SENTENCIAS CON EQUIDAD DE GÉNERO




A LA SALUD


Item: 1    Expediente:   T-9128555    Fecha sentencia:   2023-06-01    Sentencia:   T-198/23
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Tema: DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-VULNERACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA, SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA POR VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN EL PARTO Y DURANTE EL PROCESO DE RECUPERACIÓN. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO. La actora aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, en razón al trato y manejo que dieron a su estado de salud durante y después del parto. Ello, porque sufrió un desgarro vaginal por la complicación presentada en el proceso y porque fue tratada de manera negligente y con desprecio cuando posteriormente solicitó una intervención de reconstrucción vaginal. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La protección de la mujer frente a todo tipo de violencia. 2º. El deber de protección de la mujer gestante durante y después del parto y, 3º. La violencia obstétrica como forma de violencia contra las mujeres. La Corte constató que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, en la medida que el procedimiento requerido fue realizado pero el mismo no fue satisfactorio, en la medida en que la peticionaria no recuperó la apariencia física de su vagina y cicatrizó con una desfiguración en su zona genital, por lo que tuvo que buscar la reconstrucción por sus propios medios. Pese a la declaratoria que hizo la Corporación, se ordenó al hospital abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a los servicios de salud reproductiva en la etapa gestacional, de parto y posparto, de manera que garanticen en su integridad los derechos de las mujeres y eviten con su comportamiento la perpetración de la violencia obstétrica, no solo física sino también de carácter verbal y comportamental. Igualmente, se le ordenó diseñar un plan de formación preventivo de la violencia obstétrica para que los profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en dicha institución reciban la formación adecuada en procura de la efectiva protección de los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de salud reproductiva.


Item: 2    Expediente:   T-8436289    Fecha sentencia:   2022-10-13    Sentencia:   T-357/22
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO A LA SALUD Y A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-ALCANCE DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ACUERDOS PRIVADOS RELATIVOS A LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA). La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo que está por nacer, considera que la Clínica accionada vulneró derechos fundamentales al no continuar con la implantación del embrión resultante de la unión de los gametos aportados por ella y su pareja, en atención a que éste último una vez ocurrió la ruptura de la relación, revocó el consentimiento, manifestó que no continuaría con el proceso y advirtió que había conformado otra familia. Por lo anterior, la Clínica adujo que no continuaba con el procedimiento de fertilización in vitro y sugirió a las partes llegar a un acuerdo. La peticionaria alegó que el contrato suscrito disponía que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja, separación o divorcio que originaran un desacuerdo acerca de la destinación de los embriones, ésta sería definida por la madre. Se aborda temática relacionada con: 1º. Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y el ámbito de protección de los derechos sexuales y reproductivos, destacando la importancia de adoptar un enfoque de género. 2º. El alcance y fundamento de los acuerdos privados relativos a las TRHA, el deber de cumplimiento de los mismos y su relación con los derechos fundamentales y, 3º. El vínculo entre las precitadas técnicas, la filiación y los derechos fundamentales de quienes participan en las mismas. La Corte TUTELÓ la garantía a la autodeterminación sexual y reproductiva y como consecuencia de ello, declaró que la actora es titular del derecho a decidir sobre la implantación del preembrión en su propio cuerpo. Estableció además que la expareja de la tutelante se asimilará a un donante anónimo y, en consecuencia, no se configurará ningún vínculo de filiación si el procedimiento es exitoso, debiéndose preservar su anonimato. Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá dicho ciudadano en el término establecido en el presente fallo, de manifestar su decisión de asumir la relación filial. Se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en el curso de la próxima legislatura se adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las TRHA.


Item: 3    Expediente:   T-8104419    Fecha sentencia:   2022-08-25    Sentencia:   T-296/22
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: DERECHO DE ACCESO AL SISTEMA DE SALUD DE MUJERES MIGRANTES IRREGULARES EN ESTADO DE GESTACIÓN Y PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD. La accionante es una menor de edad de nacionalidad venezolana y alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, por la negativa de prestarle la atención prenatal que requirió, por el hecho de no contar con pasaporte ni documento alguno que acreditara su situación de migrante regular dentro del territorio colombiano. La actora también solicitó al juez constitucional ordenar a la entidad que, una vez naciera su hijo/a procediera a afiliarlo/a al Sistema General de Seguridad Social. Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres migrantes en estado de gestación en situación irregular. La Corte constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en relación con los controles prenatales solicitados, como consecuencia de la hija de la peticionaria. A pesar de lo anterior, la Sala concluyó que el hospital accionado vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, toda vez que, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas con la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, los principios de solidaridad e interés superior del menor obligaban a brindarle la atención médica que requería su condición de embarazo, pese a su situación migratoria irregular. Se conmina a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a la población migrante en situación irregular de permanencia en territorio colombiano. Así mismo, se insta a la tutelante para que, en caso de que aún no lo haya hecho, inicie los trámites para regularizar su permanencia en territorio colombiano, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la de su hija menor de edad. Para este efecto se remite copia del presente fallo al ICBF para que se entere de la situación de la accionante y, en el marco de sus competencias, le preste el acompañamiento necesario en la realización de dichos trámites.


Item: 4    Expediente:   T-8291835    Fecha sentencia:   2022-04-18    Sentencia:   T-128/22
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: PROTECCION CONSTITUCIONAL A QUIENES EJERCEN LABORES DE PARTERIA. En este caso se tiene que dos de las accionantes, es decir, ASOPARUPA e ASOREDIPARCHOCÓ, son organizaciones de parteras que se caracterizan por ser sabedoras ancestrales, afrodescendientes, de edades avanzadas, que se dedican a atender los ciclos reproductivos de mujeres y hombres, a acompañar embarazos y partos, así como atender otras enfermedades de la comunidad y, en general, a prestar sus servicios de salud haciendo uso de saberes ancestrales y plantas medicinales. Los peticionarios consideran que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al haber omitido priorizar a las parteras en el Plan Nacional de Vacunación contra el virus del COVID-19, no suministrar elementos para la protección de su salud y haberlas excluido del reconocimiento pecuniario que ofreció el Gobierno a quienes prestaron servicios de salud durante el confinamiento con ocasión del virus, a pesar de que atendieron a personas sospechosas o infectadas. Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, se analizó temática relacionada con: 1º. La protección constitucional y legal de la diversidad étnica y de la partería; 2º. La relación de la medicina ancestral y, particularmente, de la partería con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3º. La regulación en materia de salud, aplicable a las pretensiones de la solicitud de amparo y, 4º. Los derechos reproductivos y su faceta prestacional. La Sala Sexta de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado, además de reconocer y exaltar la partería como un saber ancestral y patrimonio cultural de la Nación, así como una forma de expresión cultural y étnica, una manifestación de la pluralidad de la Nación y una forma de protección de los derechos reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y se exhorta al Congreso de la República para que legisle sobre la partería y tenga en cuenta lo expuesto en esta sentencia, con el fin de proteger los derechos fundamentales de quienes la ejercen. Así mismo, exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a que inicie y culmine satisfactoriamente a todas las iniciativas que sean necesarias para integrar efectivamente a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Item: 5    Expediente:   D-13956    Fecha sentencia:   2022-02-21    Sentencia:   C-055/22
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: ABORTO. DESCRIPCIÓN TÍPICA DE ESTE DELITO. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000. El artículo acusado regula el tipo penal de aborto con consentimiento, consentido o voluntario. Tal disposición fue declarada condicionalmente exequible en la Sentencia C-355/06, mediante la cual se estableció que no se incurre en delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Con la presente demanda se pretende la declaratoria de inexequibilidad total del artículo acusado, por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 26, 43, 49, 67 y 93 de la Constitución, al igual que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el artículo 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) y el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Para fundamentar la anterior pretensión se formularon seis cargos de inconstitucionalidad y la Corte consideró que sólo cuatro de éstos eran aptos. Se declaró EXEQUIBLE la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355/06. Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de este fallo y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral ?incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso?, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento hecho en este proveído.


Item: 6    Expediente:   D-13956    Fecha sentencia:   2022-02-21    Sentencia:   C-055/22
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: ABORTO. DESCRIPCIÓN TÍPICA DE ESTE DELITO. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000. El artículo acusado regula el tipo penal de aborto con consentimiento, consentido o voluntario. Tal disposición fue declarada condicionalmente exequible en la Sentencia C-355/06, mediante la cual se estableció que no se incurre en delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Con la presente demanda se pretende la declaratoria de inexequibilidad total del artículo acusado, por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 26, 43, 49, 67 y 93 de la Constitución, al igual que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el artículo 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) y el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Para fundamentar la anterior pretensión se formularon seis cargos de inconstitucionalidad y la Corte consideró que sólo cuatro de éstos eran aptos. Se declaró EXEQUIBLE la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355/06. Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de este fallo y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral ?incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso?, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento hecho en este proveído.


Item: 7    Expediente:   T-7102690    Fecha sentencia:   2019-08-30    Sentencia:   T-403/19
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema: DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION DE MIGRANTES VENEZOLANOS AL SISTEMA DE SALUD. REGLAS JURISPRUDENCIALES. El accionante es de nacionalidad venezolana y actúa como agente oficioso de su esposa, quien tiene el mismo origen. Indica que a su cónyuge le fue diagnosticado un carcinoma ductual infiltrante y que en su país le practicaron una mastectomía radical, por lo cual fue remitida al servicio de oncología/radioterapia y se le recomendó asistir a controles cada cuatro meses. Refiere el peticionario, que dada la situación de crisis que se vive en Venezuela no fue posible acceder al tratamiento ordenado y por ello viajaron a Colombia con la pretensión de acceder al mismo. Ante la negativa del hospital accionado de brindar la atención oncológica requerida, se instauró la acción de tutela y se pidió al juez constitucional impartir la orden pertinente para que la agenciada reciba la atención integral necesaria para preservar y mejorar la calidad de vida de la misma. Se analiza la siguiente temática: 1º. La procedencia de la acción de amparo constitucional. 2º. La salud como servicio público y derecho fundamental. 3º. Las reglas jurisprudenciales sobre la afiliación de extranjeros al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 4º. La normatividad referente a la remisión de pacientes. En sede de revisión la Oficina de Migración Colombia informó que la esposa del actor se encuentra en situación migratoria regular y que es titular del Permiso Especial de Permanencia, haciendo parte del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos. Se CONCEDE el amparo y se ordena valorar a la paciente para que se determine si tiene derecho a las coberturas en salud previstas para los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el reglamento y la jurisprudencia constitucional.


Item: 8    Expediente:   D-12128    Fecha sentencia:   2018-11-14    Sentencia:   C-117/18
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: IMPUESTO A LAS VENTAS. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 5%.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones. El demandante alega que la disposición acusada viola los principios de igualdad, equidad y progresividad en materia tributaria, en tanto introduce una reforma al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impone una tarifa del 5% a algunos bienes de primera de primera necesidad para las mujeres colombianas, como son las compresas y tampones higiénicos. La Corte considera que la imposición del IVA a estos productos tiene un impacto desproporcionado para las mujeres, especialmente para aquellas de escasos recursos, porque dichos bienes no son sustituibles en la actualidad por otros de menor o igual valor económico, pero sí son de uso necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales como la dignidad. Concluye además, que el impuesto referido rompe con el principio de equidad horizontal y discrimina a las mujeres, toda vez que el mercado no ofrece otras alternativas. Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con la tarifa del 5% del IVA y, como consecuencia de ello, incluir estos productos en el listado de bienes exentos del impuesto del valor agregado contemplado en el artículo 188 ibídem.


Item: 9    Expediente:   T-6612909    Fecha sentencia:   2018-10-17    Sentencia:   SU.096/18
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO FUNDAMENTAL A LA IVE POR GRAVE MALFORMACION DEL FETO INCOMPATIBLE CON LA VIDA. La accionante aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la E.P.S e I.P.S. demandadas, con ocasión de la negativa de autorizar y practicar el procedimiento denominado “aspiración al vacío de útero para terminación del embarazo”, a pesar de contar con el documento que certificaba que el feto presentaba el diagnóstico descrito como malformación SNC (Sistema Nervioso Central) fetal, y la madre con un diagnóstico afecto reactivo depresivo y un episodio mixto de ansiedad y depresión. La Corte reiteró la línea jurisprudencial en relación con la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los tres casos establecidos en la sentencia C-355/06. De igual modo, reafirmó el deber de eliminar las barreras que las mujeres tienen en el sistema de salud para acceder a dicho procedimiento y exhortó al Congreso de la República, para que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule la materia. Teniendo en cuenta que la Sala constató que la pretensión de la accionante se cumplió con ocasión de la práctica de la IVE por parte de la E.P.S., se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.


Item: 10    Expediente:   T-6406431    Fecha sentencia:   2018-07-10    Sentencia:   T-267/18
Magistrado Ponente: Carlos Libardo Bernal Pulido

Tema: DERECHOS FUNDAMENTALES DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS. Los accionantes, en su calidad de Procuradores Judiciales II Penales de Buga, interpusieron la acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana de las mujeres privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de esa ciudad. La vulneración de derechos se atribuye a las situaciones de hacinamiento en el pabellón de mujeres, ausencia de baterías sanitarias en las celdas y dormitorios de las reclusas, sobrepoblación y ventilación inadecuada en los alojamientos, falta de acceso permanente a agua potable e inexistencia de cuartos idóneos para mujeres enfermas, en embarazo o con hijos pequeños. Se aborda temática relacionada con: 1º. Los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º. El Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria y los límites y facultades del juez de tutela frente a esta figura, en su labor de protección de derechos fundamentales y, 3º Las garantías constitucionales de las mujeres privadas de la libertad en establecimientos carcelarios. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


Item: 11    Expediente:   T-025/04    Fecha sentencia:   2017-12-18    Sentencia:   A. 737/17
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: Con el presente auto se declara que el Estado de Cosas Inconstitucional respecto a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y la violencia generalizada no se ha superado, por cuanto el Gobierno Nacional no ha logrado demostrar de forma objetiva, conducente y pertinente el goce material y sustancial de sus derechos fundamentales, ni la efectiva incorporación del enfoque diferencial y de los criterios mínimos de racionalidad en la política pública, sensible a las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y a los riesgos y facetas de género advertidas por la Corte Constitucional. Igualmente, declara que el nivel de cumplimiento de las órdenes estructurales dictadas en la sentencia T-025/04 y en los Autos 092/08, 098/13 y 009/15 en términos de goce efectivo de derechos de las referidas mujeres es bajo, por cuanto persisten bloqueos institucionales que impiden constatar una mejora significativa de este segmento poblacional. Se imparten una serie de medidas para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.


Item: 12    Expediente:   T-6118808    Fecha sentencia:   2017-12-11    Sentencia:   T-718/17
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: Enfoque diferencial para víctimas de violencia sexual en plan de reparación colectiva. Las accionantes consideran que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al desconocer una reparación colectiva para las víctimas de la violencia sexual de la masacre de El Salado, no tener en cuenta un enfoque diferencial para ellas, ni hacerlas partícipes en la elaboración del Programa de Reparación Colectivo que se adelantó con la comunidad. Se analizan los siguientes temas: 1º. La violencia sexual en el conflicto armado colombiano. 2º. El derecho a la reparación integral colectiva para las víctimas de dicha violencia y el derecho a participar efectivamente en la identificación de daños y programas. 3º. Particularidades de los programas de reparación colectiva y su enfoque diferencial. Se CONCEDE el amparo al derecho a la reparación colectiva y se ordena a la accionada diseñar, ajustar e implementar una forma factible para que las víctimas participen en la identificación de daños y medidas de reparación colectiva que estén directamente orientadas a reparar el tejido social de los Saladeños y transformar paulatinamente las condiciones estructurales de discriminación y violencia a la mujer que facilitaron o causaron los hechos delictivos.


Item: 13    Expediente:   T-4167863 Y OTROS ACUMULADOS    Fecha sentencia:   2016-04-28    Sentencia:   SU.214/16
Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Tema: Matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo. A través de esta providencia se resuelven seis casos en los cuales se atacan decisiones judiciales que en su orden resolvieron: 1º. Anular el matrimonio igualitario entre una pareja conformada por un transgenerista y una mujer. 2º. Decidir dos acciones de tutela formuladas por el Ministerio Público, en contra de los despachos judiciales que aceptaron peticiones de matrimonio de parejas del mismo sexo y; 3º. Solicitudes de amparo formuladas en contra de Notarios Públicos y un Registrador del Estado Civil, quienes respectivamente se negaron a celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo y a registrar un matrimonio igualitario. Se planteó como problema jurídico, si el hecho de celebrar un contrato civil entre parejas de mismo sexo, en lugar de una unión solemne innominada, con miras a suplir el déficit de protección declarado por la Corporación en la Sentencia C-577/11, configura una violación al artículo 42 Superior, tal como lo alegaron quienes se negaron a celebrar o registrar dichas ceremonias. Se abordó temática relacionada con: 1º. Acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Ejercicio de funciones públicas de Notarios y Registradores del Estado Civil. 3º. El derecho a contraer matrimonio civil en condiciones de dignidad, libertad e igualdad. 4º. La existencia de un trato discriminatorio entre parejas heterosexuales y del mismo sexo en materia de celebración de matrimonio civil. 5º. El ejercicio de funciones judiciales, notariales y registrales en materia de matrimonio entre parejas del mismo sexo. 6º. Las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación en relación con la formulación de acciones de amparo. 7º. Los derechos de las parejas del mismo sexo en el derecho comparado y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, 8º. La sentencia C-577/11. Entre las decisiones a destacar en este fallo se tienen: a). la extensión de sus efectos a los pares o semejantes. b). declarar que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados en Colombia, con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jurídica. c). La consideración que los Jueces de la Repu´blica que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo actuaron en los precisos términos de la Carta Política, de conformidad con el principio constitucional de autonomía judicial. d). La advertencia a las autoridades judiciales, a los Notarios Pu´blicos y a los Registradores del Estado Civil del pai´s y a los servidores pu´blicos que llegaren a hacer sus veces, sobre el cara´cter vinculante de este fallo de unificación y sus efectos inter pares. e). El exhorto a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registraduri´a Nacional del Estado Civil, para que difundan entre los Jueces, Notarios y Registradores del Estado Civil del pai´s el contenido del presente fallo.


Item: 14    Expediente:   D-10849    Fecha sentencia:   2015-12-10    Sentencia:   C-754/15
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema: Violencia sexual. Atención integral, prioritaria y gratuita a víctimas como facultad de las empresas prestadoras de salud (EPS). Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “facultad” del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. Los actores plantean tres cargos contra la expresión impugnada: 1º. La violación del principio de progresividad y no regresividad del derecho a la salud de las víctimas de violencia sexual. 2º. La violación al derecho a la igualdad por discriminación indirecta, que genera un retroceso injustificado en relación con la garantía del derecho a la salud, particularmente para mujeres en situación de discapacidad, indígenas y afrocolombianas y, 3º. El desconocimiento de la obligación a cargo del Estado colombiano de adoptar medidas para eliminar los estereotipos de género. Para la Corte, la expresión acusada genera una discriminación indirecta e interseccional hacia las mujeres víctimas de violencia sexual, particularmente las que pertenecen a grupos marginados. Considera igualmente, que dicha expresión viola el deber del Estado de eliminar estereotipos de género, determinado por la cláusula de igualdad y el bloque de constitucionalidad. Concluye, que todas las entidades de salud están en la obligación de implementar el protocolo y el modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual, que contenga dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo. INEXEQUIBLE.


Item: 15    Expediente:   T-4385805    Fecha sentencia:   2015-07-03    Sentencia:   T-418/15
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Derechos fundamentales de personas víctimas de violencia sexual. Tratamiento integral en salud. Derechos de víctimas de graves violaciones a derechos humanos, Concepto, alcance y características del derecho a la verdad, justicia y reparación, Garantía de no repetición, Derechos de mujeres y niños víctimas de violencia sexual, Protección especial de mujeres víctimas de violencia sexual, Concepto, alcance y características del derecho a la salud mental, Consagración internacional y Principios para protección de enfermos mentales y mejoramiento de atención de la salud mental, Deber solidario del Estado y la familia en prestación del derecho a la salud mental, Daños individuales y colectivos causados a la salud mental por graves violaciones a los derechos humanos, revictimización y reparación, Mecanismos especiales para protección de salud mental frente a graves violaciones a derechos humanos en Colombia. Se ordena diseñar plan y adopción de medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, Prestación de servicio en salud mental con enfoque diferencial de género y edad, Remisión de menor de edad para tratamiento especializado.


Item: 16    Expediente:   T-4252805    Fecha sentencia:   2014-07-03    Sentencia:   T-434/14
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema: La defensora regional del magdalena medio reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad física, en favor de una mujer y de sus tres hijas menores de edad que denunciaron ser víctimas de violencia intrafamiliar, a raíz de los actos de humillación y agresiones verbales y físicas de parte del compañero permanente de la agenciada. Se atribuye la vulneración de derechos a la fiscalía general de la nación, a la policía nacional y a la E.P.S. Cafesalud, por el incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales con las víctimas de dicha modalidad de violencia. Se abordan los siguientes temas: 1º. La agencia oficiosa. 2º. El principio constitucional de protección especial a la mujer y su fundamentación desde los instrumentos del derecho internacional que lo consagra. 3º. Obligaciones constitucionales e internacionales que se encuentran en cabeza del Estado dirigidas a velar por el cumplimiento de dicho principio, especialmente en escenarios de violencia intrafamiliar. 4º. Obligaciones específicas para con las mujeres víctimas de la citada modalidad de violencia que se encuentran a cargo de la fiscalía general de la nación, la policía nacional, las comisarías de familia, la defensoría del pueblo y el sistema general de seguridad social en salud. Se concede. 


Item: 17    Expediente:   T-3829164    Fecha sentencia:   2013-08-30    Sentencia:   T-601/13
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: En el presente asunto la accionante, en calidad de magistrada de la sala penal del tribunal de Antioquia, demanda en sede de tutela el acuerdo expedido por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura, mediante el cual se decidió dejar sin efecto la medida de restricción suscrita por el médico laboral de la E.P.S. a la que se encuentra afiliada, consistente en la suspensión del reparto de expedientes de manera temporal, en razón a la “degeneración macular en ambos ojos” que presenta y que inicialmente fue acogida por la sala administrativa del consejo seccional de la judicatura. En su sentir, se revocó de manera unilateral y sin motivación alguna el acto administrativo que ordenó ejecutar la medida laboral a su favor. La sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º. El derecho al trabajo y la circunstancia de discapacidad. 2º. El deber de desarrollar acciones afirmativas frente a las personas en circunstancia de discapacidad como manifestación del derecho fundamental a la igualdad real y efectiva y la prohibición de no discriminación establecida en el artículo 13 superior.


Item: 18    Expediente:   T-3545998    Fecha sentencia:   2012-11-08    Sentencia:   T-918/12
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Acción de tutela contra de ALIANSALUD E.P.S. por la presunta vulneración de derechos fundamentales al negarle a la accionante la práctica de la cirugía de reasignación de sexo ordenada por el médico tratante, así como las demás intervenciones requeridas para el proceso de transición de género, tales como feminización de la voz y facial, la depilación láser y la liposucción, bajo el argumento de no existir riesgo inminente para su salud y su vida. Se indica en la demanda de tutela, que después de varios tratamientos sicológicos y psiquiátricos el Comité de Ética Clínica del Hospital San José le diagnosticó a la actora el trastorno de identidad de género denominado Síndrome de Harry Benjamín y con base en dicha especificación, el especialista en urología adscrito a la E.P.S. ordenó la realización de los procedimientos de vaginoplastia, orquidectomía bilateral simple y penectomía total. Aduce, que la intervención quirúrgica requerida más que una cirugía de reasignación de sexo es una reconstrucción de órgano sexual biológico por órgano sexual neurológico, en razón a la patología de trastorno de identidad que lo aqueja. De manera adicional se solicitó en la tutela la práctica de todos los procedimientos que se requieran para la normalización del proceso de feminización y modificar en el registro civil de nacimiento la inscripción de sexo MASCULINO por FEMENINO, sin que quede en dicho documento antecedente alguno de la condición biológica. La Sala se pronuncia sobre el derecho a la identidad sexual, su relación con el derecho a la salud en el caso de las personas trans y la modificación del estado civil de las personas por cambio de sexo. La Sala establece que es deber de la E.P.S. a la que está afiliada la accionante suministrar los procedimientos que componen la cirugía de reasignación de sexo, ya que éstos se encuentran contemplados en el POS. Así mismo reitera que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad implica necesariamente el reconocimiento al derecho a la identidad sexual y a la identidad de género, porque a partir de ellos el individuo se proyecta respecto a sí mismo y dentro de la sociedad y adicionalmente advirtió que el Estado no puede interponer barrera alguna para que el individuo decida su desarrollo vital, su modo de ser y su condición sexual y de género. Igualmente resaltó la necesidad de proteger especialmente el derecho a la salud de las personas trans, porque si bien es cierto que sufren las mismas preocupaciones médicas que el resto de la población, también lo es que deben enfrentar asuntos de salud propios, como miembros de un grupo minoritario. Sin embargo, la Sala aclaró que el transgenerismo de ninguna manera constituye una enfermedad. En cuanto a los procedimientos de feminización de la voz, feminización facial, depilación láser y liposucción que la accionante solicitó en el escrito de tutela, se encontró que era necesario acudir previamente a la EPS con el fin de lograr su autorización, por lo que ordenó que la accionante sea evaluada y calificada por una junta médica de la entidad accionada, quien deberá determinar los tratamientos clínicos idóneos e irremplazables para atender sus condiciones médicas, con fundamento en criterios médico-científicos y no estéticos. Por último, la Corte afirmó que para que la peticionaria logre un estado de bienestar general es necesario adecuar su sexo legal a aquel con el que se identifica, y no al biológico con el que se hizo el registro civil inicial, en virtud de ello ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir un nuevo registro civil en el que conste su cambio de sexo, después de que a la accionante le haya sido practicada la citada cirugía.


Item: 19    Expediente:   T-3413241    Fecha sentencia:   2012-07-19    Sentencia:   T-579/12
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Tema: Vida, salud, seguridad social, dignidad humana. Las accionantes alegan vulneración de derechos fundamentales por parte del ejército nacional, por el hecho de haber reclutado a sus hijos para prestar el servicio militar obligatorio, sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad que presentan por ser víctimas del desplazamiento forzado y en consecuencia, depender económicamente de ellos. Con la acción de tutela pretenden que se ordene el desacuartelamiento, que se les resuelva la situación militar y que no se vuelva a incurrir en las vulneraciones que se llevaron a cabo con el reclutamiento irregular de personas en condición de desplazamiento. Se concede el amparo solicitado y se ordena el desacuartelamiento de los jóvenes hijos de las demandantes, así como la expedición de las libretas militares provisionales correspondientes. Se advierte al ejército nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en conductas que desconozcan los derechos fundamentales de la población desplazada, en particular, como consecuencia de su reclutamiento militar.  


Item: 20    Expediente:   T-3119692    Fecha sentencia:   2011-11-02    Sentencia:   T-826/11
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Vida en condiciones dignas, salud, integridad personal. La demandante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud a través de CAPRECOM E.P.S. y luego de ser diagnosticada con una hipertrofia mamaria, se le autorizó la realización de una mamoplastia de reducción. Dicha intervención quirúrgica le dejó como secuelas una significativa y notable diferencia en el tamaño de sus senos y unas cicatrices protuberantes. La anormalidad de las secuelas fue valorada por el médico tratante quien le ordenó la realización de una reconstrucción mamaria y la entidad demandada no ha brindado a la paciente los tratamientos necesarios para reparar el daño provocado. La Sala reitera que las prestaciones médicas con propósitos meramente estéticos se encuentran excluidos del POS y no pueden ser reclamados por vía de tutela, como si ocurre cuando los tratamientos aparentemente cosméticos, poseen en realidad un propósito funcional. En el caso concreto, se resalta el hecho de que se requiere una reintervención que tiene un componente estético cuya necesidad se deriva de tratamientos iniciales que sí hacían parte del POS y que los resultados obtenidos no eran los esperados. Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada iniciar los trámites necesarios para identificar los tratamientos necesarios para que la actora recupere la simetría de sus senos y para disminuir el tamaño y la visibilidad de las cicatrices en esta zona de su cuerpo.


Item: 21    Expediente:   T-2857529    Fecha sentencia:   2011-02-28    Sentencia:   T-120/11
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, mujer embarazada. La accionante comenta se encontraba vinculada a la empresa accionada por intermedio de línea humana servicios, en el desarrollo de sus actividades quedó en estado de embarazo situación que informó a las dos empresas, sin embargo fue desvinculada, solicita ser reintegrada a su trabajo. La sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a particulares, el derecho a la no discriminación por razón de género con fundamento en los artículos 13 y 43 de la constitución política, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, se aclara que el fuero de maternidad opera independientemente del tipo de vinculación, se determina que la empresa accionada vulneró los derechos de la accionante, ya que en los contratos a término fijo, así la trabajadora anuncie con posterioridad al preaviso su embarazo, es obligación del empleador renovar el contrato, por lo tanto se ordena afiliar a la accionante y a su hijo durante el primer año de vida al sistema de seguridad social en salud, cancelar la indemnización del artículo 239 del cst, y el pago de la licencia de maternidad. Concedida


Item: 22    Expediente:   T-2761704 Y OTROS    Fecha sentencia:   2010-12-06    Sentencia:   T-1000/10
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema: Mínimo vital, trabajo, seguridad social, salud. Se acumulan expedientes por unidad de materia. A las accionantes se les dio por terminada su relación laboral, pese a encontrarse en estado de embarazo y haber informado de esta situación a sus empleadores, solicitan se ordene su reintegro y afiliación al sistema general de seguridad social. La sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, se aclara que el fuero de maternidad opera independientemente del tipo de vinculación laboral, y la ausencia de aviso sobre el estado de embarazo no habilita al empleador a deshabilitar a la mujer gestante, se pronuncia sobre la aplicación directa del principio constitucional de solidaridad en los casos de desvinculación laboral de la mujer embarazada, el derecho a la no discriminación por razón de género con fundamento en los artículos 13 y 43 de la constitución política, se ordena reintegrar a las accionantes, además del pago de la indemnización del artículo 239 del código sustantivo del trabajo y el pago la licencia de maternidad a que tienen derecho. Concedida


Item: 23    Expediente:   T-2559077    Fecha sentencia:   2010-06-16    Sentencia:   T-484/10
Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez

Tema: Igualdad, trabajo, estabilidad laboral reforzada, maternidad. La accionante comenta que laboró para el hospital accionado desde enero de 2005 hasta marzo de 2009, en febrero de 2009 le comunicó a dicha entidad sobre su estado de embarazo y fue despedida en marzo. La sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral en caso de embarazo, la protección laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo o en período de lactancia, se encuentra que los derechos de la accionante fueron vulnerados al despedir a la accionante sin la respectiva autorización del inspector de trabajo, se ordena reintegrarla a la labor que venía desempeñando y el pago de las 12 semanas de licencia de maternidad. Concedida


Item: 24    Expediente:   T-2220855    Fecha sentencia:   2009-06-23    Sentencia:   T-412/09
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Derechos a la dignidad, unidad familiar, salud, vida e integridad personal demandados a favor de interna del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar que, de acuerdo con el dicho de su madre, se encuentra en un estado de deterioro y confinamiento, pues ha sido recluida en un calabozo aislado en razón de las amenazas de las que ha sido víctima por parte de otras compañeras. La madre reclama a su nombre el traslado de establecimiento. La especial protección del goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Además de las restricciones derivables de la situación de singular sujeción frente al estado en la cual se encuentran las personas recluidas, se ha admitido su merecimiento de un tratamiento que atienda a ello, es decir, un deber positivo en cabeza del estado, del cual estos gozan. En consonancia, las medidas que adopten dichos establecimientos en ejercicio de sus facultades deben ser razonables y proporcionadas. Una vez evaluada la particular condición de la interna, la sala determino la irrazonabilidad y desproporción de la medida adoptada, pues las autoridades pueden acudir a otras medidas de más idoneidad a fin de proteger los derechos de la mujer en cuestión. Así, se ordenó de manera inmediata la suspensión de la situación de aislamiento en la que se encuentra la interna. 


Item: 25    Expediente:   T-2215415    Fecha sentencia:   2009-05-26    Sentencia:   T-371/09
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Derechos al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y debido proceso invocados por ex trabajadora de la empresa demandada, quien fue desvinculada, según estima, por su notorio estado de embarazo y sin que existiera autorización de la autoridad respectiva. Procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando el afectado se encuentra en estado de indefensión. Reiteración jurisprudencial. Con base en el recalcado mandato del derecho fundamental a la estabilidad laboral de las mujeres durante la etapa de embarazo y la de lactancia, y la presunción de despido por tal motivo, que recae sobre las que se encuentran en tal condición, se hizo extensivo el denominado fuero de maternidad al caso de la tutelante. En consecuencia, se ordenó a la demanda reintegrar a la petente a un cargo de igual o superior jerarquía en relación con el que venia ocupando.


Item: 26    Expediente:   T-1936370    Fecha sentencia:   2008-10-16    Sentencia:   T-1018/08
Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla

Tema: Derecho a la seguridad social, salud y vida digna de afiliada de la entidad accionada quien presenta un apiñamiento dental muy marcado para el cual le fue prescrito un tratamiento especializado por ortodoncia a cuya concesión se opone la accionada por considerarla un procedimiento estético. El derecho a la salud como derecho fundamental. Reiteración jurisprudencial. Entidades a las que pueden acudir los beneficiarios sin capacidad de pago que requieran servicios adicionales a los incluidos en el POS. En los eventos en los cuales la EPS subsidiada alega no tener la obligación de suministrar ciertas prestaciones médicas, puede acaecer que la ARS opte por proporcionar el servicio directamente o bien, que cumpla con su deber de acompañamiento e información frente al paciente. Reglas para inaplicar las normas del pos. Reiteración jurisprudencial. En el caso en cuestión se estableció que, si bien la patología que presenta la accionante no representa un riesgo grave para su vida, la omisión en la realización del tratamiento genera consecuencias que deterioran las condiciones de viga diga de la misma. Además. Se probó que el servicio fue ordenado por el médico tratante, que éste no puede ser sustituido por uno pos y que ésta no puede asumir su costo. Por ello, se ordenó a la accionada proporcionar a la accionante el tratamiento especializado de ortodoncia que requiere. Concedida


Item: 27    Expediente:   T-1693226    Fecha sentencia:   2008-01-15    Sentencia:   T-004/08
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo

Tema: Derecho a la seguridad social y a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de persona a quien un médico particular le prescribió la práctica de cirugía ortognática (reposición de los maxilares) como consecuencia de la mal oclusión clase iii que presenta y que fue negada por la junta médica de la EPS a la cual se encuentra afiliada, luego de que una vez expuesta su situación se concluyera que tal procedimiento, de un lado, se encuentra excluido del plan de beneficios del pos y, de otro lado, presenta un carácter eminentemente estético.Solicita tanto la práctica de la cirugía ortognática como el tratamiento de rehabilitación oral que le fue prescrito. El derecho a la salud en conexidad con la vida digna. Reiteración de jurisprudencia. Aplicación excepcional del principio de confianza legítima frente a los requisitos de procedencia de inaplicación del régimen de limitaciones y exclusiones del pos.Cuando las EPS ejercen acciones a través de las cuales aceptan, de manera voluntaria, la legitimidad de las prescripciones realizadas por un profesional de la salud no vinculado a ellas, como serian, por ejemplo, el suministro de medicamentos, la práctica de procedimientos o el sometimiento de tales prescripciones a comités técnico-científicos, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los demás requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para dar lugar a la inaplicación de las limitaciones y exclusiones del sistema de seguridad social en salud, opera el principio de confianza legítima. Concedida


Item: 28    Expediente:   T-1425518    Fecha sentencia:   2007-02-01    Sentencia:   T-071/07
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Derecho a la estabilidad laboral reforzada al mínimo vital y al acceso efectivo al sistema de salud así como los derechos de las hijas menores de mujer trabajadora cabeza de familia con contrato de trabajo con duración por la obra o labor que fue despedida durante la licencia de maternidad habiéndose tramitado ante la inspectora de trabajo la autorización correspondiente. Solicita se ordene su reintegro y el pago de los aportes a la seguridad social. Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de las trabajadoras en estado de gestación o durante los tres meses siguientes al parto. Desde una perspectiva constitucional sea inaceptable admitir que la justa causa de terminación de los contratos laborales a la que hace referencia el numeral 1 del literal a del artículo 62 del código sustantivo del trabajo pueda comprender que los empleadores soliciten pruebas de embarazo a las trabajadoras que busquen el ingreso a un cargo o la continuación en el mismo. Medidas a adoptar para la protección de los derechos fundamentales de la accionante al mínimo vital al acceso efectivo al sistema de salud y a la estabilidad laboral reforzada y para la protección de los derechos fundamentales de sus hijas menores de edad. Concedida


Item: 29    Expediente:   T-1408993    Fecha sentencia:   2006-12-07    Sentencia:   T-1052/06
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería

Tema: Derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas de afiliada docente que requiere el implante de un diente en el maxilar superior derecho que la entidad se niega a suministrar aduciendo que la atención en salud a que tiene derecho no incluía el suministro de implantes. Solicita se ordene el suministro del implante oral que requiere. El derecho a la salud y la vida en condiciones dignas. Exclusiones y limitaciones en la cobertura del plan obligatorio de salud. Régimen especial de seguridad social en salud de los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio. Si la reclamación médica hecha por la actora no hubiere sido contratada con alguna IPS o esta no fuere cubierta de manera alguna Comfacor debió hacérselo saber a la accionante indicándole igualmente que sería entonces el fondo de prestaciones sociales del magisterio a través de la fiduciaria administradora de dicho fondo la que le podría señalar qué trámites debía adelantar la accionante para solucionar su problema dental. Se ordenará a la IPS Comfacor que proceda a realizar un diagnóstico puntual a la actora en relación con su problema e inicie la atención odontológica básica general necesaria si hubiere posibilidad de ello y siempre que la accionante acepte. Concedida


Item: 30    Expediente:   D-6320    Fecha sentencia:   2006-12-05    Sentencia:   C-1032/06
Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla

Tema: Ley 100 de 1993 artículos 163 y 164 (parciales). Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Cobertura familiar y preexistencias. Para los demandantes las normas acusadas se oponen a varios de los principios contenidos en el preámbulo y en los artículos 11 13 46 48 y 49 de la carta política. La participación condicionada de los padres del afiliado en el plan obligatorio de salud. Principios que rigen el sistema de seguridad social integral. Libertad de configuración normativa del legislador con respecto al tema de la seguridad social y limites. Constitucionalidad de la norma demandada. Advertencia de que no habrá periodos de espera para los afiliados al régimen subsidiado. Diferentes regímenes en salud dentro del sistema de seguridad social integral. Las garantías consagradas en la Constitución a favor de las madres gestantes y los menores de un año. Inexequibilidad del segmento demandado. No existe una razón valida que justifique desde el punto de vista constitucional el trato desigual que el legislador previo en este caso para las madres y los niños y niñas menores de un año afiliadas o beneficiarios del régimen contributivo de seguridad social en salud frente a los mismos sujetos en el régimen subsidiado en materia de periodos mínimos de cotización para poder gozar de determinados beneficios. Exequible e inexequible la expresión "en el régimen subsidiado" contenida en el tercer inciso del artículo 164 de la ley 100 de 1993


Item: 31    Expediente:   T-1106907    Fecha sentencia:   2005-08-19    Sentencia:   T-873/05
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Derecho a la estabilidad laboral reforzada derechos de los hijos y los derechos al mínimo vital y al acceso efectivo a la atención medica de ella y su hijo por nacer de trabajadora a quien la empresa se negó a renovarle su contrato de asociación al parecer por encontrarse en estado de embarazo aunque la cooperativa aduce la terminación del convenio de asociación. Solicita el amparo de sus derechos fundamentales. Relación que se traba entre las cooperativas de trabajo asociado y sus miembros. La vinculación formal a una cooperativa de trabajo asociado no excluye el surgimiento de una relación laboral. Principio de prevalencia de la realidad en las relaciones laborales. Procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o lactante. La jurisprudencia constitucional ha establecido que en tanto exista una relación laboral cualquiera que ella sea es predicable de la mujer embarazada o lactante el derecho a una estabilidad laboral reforzada como una consecuencia del principio de igualdad y por ende su relación laboral no puede quedar ni suspendida ni terminada. Concedida


Item: 32    Expediente:   T-1002692    Fecha sentencia:   2005-02-28    Sentencia:   T-176/05
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería

Tema: Derecho a la dignidad igualdad trabajo debido proceso y a la protección especial a la mujer embarazada de trabajadora de la fundación vinculada mediante contrato de prestación de servicios a quien le fuera terminado su contrato de trabajo aduciendo la cesación de las causas que le dieron origen. Solicita se ordene la cancelación de los salarios dejados de cancelar y demás prestaciones sociales al igual que la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa. Protección constitucional de los derechos de la mujer embarazada o en periodo de lactancia. La estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de gestación en los contratos de prestación de servicios. La terminación del contrato civil de prestación de servicios no tuvo como causa el embarazo de la demandante por lo que la protección del fuero de maternidad solicitada no puede concederse. Negada


Item: 33    Expediente:   T-587994    Fecha sentencia:   2002-06-18    Sentencia:   T-472/02
Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra

Tema: Derecho a la seguridad social. Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada. Requisito prueba de embarazo. Solicitud reintegro. Solución de continuidad. Terminación unilateral contrato de trabajo a término fijo. Prestación de servicios temporales.


Item: 34    Expediente:   T-242117    Fecha sentencia:   1999-12-09    Sentencia:   T-1002/99
Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo

Tema: Mujer embarazada protección laboral. Derecho a la estabilidad en el empleo. No pueden exigirse pruebas de embarazo para condicionar ingreso o estabilidad en el empleo. Pago de indemnización y reintegro. Concedida


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