Trámite de aprobación de la Ley sobre Transición y Dinamización del Mercado Energético no violó los principios de publicidad y consecutividad y no incurrió en los vicios de procedimiento alegados
Nota de prensa - Expediente D-14880
LEY 2099 DE 2021 TRANSICIÓN ENERGÉTICA. Se demanda la ley por vicios en el procedimiento de formación.
Trámite de aprobación de la Ley sobre Transición y Dinamización del Mercado Energético no violó los principios de publicidad y consecutividad y no incurrió en los vicios de procedimiento alegados
Bogotá, 24 de abril de 2023
Boletín No. 069
La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de reciente fallo, concluyó que en el trámite de aprobación de la Ley 2099 de 2021 en la cual se dictan, principalmente, una serie de disposiciones para la transición energética y la dinamización del mercado energético, no se vulneraron los principios del procedimiento legislativo de publicidad y consecutividad y no se incurrió en los vicios de procedimiento legislativo invocados por los ciudadanos demandantes.
Esto, porque las proposiciones presentadas en el procedimiento legislativo de la Ley 2099, relacionadas con las disposiciones a las que se circunscribió el control de constitucionalidad, sí fueron debidamente publicitadas. Lo anterior quiere decir que no se presentaron inconsistencias en el trámite de exposición y presentación de las proposiciones legislativas de tales disposiciones legales.
Así mismo, la Corte debía definir si se había vulnerado la Constitución Política, en cuanto a que el proyecto de ley que se convirtió en la norma acusada (L.2099/21) no fue de iniciativa gubernamental cuando para los actores debía serlo, y porque, en todo caso, la coadyuvancia que hizo el Gobierno nacional durante el trámite legislativo no habría satisfecho las exigencias establecidas en la jurisprudencia constitucional.
Al respecto, la Corporación resolvió que algunas de estas disposiciones que hacen parte de la Ley de Transición Energética no debían ser de iniciativa gubernamental y otras, siéndolo, fueron debidamente avaladas por el Gobierno nacional.
Igualmente, determinó que los artículos acusados no fueron expedidos al margen de la exigencia consagrada en el inciso 4º del artículo 154 de la Constitución Política. Esto, porque la mencionada ley tuvo mensaje de urgencia y, en consecuencia, dicho requerimiento no resultaba aplicable. Vale la pena explicar que dicho inciso establece que los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
La Sala declaró constitucionales los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 38, 39, 44, 48, 49, 51, 53 y 57 Ley 2099 de 2021 y resolvió estar a lo resuelto en la Sentencia C-186 de 2022, por medio de la cual se declaró inexequible el inciso 2º del artículo 56 de la mencionada ley.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró el voto. Por su parte, la magistrada Diana Fajardo Rivera, así como los magistrados Juan Carlos Cortés González, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto.
Nota: esta nota de prensa, de la Sentencia C-109 de 2023 (M.P. Paola Andrea Meneses) solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación.