Unidad Nacional de Protección debe mantener medidas de seguridad a líder social de Córdoba. En nuevo estudio de riesgo debe tener en cuenta la situación de violencia generalizada y sistemática que están sufriendo los líderes sociales
Bogotá, 14 de enero de 2019
La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de un líder social del departamento de Córdoba que aseguró que su vida corre riesgo tras la decisión de la Unidad Nacional de Protección de retirarle el esquema de seguridad que se le asignó desde el año 2012, por tener un riesgo ordinario.
En primera y segunda instancia la acción de tutela fue declarada improcedente fundado en que podía demandar el acto administrativo de la Unidad Nacional de Protección ante la jurisdicción contencioso administrativa.
En sede de revisión la Sala Novena de la Corte Constitucional reiteró el deber del Estado de proteger la vida y la integridad personal, como derivado del derecho a la seguridad, y destacó que las autoridades encargadas de valorar los riesgos deben atender la realidad o inminencia de la amenaza frente al solicitante, el escenario en el que se presenta y la inminencia del peligro.
En punto al caso de los líderes sociales amenazados apuntó que, dada la función que cumplen en las comunidades y por su especial papel dentro del proceso de transición política que atraviesa el país, su protección debe ser prioritaria y eficaz, atendiendo la evidencia de violencia sistemática y generalizada en su contra, detectada por los organismos de control así como por las organizaciones oficiales y no oficiales defensoras de derechos humanos que dan cuenta de su exterminio.
Al examinar el caso concreto, la Sala Novena de Revisión considera que “la Unidad Nacional de Protección no podía retirar las medidas de protección desconociendo la realidad que se está presentando en todo el territorio nacional, la cual constituye un grave riesgo respecto a la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de líderes sociales, como el demandante”.
En ese sentido, ordenó a la UNP y a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas que, en el término máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, restablezca las medidas de seguridad asignadas al accionante. En un término no mayor a dos meses, se realice un estudio de riesgo, en el que se tenga en cuenta como parámetro, la situación de violencia generalizada y sistemática que están sufriendo los líderes sociales y defensores de derechos humanos en el territorio nacional
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