Área o Dependencia |
Normas |
Funciones reglamentarias |
Secretaría General |
Acuerdo 02 de 2015 “Por
medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” |
“Artículo 17. Funciones del Secretario General. Son funciones del
Secretario General, que ejercerá conforme a las instrucciones del Presidente
de la Corte, las siguientes: a. Redactar las actas de las sesiones; b.
Asistir al Presidente en el reparto de los negocios; c. Llevar los libros
correspondientes y procurar que los asientos se hagan oportuna y
eficientemente; d. Dar cuenta oportuna al Presidente de los negocios que
lleguen a la Secretaría; e. Informar al Presidente de inmediato sobre los
negocios que ameriten acumulación o ponencia múltiple; f. Dirigir la
informática de gestión y coordinar con los Relatores la informática
documental; g. Mantener en perfecto arreglo el archivo de la Secretaría; h.
Redactar la correspondencia y los documentos que las Salas de la Corte o el
Presidente le ordenen; i. Citar a los Magistrados y Conjueces a las sesiones cuando lo ordene el
Presidente; j. Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de
la misma; k. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones
de la Corte y velar porque los subalternos también cumplan con esta
obligación. La inobservancia de esta regla está sujeta a las sanciones
legales; l. Notificar las providencias de la Corte, comunicar la iniciación
de procesos constitucionales al Presidente de la República, al Congreso
Nacional y a las demás entidades del Estado que participaron en la expedición
de la norma, de conformidad con la Constitución y el artículo 11 del Decreto
2067 de 1991; m. Enviar copias de las sentencias a la Presidencia de la
República, al Congreso Nacional y a las entidades y organismos que tengan que
ver con la decisión, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de
1991; n. Expedir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la
ley; ñ. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por el
reglamento y por la Sala Plena de la Corte o por el Presidente”. |
Presidencia |
Acuerdo 02 de 2015 “Por
medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” |
“Artículo 9°. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente:
a. Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los
asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento; b. Convocar a
sesiones a la Corte; c. Servir a la Corte de órgano de comunicación y, en
consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos
por la Sala Plena; d. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las
notas oficiales que reciba; e. Presentar, a la Sala Plena el anteproyecto de
presupuesto y de plan de desarrollo de la Corte, para su aprobación; f.
Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en el
Vicepresidente y demás Magistrados; g. Manejar los dineros que correspondan a
la caja menor asignada a la Presidencia de la Corporación, de acuerdo con las
prescripciones legales; h. Servir de ordenador del gasto, en la forma que lo
determinen la ley y el Reglamento del Consejo Superior de la Judicatura. i.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden, para lo cual
inclusive, ejercerá funciones de jefe de policía en la sede de la Corporación
y decidir las cuestiones que se susciten en estos asuntos; j. Cuidar de que
los Magistrados Auxiliares, el Secretario General, los Relatores, el
Coordinador Administrativo y los demás empleados que dependan de la Corte,
desempeñen cumplidamente sus funciones; llamar la atención a los que se
muestren remisos a ello y poner en conocimiento de la Corte, de oficio o a
petición de algún Magistrado, las faltas de los subalternos, cuando considere
que necesitan correctivo disciplinario; k. Conceder permiso a los Magistrados
en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del
Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso; l.
Nombrar escrutadores de los votos que se emitan en las elecciones que efectúe
la Corporación; m. Hacer el reparto de los negocios que corresponda resolver
a la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento;
n. Informar a la Corporación sobre la existencia de los negocios que por sus
características requieran acumulación o aconsejan ponencia múltiple; ñ.
Integrar el Comité Consultivo de la Rama Judicial; o. Designar las comisiones
para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene la Corporación;
p. Seleccionar, vincular y distribuir, los Auxiliares Judiciales ad honorem
de que trata el Decreto 1862 de 1989, entre las dependencias de la
Corporación, de acuerdo con las necesidades del servicio; q. Dar posesión a
los empleados de la Corporación; r. Servir de depositario de las
declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios y empleados de
la Corte; s. Las demás que le señalen la Constitución y la ley”. El equipo de la Presidencia, así como las demás unidades centrales
de la Corte, brinda apoyo al Presidente para el desarrollo de estas
funciones. |
Coordinación Adminsitrativa |
Acuerdo 02 de 2015 “Por
medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” |
“Artículo 18. Coordinación Administrativa. Corresponde a la
Coordinación Administrativa proveer todo lo necesario al normal y eficaz
funcionamiento de la Corte, desde el punto de vista de administración de
personal, de suministros, de presupuesto, de control interno, de
capacitación, mantenimiento del parque automotor, correspondencia, archivo,
servicios generales y demás aspectos de gestión administrativa. Artículo 19. Jefe de la Coordinación Administrativa. Corresponde al
Jefe de la Coordinación Administrativa, bajo la dirección del Presidente de
la Corte y siguiendo las directrices de la Sala Plena: a. Servir de jefe de
Personal de la Corte b. Atender la administración, mantenimiento y
funcionamiento de las áreas del Palacio de Justicia [‘]Alfonso
Reyes Echandía[‘], ocupadas por la Corte
Constitucional, en coordinación con la Dirección Administrativa del Palacio
de Justicia. c. Velar por el cumplimiento de los reglamentos del Palacio de
Justicia [‘]Alfonso Reyes Echandía[‘].
d. Garantizar la difusión y cumplimiento, dentro de la Corte Constitucional,
de los manuales técnicos y de seguridad industrial del Palacio de Justicia
[‘]Alfonso Reyes Echandía[‘], e. Efectuar un
seguimiento permanente de la gestión de los empleados de la Coordinación
Administrativa de la Corte Constitucional y la ejecución de las tareas o
servicios de mantenimiento que se ejecuten en las áreas ocupadas por la Corte
Constitucional, e informar sobre el particular a la Dirección Administrativa
del Palacio de Justicia [‘]Alfonso Reyes Echandía[‘].
f. Informar, a la Dirección Administrativa del Palacio de Justicia [‘]Alfonso Reyes Echandía[‘],
sobre la relación de los gastos de caja menor, causados en la Corte
Constitucional. g. Administrar la caja menor asignada a la Corte
Constitucional, de conformidad con las disposiciones legales. h. Elaborar los
anteproyectos de presupuesto, planes de compra y estándares de consumo de la
Corte Constitucional y someterlos a consideración del Presidente de la
Corporación. i. Distribuir, organizar y administrar los equipos de
fotocopiado y los elementos de consumo en la Corte Constitucional. j.
Mantener al día los inventarios de los bienes devolutivos, en uso y en
bodega, pertenecientes a la Corte Constitucional y presentar informes
trimestrales a la Presidencia de la misma Corporación. k. Adelantar las
gestiones propias de la administración de personal de la Corporación, en
coordinación con la Gerencia de la Rama Judicial. l. Adelantar las gestiones
propias o requeridas para la atención y mantenimiento del parque automotor,
en coordinación con la Gerencia de la Rama Judicial”. El equipo de la Coordinación Administrativa brinda apoyo al
Coordinador para el desarrollo de estas funciones. |
Oficina de Prensa |
Acuerdo 02 de 2015 “Por
medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” |
“Artículo 23. Jefe de comunicaciones. En la Presidencia de la Corte
Constitucional funcionará una Oficina de Prensa a cargo del Jefe de
Comunicaciones, quien deberá cumplir bajo la dirección del Presidente de la
Corte Constitucional y las directrices de la Sala Plena, las siguientes
funciones: a. Servir de enlace entre la Corte Constitucional y los diferentes
medios de comunicación nacionales e internacionales. b. Preparar y coordinar,
bajo la dirección del Presidente de la Corporación, las ruedas de prensa y
entrevistas que concede éste, o cualquiera de los magistrados. c. Efectuar la
difusión de los comunicados de prensa, entre otros, a los medios de
comunicación, presidencias de las altas Cortes, Presidencia de la República,
Ministerios, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Superintendencias y demás
entidades o ciudadanos que lo requieran. d. Seleccionar las diferentes
Sentencias proferidas por esta Corte en materia de tutela, que representen
interés nacional y que ameriten su divulgación a través de los diferentes
medios de comunicación. e. Colaborar con los medios de comunicación en la
consecución y entrega de los fallos de tutela o de constitucionalidad, así
como con las diferentes entidades o ciudadanos que lo soliciten. f. Atender y
orientar, directa o telefónicamente a los periodistas que acuden a la Corte
Constitucional en busca de información relacionada principalmente con las
funciones y jurisprudencia de la Corte. g. Por designación expresa de la Sala
Plena, coordinar y dirigir el Programa Institucional de la Corte
Constitucional. En desarrollo de esta función se realizan las siguientes
actividades: 1. Selección de los temas a tratar, en coordinación con el señor
Presidente de la Corte 2. Solicitud a RTVC, o a la programadora oficial que
haga sus veces, para que designe el personal respectivo de apoyo logístico,
(Realizadores, camarógrafos, luminotécnicos, etc).
3. Realizar los contactos necesarios para las respectivas entrevistas,
trabajo de campo y consecución de imágenes de archivo que sirvan de apoyo al
tema que se esté tratando, así como en algunas ocasiones la presentación del
mismo. 4. Edición del programa, una vez realizadas las respectivas
grabaciones. h. Realización de la Revista de la Corte Constitucional. i.
Realización del boletín de prensa, documento que permite no sólo hacer un
seguimiento sobre las noticias de interés general, sino también, medir los
índices de difusión que sobre la gestión de la Corte Constitucional manejan
los diferentes medios de comunicación. j. Actualización de la página web de la
Corte Constitucional en lo relacionado con fallos o actividades de interés k.
Colaborar en la organización de Congresos de la Corte Constitucional. l.
Colaborar en la realización de las audiencias públicas. m. Manejar el
protocolo en las visitas realizadas a la Corte Constitucional por diferentes
dignatarios, cuando así lo determine el Presidente de la Corporación o alguno
de los magistrados. n. Proyectar las respuestas a los diferentes memoriales
que eleven los ciudadanos, relacionados con derechos de petición, consultas,
solicitud de información, solicitudes de revisión, etc. Atender y proyectar
la respuesta de derechos de petición formulados a la Corte. ñ. Proyectar
entre otras las respuestas a las tutelas interpuestas contra la Corte
Constitucional, solicitudes de habeas corpus, acciones de cumplimiento y
acciones populares. o. Las demás funciones que le atribuya la Sala Plena o el
Presidente de la Corte Constitucional inherentes al cargo”. El equipo de la Oficina de Prensa brinda apoyo al Jefe de Prensa
para el desarrollo de estas funciones. |
Oficina de Sistemas |
Acuerdo 02 de 2015 “Por
medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” |
“Artículo 22. Jefe de Sistemas. Corresponde al Jefe de Sistemas,
bajo la dirección de la Presidencia y en coordinación con el Secretario
General y los Relatores de la Corporación, administrar los Sistemas de
Información de la Corte Constitucional para lo cual cumplirá las siguientes
funciones: a. Determinar, analizar y requerir el software y hardware
necesarios, para el correcto funcionamiento de la Corporación y del Área de
Sistemas. b. Coordinar la implementación de los planes, proyectos y sistemas
de información definidos por el [Consejo del Gobierno Judicial], dentro del
Plan Estratégico Tecnológico, que sean propios de la Corporación y dentro de
la órbita de su competencia. c. Colaborar con la Unidad Informática de la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el diseño de las
aplicaciones de software y administrar las mismas. d. Definir, actualizar y
asegurar el cumplimiento de planes de control y de operación relacionadas con
el almacenamiento, seguridad, distribución y restauración de Bases de Datos,
los cuales deben garantizar el correcto funcionamiento de la Corporación. e.
Apoyar con infraestructura tecnológica los eventos en los que participe la
Corporación. f. Coordinar el continuo funcionamiento y evolución del sitio
web institucional acorde con los lineamientos tecnológicos. g. Coordinar con
la Secretaría General el correcto funcionamiento del Sistema de Control de
Procesos de competencia de la Corporación. h. Coordinar con la Relatoría la
labor de publicación de la jurisprudencia de manera oportuna y estructurada.
i. Propender por el uso de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación
que puedan mejorar los procesos o métodos de trabajo de las diferentes
dependencias de la Corporación. j. Vigilar y controlar el cumplimiento de los
planes definidos por el Consejo del Gobierno Judicial con destino a la
Corporación, para la adquisición y mantenimiento de equipos. k. Diseñar y
generar reportes estadísticos y de gestión en las diferentes herramientas
establecidas por el Consejo de Gobierno Judicial y requeridos en la
Corporación. l. Coordinar y desarrollar junto con la Unidad Informática de la
Gerencia de la Rama Judicial, procedimientos para racionalización tareas
repetitivas y asesorar a los funcionarios y empleados de la Corporación en el
desarrollo de sistemas de información que permitan optimizar su labor diaria.
m. Coordinar conjuntamente con el CENDOJ la organización de la logística
necesaria para llevar a cabo las audiencias virtuales. n. Representar a la
Corporación en las reuniones relacionadas con las TICs
a las que sea designado por el Presidente de la misma y, presentar los
informes respectivos. ñ. Velar por el uso racional de los recursos técnicos
existentes de hardware y software con el fin de garantizar su óptimo
aprovechamiento en la Corporación. o. Prestar asesoría a las dependencias de
la Corporación en el cargue de datos sobre el trámite de procesos, y en los
diferentes módulos de gestión con que se cuenta en los software de la
Corporación. p. Atender solicitudes de información de entidades externas
públicas y privadas, autorizadas por el Presidente de la Corporación q.
Coordinar con la Gerencia de la Rama Judicial, los posibles ajustes a
diferentes aplicaciones de software que vinculen a la Corte Constitucional.
r. Coordinar con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, planes de
capacitación en tecnologías informáticas y computacionales para los
funcionarios y empleados de la Corporación, según las necesidades
identificadas s. Diseñar planes para el Área de Sistemas que permitan su
óptimo desempeño acorde con las necesidades de la Corporación. t. Dirigir y
coordinar las actividades de quienes conforman el Área de Sistemas de la
Corporación u. Preparar indicadores que permitan medir el grado de gestión
del Área de Sistemas de la Corporación. v. Rendir los informes
correspondientes al desarrollo de sus funciones y participar o elaborar
aquellos que por su contenido o naturaleza están dentro del ámbito de su
competencia. w. Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo,
señaladas por la ley, el Presidente de la Corporación y las disposiciones
vigentes”. El equipo de Sistemas brinda apoyo al Jefe de Sistemas para el
desarrollo de estas funciones. |
Relatoría |
Acuerdo 02 de 2015 “Por
medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” |
“Artículo 21. De los Relatores. Son funciones de los Relatores de
Constitucionalidad y de Tutela, que ejercerán bajo la dirección del
Presidente: a. Elaborar una descripción del problema jurídico y de la ratio decidendi de las providencias de la Corte Constitucional;
b. Elaborar líneas jurisprudenciales; c. Publicar en el medio de difusión
oficial la Corte Constitucional todas las providencias de la Corporación; d.
Elaborar y publicar el índice contentivo de las disposiciones declaradas
exequibles o inexequibles, así como de las providencias de tutela; e. Le
corresponde a los Relatores, respecto del manejo de la jurisprudencia de la
Corte Constitucional: 1. Recibir, relacionar y clasificar las providencias
proferidas por la Corte. 2. Editar periódicamente el boletín en relación con
las decisiones sobre la acción de tutela, para su distribución interna entre
los Magistrados. 3. Elaborar trimestralmente índices alfabéticos; 4. Realizar
la sistematización de la jurisprudencia en coordinación con el Jefe de
Sistemas de la Corporación; 5. Atender a todos los usuarios que consulten las
providencias de la Corte Constitucional; 6. Apoyar a la Unidad de Análisis y
Seguimiento, en particular, en lo que corresponde a la elaboración de
estadísticas; 7. Las demás que le asigne la Sala Plena inherentes al cargo de
Relator”. El equipo de la Relatoría brinda apoyo a los Relatores para el
desarrollo de estas funciones. |