1. INTRODUCTORIOS
Estado de cosas inconstitucional (ECI): constatación fáctica que realiza un juez constitucional frente a la vulneración generalizada de derechos fundamentales
respecto de un número plural de personas, que es causada por fallas estructurales. La Corte ha reunido seis factores indicativos para determinar un ECI: (i)
vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales, que afecta a un número significativo de personas; (ii) prolongada omisión de las autoridades
en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) adopción de prácticas inconstitucionales, como el uso de la acción de tutela como parte
del procedimiento para garantizar los derechos; (iv) falta de expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales para evitar la vulneración de
los derechos; (v) existencia de un problemática que requiere la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinaciones de
acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante, y (vi) eventual congestión judicial ante el uso de la acción de
tutela por las personas afectadas para la protección de sus derechos.
Sala especial de seguimiento: grupos creados al interior de la Corte Constitucional para evaluar los avances en el cumplimiento de las órdenes proferidas por este
tribunal frente a violaciones estructurales de derechos fundamentales o ante la declaratoria de un ECI. Las salas especiales de seguimiento son competentes para orientar
el seguimiento de las órdenes y dar pautas a las entidades encargadas de las obligaciones judiciales. Actualmente, la Corte cuenta con cinco salas especiales de seguimiento.
Providencia: pronunciamiento de una o un juez, que puede ser un auto una sentencia.
Sentencia: providencia que decide sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, el incidente de liquidación de perjuicio o que resuelve los
recursos de casación y revisión (art 278, CGP).
Auto: toda providencia que no es una sentencia (art. 278, CGP). Existen autos interlocutorios y de trámite o sustanciación.
Auto interlocutorio: providencia que resuelve cuestiones procesales que afectan los derechos de las partes o la validez del procedimiento y que no se resuelven en la sentencia.
Auto de trámite o de sustanciación: providencia que se limita a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el
entorpecimiento de esta (art. 48.1, Código de Extinción de Dominio).
Objetivos constitucionales mínimos: principios y reglas de naturaleza constitucional que orientan las medidas adecuadas y necesarias que las autoridades obligadas al
cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 deben adoptar conforme a sus competencias.
Órganos de control: son el Ministerio Público, conformado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República
(art. 117, CP). Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial
de quienes desempeñan funciones públicas. A la Contraloría General de la República le corresponde, por su parte, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.
Entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia: para los efectos del seguimiento se entiende que son la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social,
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Superintendencia Nacional de Salud, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el D
epartamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
2. PLAN DE ACCIÓN – MEDIDAS CAUTELARES
Plan Provisional de Acción: es un conjunto de medidas cautelares tendientes a resolver las problemáticas especialmente graves, urgentes e irreparables que se evidencian como consecuencia
del incumplimiento de lo ordenado por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017. Es una estrategia de articulación institucional compuesta de acciones dirigidas a la atención urgente,
inmediata e integral de las necesidades más apremiantes de la niña wayuu.
Condiciones de accesibilidad, disponibilidad, calidad y adaptabilidad: Las condiciones son exigencias constitucionales sobre la forma como deben garantizarse los objetivos mínimos
constitucionales definidos en la Sentencia T-302 de 2017.
• Accesibilidad: comprende la accesibilidad física y económica, así como la no discriminación y el acceso a la información. La accesibilidad hace referencia a que los individuos
puedan encontrar los servicios y elementos necesarios para garantizar sus derechos, principalmente: agua, alimentación, salud e información. Su acceso debe observarse tanto en
términos económicos como físicos.
• Disponibilidad: se entiende como la posibilidad que tiene el individuo de usar los elementos o servicios que le permiten garantizar sus derechos. como ejemplo: alimentarse ya
sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen
adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda.
• Calidad: esta exigencia se centra en el cumplimiento de unos estándares mínimos que permitan garantizar los derechos protegidos más allá de la disponibilidad. Para ello se
requiere de indicadores puntuales que permitan valorar, entre otras cosas, si el servicio prestado es apto para el consumo humano o permite una vida adecuada.
• Adaptabilidad: las acciones tienen el deber de ajustarse tanto a las realidades del territorio guajiro, como a los criterios culturales del pueblo Wayuu.
• Parámetros: los parámetros son factores indispensables para analizar y valorar el diseño de una política pública.
• Lineamientos, cronogramas y mecanismos de verificación: Su exigencia permite evaluar la incidencia y conducencia que tienen las acciones en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu.
En este sentido, cumplen una doble función: por un lado, permite que las instituciones evalúen el impacto que tienen sus acciones en el goce efectivo de derechos; y, por otro lado,
permitirán a esta Sala, en su calidad de juez constitucional, realizar las valoraciones a que haya lugar.
• Diálogo genuino: se encuentra ligado a la necesidad de contar con acciones que sean legítimas a los ojos del pueblo Wayuu, en el entendido de la relación intercultural, dialógica y
deliberativa, como presupuesto de un Estado social y democrático de derecho multicultural y pluriétnico.
• Sostenibilidad financiera: expresión del principio de sostenibilidad fiscal, que implica que todos los compromisos que hagan las entidades deben tener una fuente de financiación y
que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales deben priorizarse antes del presupuesto para comprometer cada año recursos suficientes para lograr las metas.
• No regresividad: las medidas no pueden ir en detrimento de los programas que se estén implementando, por el contrario, deben mejorar o complementar las acciones existentes o que piensen
adoptarse.
3. METODOLOGÍA
Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED): son herramientas que le permiten al juez constitucional comprobar el cumplimiento de las órdenes. Son mediciones que guardan una
doble función: sustancial, pues permiten a las autoridades definir los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas que se van a diseñar y ejecutar e instrumental,
en tanto constituyen el medio probatorio para determinar el grado de avance en la garantía de los derechos.
Incumplimiento general: se presenta cuando no se reportan acciones ni resultados.
Cumplimiento bajo: puede presentarse en dos situaciones: se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, al resultar incompatibles
con los elementos del mandato o se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que están relacionadas con los requerimientos de la orden; sin embargo,
los resultados no son reportados en IGED, o pese a estar reportados en IGED no es posible comprobar su veracidad, o solo atienden al aspecto formal y no el material de la orden.
Cumplimiento medio: se presenta cuando se implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes y, además, se evidencian algunos resultados que impactan
favorablemente el goce efectivo del derecho.
Cumplimiento alto: se implementaron acciones conducentes para cumplir las órdenes y, además, se evidencia la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a
asegurar el goce efectivo del derecho fundamental.
Cumplimiento general: se implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes y, además, los IGED permiten concluir una satisfacción del goce
efectivo de derechos del 90%.
Bloqueo Institucional: se presenta cuando hay un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa que vulnera los derechos constitucionales de un
número significativo de personas. En otras palabras, omisiones presentadas de manera reiterada en el tiempo y en actuaciones que generan una parálisis institucional.
Estos bloqueos pueden ser de dos tipos:
bloqueos institucionales por omisión: el recurrente, evidente y prolongado incumplimiento de las obligaciones constitucionales que recaen en las autoridades.
bloqueos institucionales por acción: la presencia de obstáculos materiales y administrativos que propician el incumplimiento de las funciones.
Práctica inconstitucional: se configuran en aquellos casos en los cuales, si bien las autoridades pretenden cumplir fines constitucionalmente legítimos, los medios adoptados
no son adecuados, generándose una tergiversación de los instrumentos constitucionales y, con ello, una afectación de los derechos constitucionales.