SENTENCIAS CON EQUIDAD DE GÉNERO




A LA EDUCACIÓN


Item: 1    Expediente:   T-9290878    Fecha sentencia:   2023-10-10    Sentencia:   T-401/23
Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema: DERECHO A LA EDUCACIÓN Y VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE NIÑAS, JÓVENES Y ADOLESCENTES-CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO. ESTUDIANTE VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO. La accionante actúa en representación de su hija, la cual fue víctima de acoso sexual por parte de sus compañeros de clase. Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, por un lado, al no promover actuación alguna frente a los hechos de acoso puestos en su conocimiento y, por el otro, por negar el traslado a otra institución educativa. La actora informó que por los hechos de acoso su hija realizó actividades de autolesión e ingirió pastillas analgésicas para quitarse la vida. Por el precitado caso la menor fue ingresada por urgencias y hospitalizada, bajo la valoración de ideación suicida y diagnóstico de episodio depresivo moderado, que condujo a la prescripción de medicamentos. La Sala consideró que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO. Lo anterior, porque si bien la menor fue matriculada en la institución educativa que se solicitó y en la misma se encuentra estudiando, se negó inicialmente el traslado y no se activó una ruta de atención, ni adoptó medidas correctivas luego de conocer las denuncias de acoso sexual hechas por la víctima. Por lo anterior, la Sala hizo un estudio de fondo y para el efecto analizó la siguiente temática: 1º. El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes y las omisiones institucionales frente a la prevención, investigación y sanción del acoso escolar basado en la violencia de género. 2º. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación contra la mujer en los escenarios de acoso sexual en el entorno escolar. 3º. Los deberes de las entidades e instituciones educativas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la generación de ambientes educativos libres de violencia de género. A pesar de la declaratoria de carencia actual de objeto se impartieron una serie de órdenes tendientes a corregir la decisión de instancia; llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la solicitud de amparo, realizar advertencias y tomar medidas para que esa situación no se repita.


Item: 2    Expediente:   T-8028404    Fecha sentencia:   2023-06-08    Sentencia:   T-210/23
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema: DERECHO A LA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO, DEBIDO PROCESO, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E IGUALDAD-DEFICIENTE TRÁMITE Y PROTOCOLO DE QUEJAS DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL EN INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA. DERECHO A LA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO, DEBIDO PROCESO, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E IGUALDAD-DEFICIENTE TRÁMITE Y PROTOCOLO DE QUEJAS DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL EN INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA. Los accionantes, estudiantes de la Facultad de Ciencias y Educación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, consideran que dicha entidad, al igual que el Ministerio de Educación Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Personería de Bogotá, vulneraron garantías constitucionales al desconocer la debida diligencia con que estaban obligadas a atender las reiteradas quejas y denuncias presentadas en contra del docente que había incurrido, presuntamente, en actos de discriminación, violencia y acoso, mediante prácticas y comportamientos agresivos contra distintos estudiantes y, principalmente, contra algunas estudiantes mujeres de dicha institución. Se analiza la siguiente temática: 1º. El derecho fundamental a la educación y sus dimensiones obligacionales. 2º. El acoso como una forma de violencia susceptible de afectar el derecho a la educación. 3º. El acoso como forma de violencia basada en género y las obligaciones para la prevención, investigación y sanción. 4º. El deber de las universidades e instituciones de educación superior de garantizar que el derecho a la educación se ejerza en espacios libres de acoso, violencia y discriminación. 5º. La investigación de las violencias basadas en género y al deber de debida diligencia. 6º. El recaudo y la valoración probatoria en situaciones de violencias basadas en género. 7º. El alcance de la competencia de vigilancia del Ministerio de Educación en casos de acoso y otras violencias basadas en género. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Se exhortó a la Universidad accionada a adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias necesarias para establecer las fallas institucionales, normativas y disciplinarias en que hubieren podido incurrir directivos y docentes, por acción u omisión, con ocasión de los hechos que dieron origen a la acción de tutela de la referencia, así como para adoptar los correctivos e imponer las sanciones a que hubiere lugar. También se le previno rente al cumplimiento de su deber constitucional de tramitar con presteza y conforme a los lineamientos superiores aplicables, toda queja que formule cualquier miembro de la comunidad educativa sobre actos de violencia, acoso o discriminación sexual o por motivo de género..


Item: 3    Expediente:   T-8802313    Fecha sentencia:   2023-03-03    Sentencia:   T-046/23
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

Tema: DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA. MARCO NORMATIVO Y TRAMITE PERTINENTE CUANDO SE PRETENDE ADJUDICACION DE BIENES BALDIOS A MUJER CAMPESINA. La accionante adujo que la ANT vulneró sus derechos fundamentales al resolver el recurso de reposición que presentó en contra de la resolución a través de la cual le adjudicaron un predio. Ello, por cuanto dejó sin efectos el acto de adjudicación argumentando que, debido a su formación académica, ya no se identificaba como campesina. Según la actora, el hecho de que la entidad considere que una mujer campesina no puede contar con formación técnica porque ello implica que pierda su vocación agrícola, desconoce la autonomía de las personas para fijar su proyecto de vida. Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º. El contexto fáctico y jurídico del acceso a la tierra por parte de la mujer rural y madre cabeza de familia. 2º. El procedimiento de acceso a baldíos según lo previsto en la Ley 160 de 1994 y demás normas aplicables y, 3º. Reiteración de jurisprudencia sobre el debido proceso administrativo, con especial énfasis a los procesos administrativos agrarios. Concluyó la Corte que con la resolución cuestionada la entidad accionada adoptó una determinación que vulneraba el derecho al debido proceso y desestimaba las complejidades que enfrenta la mujer rural, madre cabeza de familia, configurando además una afectación a los derechos de la dignidad humana, igualdad, acceso progresivo a la tierra y libertad de profesión u oficio. Así mismo, consideró que la dilación injustificada para resolver el recurso de reposición constituyó, a todas luces, una mora administrativa injustificada e irrazonable y, que la decisión de la entidad de revocar la adjudicación, omitió la especial vulnerabilidad de la mujer rural y los fines de mejorar el nivel de vida que tiene la adjudicación del predio, así como el énfasis en el acceso a la formación técnica que han buscado tanto el Legislador como el rector de la política pública, de tal manera que se mejoren las condiciones en el campo y se evite la continua migración de la mujer hacia las ciudades. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin valor ni efecto jurídico el acto administrativo cuestionado y se ordenó a la accionada proferir una nueva resolución que resuelva el recurso de reposición interpuesto por la tutelante, para lo cual deberá dar aplicación a las consideraciones de la presente sentencia. Así mismo, se le indica a la ANT que deberá abstenerse de sustentar su decisión, exclusivamente, en la declaración extrajuicio otorgada por la accionante, y deberá valorar el acervo probatorio, en su conjunto, en los términos señalados en esta providencia, al igual que dar aplicación a lo previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 902 de 2017.


Item: 4    Expediente:   T-7793605    Fecha sentencia:   2020-10-14    Sentencia:   T-443/20
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Tema: DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-DEBER DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROCESO DE ADAPTACIÓN DE COMUNIDAD EDUCATIVA A ESTUDIANTE QUE SE AUTODETERMINA COMO PERSONA TRANS El accionante manifiesta que la institución educativa cuestionada ejerció actos discriminatorios en su contra, desde que asumió una identidad de género diversa como hombre trans. Relató diferentes situaciones que considera menoscabaron sus derechos fundamentales, siendo la última de ellas, la adopción de un programa de trabajo reducido en el cual directivas y profesores le prohibieron salir del aula de clases y compartir con los demás estudiantes del colegio. Por tanto, solicita vía tutela que se le ordene a dicha entidad dejar sin efectos el cronograma de clases acordado, presentar excusas públicas por los tratos degradantes cometidos en su contra y darle instrucciones a quienes trabajan allí en temas de identidad sexual, a fin de que no se sigan vulnerando sus garantías constitucionales. Por su parte, la entidad adujo que ningún directivo o educador había incurrido en tratamiento discriminatorio alguno en contra del peticionario. Aseguró, que el estudiante de manera voluntaria requirió unas condiciones especiales para terminar su año escolar, motivo por el cual se le presentó un plan de estudios que el mismo acogió, sin estar facultado para cuestionar posteriormente el acuerdo al que habían llegado. Se analiza la siguiente temática: 1º. La protección de la identidad de género a la luz de la Constitución. 2º. El derecho a la igualdad y la orientación sexual e identidad de género como criterios sospechosos de discriminación y, 3º. El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes y su conexidad con el libre desarrollo de la personalidad de personas con sexualidad e identidad de género diversa. Pese a declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, la Corte previno a la accionada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones como la descrita en esta providencia, en las que despliegue conductas discriminatorias contra un estudiante por razones derivadas de su identidad de género, comoquiera que tal actuación se aparta de su deber institucional de propiciar un ambiente sano para el desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes.


Item: 5    Expediente:   T-5680184    Fecha sentencia:   2016-11-23    Sentencia:   T-652/16
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Tema: Derechos de las mujeres y deber de no discriminación por razones de género. La accionante, en condición de aprendiz del SENA, formuló queja disciplinaria en contra de un compañero de clase por acoso sexual, tratos degradantes e irrespetuosos con utilización de un lenguaje vulgar y de alto contenido sexual, ocurridos en el aula, por fuera de la institución educativa y a través de medios electrónicos. Indica, que en lugar de recibir protección y apoyo por parte de la institución, le fue impuesta una sanción igual a la del agresor, esto es, matrícula condicional. Lo anterior, bajo el supuesto hecho de que la agresión fue mutua según la información aportada al proceso disciplinario y, especialmente, porque el testimonio aportado como prueba evidenciaba que ella “le siguió la cuerda” al compañero. Se hace alusión a la siguiente temática: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos proferidos en el marco de procesos disciplinarios. 2º. Las medidas de protección de los derechos de la mujer en el ámbito internacional y nacional. 3º. El deber social de no discriminación a la mujer y, 5º. El debido proceso en el marco de procesos disciplinarios. La Sala concluye que la sanción disciplinaria impuesta a la demandante en igual proporción a la de su agresor, denota una actitud discriminadora frente a una mujer que se sintió vulnerable frente a uno de sus compañeros de clase. El hecho de que la preocupación sea la imagen del centro educativo y que todo se halle justificado en la actitud de la accionante, va de la mano con la concepción según la cual, el fenómeno de la exclusión de la mujer responde a estereotipos y prejuicios acentuados históricamente en la sociedad, a partir de los cuales existe superioridad del hombre sobre la mujer, lo que ha propiciado la violencia y ha legitimado una especie de derecho del hombre a imponerse a la fuerza sobre la mujer. También considera la Sala, que el accionar del Sena respondió a su vez a estereotipos de conformidad con los cuales la agresión tiene origen en algún comportamiento erróneo de la mujer. Se CONCEDE la protección invocada y se imparten una serie de órdenes.


Item: 6    Expediente:   T-2664575    Fecha sentencia:   2010-09-08    Sentencia:   T-713/10
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa

Tema: Buen nombre, debido proceso, honra. Los accionantes actúan en representación de su menor hijo a quien le fue impuesta la sanción de matrícula condicional por ser parte de un grupo en Facebook, denominado “yo también quiero cambiar la rectora de la presentación”, los padres del menor consideran que a su hijo se le vulneraron los derechos fundamentales por cuanto esa conducta no está tipificada en el manual de convivencia y no se le dio la oportunidad de defenderse. La sala se pronuncia sobre el derecho a la educación y la garantía de que el debido proceso en las instituciones educativas, se realiza un comentario sobre los retos educativos que supone la participación en el contexto de tecnologías de la información, se encuentra que no aparece demostrado que se haya impuesto algún tipo de sanción al menor, por lo tanto el colegió la presentación no vulneró sus derechos fundamentales, sin embargo los hechos del caso dejan una duda razonable, sobre la existencia de amenazas y coacciones ilegítimas, llevando al menor a continuar sus estudios en otra institución educativa, por lo tanto se decide adoptar dos medias de protección al respecto, primero se declara que tiene derecho a continuar y finalizar sus estudios en el colegio la presentación de Girardot, si tal fuera su decisión y se advierte al colegio que deberá abstenerse de utilizar las investigaciones y sanciones disciplinarias como medios de coacción a los estudiantes, luego se pasa a estudiar la protección a todas las personas que estudian el colegio la presentación, por lo cual se declara que el dicho colegio no podrá aplicar el numeral quinto del manual de convivencia, que señala como causal de terminación del contrato de matrícula “los casos decididos en el consejo disciplinario y aprobados expresamente por el consejo directivo: como embarazo, matrimonio” hasta tanto no se modifique el reglamento de forma tal que respete el principio de legalidad y debido proceso


Item: 7    Expediente:   D-6152    Fecha sentencia:   2006-08-16    Sentencia:   C-667/06
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería

Tema: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 3 (parcial) de la Ley 136 de 1994. Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Funciones de los municipios. Para las demandantes la norma acusada contradice la Constitución en particular el artículo 13 porque cuando utiliza el término “mujer” se está discriminando y vulnerando el derecho a la igualdad. El trato diferenciado ante dos situaciones diversas no constituye necesariamente una discriminación. Situación de la mujer en el ordenamiento constitucional. La mujer es sujeto constitucional de especial protección. Las acciones afirmativas. Desarrollo del mandato de igualdad de la Constitución Política. La norma acusada denota en su contenido normativo una acción afirmativa en cabeza de los municipios y a favor de grupos de especial protección constitucional como los niños las personas de la tercera edad los discapacitados y las mujeres. La disposición acusada no es una norma que excluya de entrada y de manera inmediata al hombre simplemente otorga una prelación en cabeza de los municipios y a favor de la mujer. Exequible 


Item: 8    Expediente:   T-904314    Fecha sentencia:   2004-09-02    Sentencia:   T-853/04
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

Tema: Derecho a la educación la igualdad en especial de la protección a menor adolescente la libertad la autonomía y al debido proceso de estudiante a la que le fue negado el cupo para continuar sus estudios por haber contraído matrimonio civil. Solicita se le  proteja


Item: 9    Expediente:   D-4575    Fecha sentencia:   2003-10-21    Sentencia:   C-964/03
Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis

Tema: Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2 a 21 (parciales) de la Ley 82 de 1993, “por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia”. Apoyo de manera especial a mujer cabeza de familia. Beneficios. Derecho de los niños. Acceso a planes y programas de vivienda. Primacía y prevalencia. Discriminación positiva o inversa. Trato discriminatorio con hombre.  Exequible.


Item: 10    Expediente:   T-167178    Fecha sentencia:   1998-09-21    Sentencia:   T-516/98
Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell

Tema: Der. A la igualdad. Manual de convivencia. Obligación de usar un uniforme diferente a las demás alumnas por vivir en unión libre. Concedida


Item: 11    Expediente:   T-78965    Fecha sentencia:   1995-12-15    Sentencia:   T-624/95
Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo

Tema: Derecho a la igualdad. Discriminación por razón del sexo. Escuela naval. Inscripción de una mujer para cadete. Concedida.


Item: 12    Expediente:   T-69298    Fecha sentencia:   1995-08-24    Sentencia:   T-377/95
Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz

Tema: Derecho a la educación. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Derecho a la intimidad. Alumna en unión libre. Concedida


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