Toda autoridad administrativa y judicial debe aplicar la perspectiva de género en casos que involucren violencia contra la mujer. Ello constituye un imperativo insoslayable para todo funcionario: Corte





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Toda autoridad administrativa y judicial debe aplicar la perspectiva de género en casos que involucren violencia contra la mujer. Ello constituye un imperativo insoslayable para todo funcionario: Corte


 

La Corte dejó sin efectos la decisión emitida dentro de una querella policiva por perturbación a la posesión o tenencia de un inmueble, porque la autoridad que la profirió se abstuvo, injustificadamente, de valorar las pruebas que indicaban que el trámite fue instrumentalizado para perpetrar estereotipos de dominación masculina, desconociendo la tradicional discriminación que ha afectado a las mujeres. Además, dejó de aplicar el precedente jurisprudencial y las normas constitucionales que le imponían utilizar un enfoque diferencial para abordar el caso, en lugar de realizar un análisis simplemente formal sobre la situación del bien.

 

Bogotá, 24 de agosto de 2023

Boletín No. 145
 

La Corte señaló, nuevamente, en la Sentencia T-224 de 2023, que las mujeres tienen derecho a llevar una vida libre de violencia, por lo que todas las autoridades administrativas y judiciales deben propender, en sus decisiones, que así sea; al respecto expresó que:

 

“Toda autoridad administrativa y judicial tiene el deber de aplicar un enfoque diferencial en los casos en que se adviertan circunstancias de violencia contra la mujer. El uso de esa herramienta, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, constituye un imperativo insoslayable para todo funcionario […]”.

 

El análisis de la Corte obedece al estudio de la tutela que presentó una mujer para cuestionar la decisión, mediante la cual, una Oficina de Inspecciones y Comisarías declaró que ella había perturbado la posesión que, sobre un bien inmueble, ejercía su pareja. A juicio de la accionante, al resolver el asunto, dicha autoridad se abstuvo injustificadamente de valorar todas las pruebas allegadas, en especial, las que demostraban que era víctima de violencia por parte de aquel. Además, desconoció el precedente jurisprudencial y dejó de motivar en debida forma lo resuelto.

 

En primera y segunda instancia, el amparo fue declarado improcedente. La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, revocó tales decisiones y amparó los derechos al debido proceso, a la integridad personal, a la vivienda digna, a vivir una vida libre de violencias y a la igualdad y no discriminación de la mujer.

 

Por ser la decisión objeto de censura una providencia judicial, la Corte encontró acreditados los presupuestos generales de la acción de tutela contra ese tipo de decisiones, particularmente, por su relevancia constitucional, al involucrar la afectación de los derechos fundamentales de una mujer y la necesidad de aplicar un enfoque diferencial para evitar su discriminación. A la par, se reconstruyó la línea jurisprudencial sobre la perspectiva de género, como herramienta para abordar los casos de violencia contra las mujeres.

 

Al contrastar esos parámetros con la decisión cuestionada por la accionante, la Sala concluyó que la entidad demandada transgredió los derechos de la actora. En particular, se estableció que la Oficina de Inspecciones y Comisarías no cumplió diligentemente las pautas que le imponían asumir un enfoque diferencial, para resolver la querella policiva, dados los antecedentes de violencia intrafamiliar asociados a la posesión del inmueble mencionado, como tampoco desarrolló un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes, para prevenir la reproducción de estereotipos de género y, en especial, para proteger la integridad de la mujer.

 

Asimismo, no realizó un ejercicio de valoración completo e integral sobre las pruebas allegadas al proceso, en especial, las que demostraban que la tutelante no buscó afectar la posesión del querellante, sino protegerse de los vejámenes que, al parecer, este le viene causando. Tales circunstancias determinaron la estructuración de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, por defecto fáctico, ausencia de motivación, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional.

 

Con base en lo expuesto, la Corte dejó sin efectos la providencia cuestionada y ordenó a la entidad accionada que profiera una nueva decisión en la que se tengan en cuenta todas las consideraciones expuestas, referentes a la especial protección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación.

 

Sentencia T-224 de 2023

M.P. Juan Carlos Cortés

 

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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