T-424/17 Límites al principio de confianza legítima en proceso de recuperación de espacio público





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T-424/17 Límites al principio de confianza legítima en proceso de recuperación de espacio público


La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela que fue presentada por una vendedora informal en contra de la Alcaldía de Caldas (Antioquia), por considerar que en el marco del proceso policivo de restitución del espacio público que concluyó con su desalojo y la demolición del kiosco que había construido en la margen de una carretera, fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo, al tiempo que se desconoció el principio de confianza legítima, por no haberle informado acerca de alternativas económicas u opciones de reubicación laboral. La Corte negó el amparo solicitado, al encontrar que no existieron actos u omisiones atribuibles a la administración que propiciaran el surgimiento de una expectativa legítima en la accionante, que le permitiera confiar en que la ocupación del espacio público para el ejercicio de comercio informal era una situación jurídicamente aceptada y, por lo tanto, que no iba ser interrumpida por las autoridades en el futuro. Para el efecto, la Corte desarrolló un test para verificar casos de confianza legítima en vendedores informales, tendiente a demostrar la existencia de actos o hechos de la Administración concluyentes, inequívocos, verificables y objetivados que permiten predecir con un alto grado de probabilidad o de certeza que las expectativas que han sido creadas, promovidas o toleradas por el Estado en torno a la estabilidad o proyección futura de determinadas situaciones jurídicas favorables o al acaecimiento ulterior de un hecho esperado, en modo alguno, se verán perturbadas o frustradas como consecuencia del actuar sorpresivo de las autoridades, interpretado con el principio de buena fe y diligencia que debe también regir las actuaciones de los particulares. Con base en lo anterior, concluyó que la medida de recuperación del espacio público atiende a un fin constitucional, que en este caso no desconoció el principio de confianza legítima invocado por la accionante. Finalmente, la Corte recordó que la defensa del derecho constitucional al espacio público es jurídicamente exigible, advirtiendo que la competencia para tal efecto es de las autoridades administrativas y judiciales, quienes tienen la obligación de ejercer vigilancia y garantizar su protección. Sin embargo, señaló que la facultad de adelantar acciones tendientes a la recuperación del uso común del espacio ocupado irregularmente no es ilimitada, pues debe ejercerse mediante un proceso en el que se respeten, de un lado, las reglas del debido proceso administrativo y, de otro, el principio de confianza legítima.
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