Organigrama e informacion general de las dependencias

• Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/2004. Población en condición de desplazamiento. Magistrados que la integran: Natalia Ángel Cabo (preside la sala), Diana Fajardo Rivera y Hernán Correa.
• Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/2008. Sistema General de Salud. Magistrados que la integran: José Fernando Reyes Cuartas (preside la sala), Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade.
• Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/2017. Departamento de La Guajira. Magistrados que la integran: José Fernando Reyes Cuartas (preside la sala), Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo. 
• Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020/2022. Seguridad de excombatientes. Magistrados que la integran: Cristina Pardo Schlesinger (preside la sala), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo.
• Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-388/2013, T-762/2015 y SU-122/2022. Sistema carcelario y penitenciario. Magistrados que la integran: Jorge Enrique Ibáñez Najar (preside la sala), Paola Andrea Meneses Mosquera y Diana Fajardo Rivera.
Adicionalmente la Corte Constitucional cuenta con las siguientes instancias:
• Sala de Selección de Tutela: integrada por dos (2) magistrados, quienes son elegidos mensualmente de manera rotativa por sorteo (Artículo 33 del Decreto ley 2591 de 1991, Articulo 55 del Acuerdo 02 de 2015 y Circular 01 de 2018). 
• Salas de Revisión de Tutelas: integrada por tres magistrados quienes deben adoptar una decisión definitiva sobre el expediente de tutela revisado (Artículo 34 del Decreto ley 2591 de 1991 y Articulo 56 del Acuerdo 02 de 2015, Acuerdo 01 de 2021).
• Unidad de Análisis y Seguimiento de Tutelas: integrada por nueve (9) miembros designados por cada despacho, más un coordinador designado por la Presidencia (Artículo 53 del Acuerdo 02 de 2015). 


Área o dependencia Normas Funciones reglamentarias
Secretaría General Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” “Artículo 17. Funciones del Secretario General. Son funciones del Secretario General, que ejercerá conforme a las instrucciones del Presidente de la Corte, las siguientes: a. Redactar las actas de las sesiones; b. Asistir al Presidente en el reparto de los negocios; c. Llevar los libros correspondientes y procurar que los asientos se hagan oportuna y eficientemente; d. Dar cuenta oportuna al Presidente de los negocios que lleguen a la Secretaría; e. Informar al Presidente de inmediato sobre los negocios que ameriten acumulación o ponencia múltiple; f. Dirigir la informática de gestión y coordinar con los Relatores la informática documental; g. Mantener en perfecto arreglo el archivo de la Secretaría; h. Redactar la correspondencia y los documentos que las Salas de la Corte o el Presidente le ordenen; i. Citar a los Magistrados y Conjueces a las sesiones cuando lo ordene el Presidente; j. Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma; k. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Corte y velar porque los subalternos también cumplan con esta obligación. La inobservancia de esta regla está sujeta a las sanciones legales; l. Notificar las providencias de la Corte, comunicar la iniciación de procesos constitucionales al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a las demás entidades del Estado que participaron en la expedición de la norma, de conformidad con la Constitución y el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991; m. Enviar copias de las sentencias a la Presidencia de la República, al Congreso Nacional y a las entidades y organismos que tengan que ver con la decisión, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991; n. Expedir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la ley; ñ. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por el reglamento y por la Sala Plena de la Corte o por el Presidente”. El personal de la Secretaría brinda apoyo al Secretario para la realización de estas funciones.
Presidencia Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” “Artículo 9°. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente: a. Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento; b. Convocar a sesiones a la Corte; c. Servir a la Corte de órgano de comunicación y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena; d. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba; e. Presentar, a la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y de plan de desarrollo de la Corte, para su aprobación; f. Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en el Vicepresidente y demás Magistrados; g. Manejar los dineros que correspondan a la caja menor asignada a la Presidencia de la Corporación, de acuerdo con las prescripciones legales; h. Servir de ordenador del gasto, en la forma que lo determinen la ley y el Reglamento del Consejo Superior de la Judicatura. i. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden, para lo cual inclusive, ejercerá funciones de jefe de policía en la sede de la Corporación y decidir las cuestiones que se susciten en estos asuntos; j. Cuidar de que los Magistrados Auxiliares, el Secretario General, los Relatores, el Coordinador Administrativo y los demás empleados que dependan de la Corte, desempeñen cumplidamente sus funciones; llamar la atención a los que se muestren remisos a ello y poner en conocimiento de la Corte, de oficio o a petición de algún Magistrado, las faltas de los subalternos, cuando considere que necesitan correctivo disciplinario; k. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso; l. Nombrar escrutadores de los votos que se emitan en las elecciones que efectúe la Corporación; m. Hacer el reparto de los negocios que corresponda resolver a la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento; n. Informar a la Corporación sobre la existencia de los negocios que por sus características requieran acumulación o aconsejan ponencia múltiple; ñ. Integrar el Comité Consultivo de la Rama Judicial; o. Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene la Corporación; p. Seleccionar, vincular y distribuir, los Auxiliares Judiciales ad honorem de que trata el Decreto 1862 de 1989, entre las dependencias de la Corporación, de acuerdo con las necesidades del servicio; q. Dar posesión a los empleados de la Corporación; r. Servir de depositario de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios y empleados de la Corte; s. Las demás que le señalen la Constitución y la ley”.

El equipo de la Presidencia, así como las demás unidades centrales de la Corte, brinda apoyo al Presidente para el desarrollo de estas funciones.
Coordinación Administrativa Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” “Artículo 18. Coordinación Administrativa. Corresponde a la Coordinación Administrativa proveer todo lo necesario al normal y eficaz funcionamiento de la Corte, desde el punto de vista de administración de personal, de suministros, de presupuesto, de control interno, de capacitación, mantenimiento del parque automotor, correspondencia, archivo, servicios generales y demás aspectos de gestión administrativa.

Artículo 19. Jefe de la Coordinación Administrativa. Corresponde al Jefe de la Coordinación Administrativa, bajo la dirección del Presidente de la Corte y siguiendo las directrices de la Sala Plena: a. Servir de jefe de Personal de la Corte b. Atender la administración, mantenimiento y funcionamiento de las áreas del Palacio de Justicia [‘]Alfonso Reyes Echandía[‘], ocupadas por la Corte Constitucional, en coordinación con la Dirección Administrativa del Palacio de Justicia. c. Velar por el cumplimiento de los reglamentos del Palacio de Justicia [‘]Alfonso Reyes Echandía[‘]. d. Garantizar la difusión y cumplimiento, dentro de la Corte Constitucional, de los manuales técnicos y de seguridad industrial del Palacio de Justicia [‘]Alfonso Reyes Echandía[‘], e. Efectuar un seguimiento permanente de la gestión de los empleados de la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional y la ejecución de las tareas o servicios de mantenimiento que se ejecuten en las áreas ocupadas por la Corte Constitucional, e informar sobre el particular a la Dirección Administrativa del Palacio de Justicia [‘]Alfonso Reyes Echandía[‘]. f. Informar, a la Dirección Administrativa del Palacio de Justicia [‘]Alfonso Reyes Echandía[‘], sobre la relación de los gastos de caja menor, causados en la Corte Constitucional. g. Administrar la caja menor asignada a la Corte Constitucional, de conformidad con las disposiciones legales. h. Elaborar los anteproyectos de presupuesto, planes de compra y estándares de consumo de la Corte Constitucional y someterlos a consideración del Presidente de la Corporación. i. Distribuir, organizar y administrar los equipos de fotocopiado y los elementos de consumo en la Corte Constitucional. j. Mantener al día los inventarios de los bienes devolutivos, en uso y en bodega, pertenecientes a la Corte Constitucional y presentar informes trimestrales a la Presidencia de la misma Corporación. k. Adelantar las gestiones propias de la administración de personal de la Corporación, en coordinación con la Gerencia de la Rama Judicial. l. Adelantar las gestiones propias o requeridas para la atención y mantenimiento del parque automotor, en coordinación con la Gerencia de la Rama Judicial”.

El equipo de la Coordinación Administrativa brinda apoyo al Coordinador para el desarrollo de estas funciones.
Oficina de Prensa Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” “Artículo 23. Jefe de comunicaciones. En la Presidencia de la Corte Constitucional funcionará una Oficina de Prensa a cargo del Jefe de Comunicaciones, quien deberá cumplir bajo la dirección del Presidente de la Corte Constitucional y las directrices de la Sala Plena, las siguientes funciones: a. Servir de enlace entre la Corte Constitucional y los diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales. b. Preparar y coordinar, bajo la dirección del Presidente de la Corporación, las ruedas de prensa y entrevistas que concede éste, o cualquiera de los magistrados. c. Efectuar la difusión de los comunicados de prensa, entre otros, a los medios de comunicación, presidencias de las altas Cortes, Presidencia de la República, Ministerios, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Superintendencias y demás entidades o ciudadanos que lo requieran. d. Seleccionar las diferentes Sentencias proferidas por esta Corte en materia de tutela, que representen interés nacional y que ameriten su divulgación a través de los diferentes medios de comunicación. e. Colaborar con los medios de comunicación en la consecución y entrega de los fallos de tutela o de constitucionalidad, así como con las diferentes entidades o ciudadanos que lo soliciten. f. Atender y orientar, directa o telefónicamente a los periodistas que acuden a la Corte Constitucional en busca de información relacionada principalmente con las funciones y jurisprudencia de la Corte. g. Por designación expresa de la Sala Plena, coordinar y dirigir el Programa Institucional de la Corte Constitucional. En desarrollo de esta función se realizan las siguientes actividades: 1. Selección de los temas a tratar, en coordinación con el señor Presidente de la Corte 2. Solicitud a RTVC, o a la programadora oficial que haga sus veces, para que designe el personal respectivo de apoyo logístico, (Realizadores, camarógrafos, luminotécnicos, etc). 3. Realizar los contactos necesarios para las respectivas entrevistas, trabajo de campo y consecución de imágenes de archivo que sirvan de apoyo al tema que se esté tratando, así como en algunas ocasiones la presentación del mismo. 4. Edición del programa, una vez realizadas las respectivas grabaciones. h. Realización de la Revista de la Corte Constitucional. i. Realización del boletín de prensa, documento que permite no sólo hacer un seguimiento sobre las noticias de interés general, sino también, medir los índices de difusión que sobre la gestión de la Corte Constitucional manejan los diferentes medios de comunicación. j. Actualización de la página web de la Corte Constitucional en lo relacionado con fallos o actividades de interés k. Colaborar en la organización de Congresos de la Corte Constitucional. l. Colaborar en la realización de las audiencias públicas. m. Manejar el protocolo en las visitas realizadas a la Corte Constitucional por diferentes dignatarios, cuando así lo determine el Presidente de la Corporación o alguno de los magistrados. n. Proyectar las respuestas a los diferentes memoriales que eleven los ciudadanos, relacionados con derechos de petición, consultas, solicitud de información, solicitudes de revisión, etc. Atender y proyectar la respuesta de derechos de petición formulados a la Corte. ñ. Proyectar entre otras las respuestas a las tutelas interpuestas contra la Corte Constitucional, solicitudes de habeas corpus, acciones de cumplimiento y acciones populares. o. Las demás funciones que le atribuya la Sala Plena o el Presidente de la Corte Constitucional inherentes al cargo”.

El equipo de la Oficina de Prensa brinda apoyo al Jefe de Prensa para el desarrollo de estas funciones.
Oficina de Sistemas Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” “Artículo 22. Jefe de Sistemas. Corresponde al Jefe de Sistemas, bajo la dirección de la Presidencia y en coordinación con el Secretario General y los Relatores de la Corporación, administrar los Sistemas de Información de la Corte Constitucional para lo cual cumplirá las siguientes funciones: a. Determinar, analizar y requerir el software y hardware necesarios, para el correcto funcionamiento de la Corporación y del Área de Sistemas. b. Coordinar la implementación de los planes, proyectos y sistemas de información definidos por el [Consejo del Gobierno Judicial], dentro del Plan Estratégico Tecnológico, que sean propios de la Corporación y dentro de la órbita de su competencia. c. Colaborar con la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el diseño de las aplicaciones de software y administrar las mismas. d. Definir, actualizar y asegurar el cumplimiento de planes de control y de operación relacionadas con el almacenamiento, seguridad, distribución y restauración de Bases de Datos, los cuales deben garantizar el correcto funcionamiento de la Corporación. e. Apoyar con infraestructura tecnológica los eventos en los que participe la Corporación. f. Coordinar el continuo funcionamiento y evolución del sitio web institucional acorde con los lineamientos tecnológicos. g. Coordinar con la Secretaría General el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Procesos de competencia de la Corporación. h. Coordinar con la Relatoría la labor de publicación de la jurisprudencia de manera oportuna y estructurada. i. Propender por el uso de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación que puedan mejorar los procesos o métodos de trabajo de las diferentes dependencias de la Corporación. j. Vigilar y controlar el cumplimiento de los planes definidos por el Consejo del Gobierno Judicial con destino a la Corporación, para la adquisición y mantenimiento de equipos. k. Diseñar y generar reportes estadísticos y de gestión en las diferentes herramientas establecidas por el Consejo de Gobierno Judicial y requeridos en la Corporación. l. Coordinar y desarrollar junto con la Unidad Informática de la Gerencia de la Rama Judicial, procedimientos para racionalización tareas repetitivas y asesorar a los funcionarios y empleados de la Corporación en el desarrollo de sistemas de información que permitan optimizar su labor diaria. m. Coordinar conjuntamente con el CENDOJ la organización de la logística necesaria para llevar a cabo las audiencias virtuales. n. Representar a la Corporación en las reuniones relacionadas con las TICs a las que sea designado por el Presidente de la misma y, presentar los informes respectivos. ñ. Velar por el uso racional de los recursos técnicos existentes de hardware y software con el fin de garantizar su óptimo aprovechamiento en la Corporación. o. Prestar asesoría a las dependencias de la Corporación en el cargue de datos sobre el trámite de procesos, y en los diferentes módulos de gestión con que se cuenta en los software de la Corporación. p. Atender solicitudes de información de entidades externas públicas y privadas, autorizadas por el Presidente de la Corporación q. Coordinar con la Gerencia de la Rama Judicial, los posibles ajustes a diferentes aplicaciones de software que vinculen a la Corte Constitucional. r. Coordinar con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, planes de capacitación en tecnologías informáticas y computacionales para los funcionarios y empleados de la Corporación, según las necesidades identificadas s. Diseñar planes para el Área de Sistemas que permitan su óptimo desempeño acorde con las necesidades de la Corporación. t. Dirigir y coordinar las actividades de quienes conforman el Área de Sistemas de la Corporación u. Preparar indicadores que permitan medir el grado de gestión del Área de Sistemas de la Corporación. v. Rendir los informes correspondientes al desarrollo de sus funciones y participar o elaborar aquellos que por su contenido o naturaleza están dentro del ámbito de su competencia. w. Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo, señaladas por la ley, el Presidente de la Corporación y las disposiciones vigentes”.

El equipo de Sistemas brinda apoyo al Jefe de Sistemas para el desarrollo de estas funciones.
Relatoría Acuerdo 02 de 2015 "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional" “Artículo 21. De los Relatores. Son funciones de los Relatores de Constitucionalidad y de Tutela, que ejercerán bajo la dirección del Presidente: a. Elaborar una descripción del problema jurídico y de la ratio decidendi de las providencias de la Corte Constitucional; b. Elaborar líneas jurisprudenciales; c. Publicar en el medio de difusión oficial la Corte Constitucional todas las providencias de la Corporación; d. Elaborar y publicar el índice contentivo de las disposiciones declaradas exequibles o inexequibles, así como de las providencias de tutela; e. Le corresponde a los Relatores, respecto del manejo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional: 1. Recibir, relacionar y clasificar las providencias proferidas por la Corte. 2. Editar periódicamente el boletín en relación con las decisiones sobre la acción de tutela, para su distribución interna entre los Magistrados. 3. Elaborar trimestralmente índices alfabéticos; 4. Realizar la sistematización de la jurisprudencia en coordinación con el Jefe de Sistemas de la Corporación; 5. Atender a todos los usuarios que consulten las providencias de la Corte Constitucional; 6. Apoyar a la Unidad de Análisis y Seguimiento, en particular, en lo que corresponde a la elaboración de estadísticas; 7. Las demás que le asigne la Sala Plena inherentes al cargo de Relator”.

El equipo de la Relatoría brinda apoyo a los Relatores para el desarrollo de estas funciones.
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