Boletín de prensa N. 182
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 exige avances en la construcción de indicadores para medir el goce efectivo de derechos de la niñez Wayuu
La Sala advirtió deficiencias en la reformulación de la batería de indicadores del Plan Provisional de Acción y dictó medidas para fortalecer el control sobre el impacto real de las acciones estatales dirigidas a resolver la crisis.
Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, mediante el Auto 1288 de 2025, evaluó el cumplimiento de la orden impartida en el Auto 1892 de 2024, relativa al ajuste de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos presentada en desarrollo del Auto 480 de 2023. En particular, el examen se centró en verificar si las observaciones contenidas en los literales E y F y el Anexo I del citado auto habían sido incorporadas por las autoridades obligadas, con el fin de contar con una herramienta idónea para medir el impacto de las acciones estatales del PPA en el goce efectivo de derechos de la niñez Wayuu y en la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI).
La Sala constató que, aunque las entidades presentaron un documento organizado por los comités técnicos, la respuesta no implicó una reformulación de los indicadores, ni una integración clara de los objetivos constitucionales mínimos sexto, séptimo y octavo, relacionados con la imparcialidad y transparencia en la asignación de contratos y beneficios, la sostenibilidad de las intervenciones y el diálogo genuino con el pueblo Wayuu. Si bien se reconoció la utilidad del Tablero de Control del portal SINERGIA como plataforma de seguimiento del PPA, la Sala enfatizó que los indicadores allí consignados no permiten medir de manera precisa el impacto real de las acciones sobre los derechos fundamentales tutelados.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Consejería Presidencial para las Regiones, en su calidad de coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), presentar un informe técnico en un plazo máximo de dos meses que explique cómo los indicadores del PPA, registrados en SINERGIA, permiten evaluar la garantía de derechos y el avance hacia la superación del ECI. Este documento deberá remitirse también al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a las organizaciones de la sociedad que acompañan el seguimiento, entidades y organizaciones que podrán formular observaciones.
Adicionalmente, la Sala dispuso que, en un término de seis meses, la Consejería presente un informe detallado sobre el avance en la construcción de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) y de los indicadores de gestión, producto y resultado del Plan Estructural de Acción (PEA). Dicho informe deberá cumplir estrictamente con los criterios de idoneidad fijados en el Auto 480 de 2023.
Finalmente, la Corte reiteró la obligación de garantizar la participación activa, efectiva y sustancial del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y las organizaciones de la sociedad civil que acompañan la implementación del fallo en todo el proceso de diseño, seguimiento y evaluación de la batería de indicadores, de manera que se asegure transparencia, legitimidad técnica y la adecuada vigilancia sobre la gestión pública orientada a la realización efectiva de los derechos fundamentales tutelados a la niñez Wayuu.
M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Glosario jurídico:
Auto 480 de 2023: providencia mediante la cual la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 estableció la metodología general de vigilancia judicial a este fallo y ordenó la formulación de una batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED).
Auto 1892 de 2024: providencia mediante la cual la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 ordenó ajustar la batería de IGED ordenada en el Auto 480 de 2023.
Estado de cosas inconstitucional (ECI): situación jurídica constada y declarada por la Corte Constitucional por la vulneración generalizada de derechos fundamentales respecto de un número plural de personas, debido a fallas estructurales.
Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP): instancia ordenada por la Corte Constitucional en el punto resolutivo tercero de la Sentencia T-302 de 2017 para articular, coordinar y supervisar el cumplimiento de las órdenes emitidas en el fallo. El MESEPP sirve como espacio de coordinación interinstitucional a través de comités técnicos y se encarga de centralizar informes y coordinar esfuerzos entre las entidades obligadas y convocadas para el cumplimiento de la sentencia. Actualmente, el MESEPP se encuentra reglado en el Decreto 147 de 2024.
Objetivos constitucionales mínimos: reglas y principios de raigambre constitucional que orientan las medidas adoptadas en cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Estos objetivos trazan el camino a la superación del ECI y establecen tanto parámetros sustantivos como procedimentales e institucionales de cumplimiento.
Plan Provisional de Acción (PPA): instrumento desarrollado por las entidades obligadas al cumplimiento del fallo para el cumplimiento del Auto 696 de 2022, mediante el cual la Corte ordenó medidas inmediatas y urgentes para la protección de los derechos al agua potable, la salud y la alimentación de la niñez Wayuu.
Plan Estructural de Acción (PEA): instrumento que debe desarrollar por las entidades obligadas al cumplimiento del fallo en el marco del MESEPP para resolver de fondo la crisis de desnutrición y muertes asociadas que afecta a la niñez Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira). Este instrumento debe estar dirigido a la protección de los derechos tutelados, el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales fijados por la Corte en el fallo y la superación del ECI.