CORTE ORDENA GARANTIZAR MÍNIMO VITAL DE AGUA, ANTE MORA EN EL PAGO DEL SERVICIO
La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Argentina en Huila deberá reconectar el servicio público domiciliario de acueducto al inmueble de un hombre que vive con su esposa y sus 4 hijos menores de edad. La Corte Constitucional amparó los derechos de los menores quienes gozan de protección especial y le ordenó a la empresa garantizar por lo menos 50 litros de agua diarios por cada niño que habita en esa casa y suscribir un acuerdo con el tutelante para que pague el servicio teniendo en cuenta su condición económica.
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