Corte Constitucional de Colombia

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Corte Constitucional amparó derechos fundamentales a la educación y a la vida digna de menor en situación de discapacidad

Para la Corte Constitucional la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá vulneró el derecho fundamental a la educación de Lisa Vannesa Acosta Cueto, al negarle la asignación de una ruta escolar, aduciendo que realizó la solicitud por fuera del término estipulado para ello, sin atender al hecho de que por su especial condición de discapacidad no puede desplazarse caminando hasta el colegio y su madre no tiene recursos económicos para sufragar el transporte que la menor requiere para poder asistir a clase todos los días. En tal sentido decidió PREVENIR a la Secretaría para que en lo sucesivo se abstenga de negar el suministro de transporte a niños o niñas que de acuerdo a sus especiales condiciones, no pueden desplazarse hasta la institución educativa.

Ver: Sentencia T-862/11


Exhortación de la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses

La Corte Constitucional exhortó a la Fiscalía General de la Nación para que adopte mecanismos que garanticen que las investigaciones que realice con ocasión de presuntas agresiones sexuales contra niños, sean adelantadas con celeridad y prioridad, así como por funcionarios capacitados para entender las necesidades especiales de los niños y las mujeres en el proceso penal y al Instituto Colombiano de Medicina Legal Y Ciencias Forenses para que adopte mecanismos dirigidos a garantizar celeridad en la asignación de los turnos para la práctica de diligencias que involucren a niños, y para que implemente medidas que garanticen la provisión de un trato digno a los niños en lo que se refiere, por ejemplo, al tiempo de espera para la práctica de diligencias y a las técnicas de entrevista.

Ver: Sentencia T-843/11


COMUNICADO- Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento

Mediante auto del 20 de enero de 2012, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, resolvió aplazar la sesión pública de información técnica sobre indicadores de goce efectivo de derechos, prevista para el día lunes 23 de enero de 2012, por solicitud de la Comisión de Seguimiento sobre Desplazamiento Forzado y reprogramarla en dos sesiones, a llevarse a cabo la primera de ellas el día jueves 1 de marzo de 2012, a partir de las 8:00 a.m. y la segunda, el día jueves 29 de marzo de 2012, a partir de las 8:00 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.
La metodología de las intervenciones, invitados, participación y la agenda de las sesiones técnicas antes mencionadas serán señalados mediante auto especial.

Corte Constitucional amparó derecho al debido proceso a TELMEX COLOMBIA S.A.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso de TELMEX COLOMBIA S.A., luego de determinar que el Inspector Tercero Civil de Policía de Pasto, incurrió en un defecto orgánico al efectuar una apreciación errada del supuesto de hecho llevado a su conocimiento, desbordando abiertamente las facultades otorgadas por el Código Nacional de Policía y el Código Departamental de Policía de Nariño. Lo anterior por cuanto, si bien las autoridades de policía están excepcionalmente investidas de facultades jurisdiccionales para amparar policivamente el libre ejercicio de la posesión o la tenencia de bienes y de los derechos reales constituidos sobre los mismos, no de derechos personales, así como tampoco para pronunciarse sobre relaciones contractuales entre las partes y de los derechos que emanan de las mismas, que fue lo que realmente sucedió en el caso concreto, con usurpación de las funciones que sustancialmente corresponden a los jueces de la república.


Ver: T-302-11

LA SALA SÉPTIMA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEJÓ SIN EFECTOS RESOLUCIÓN DEL ICBF QUE HABÍA DECLARADO EN SITUACIÓN DE ABANDONO A UNA MENOR DE EDAD DE FORMA IRREGULAR, ASÍ COMO LA SENTENCIA DEL JUEZ DE FAMILIA QUE DECRETÓ SU ADOPCIÓN. EN SU LUGAR, ORDENÓ EL CAMBIO DE SUS APELLIDOS POR LOS DE ORIGEN Y QUE SE LE PERMITIERA CONTINUAR CONVIVIENDO CON SU HERMANA POR LÍNEA MATERNA.


Ver: T-844 de 2011

Aplazamiento audiencia 15 de diciembre 2011(T-025/24)

Quiero agradecerle personalmente el interés que ha mostrado en participar en la continuación de la Sesión Técnica Pública con órganos de control, iniciada en noviembre de este año, y agendada para el día de mañana. Sin embargo, accediendo a la solicitud del Gobierno Nacional, esta ha sido postpuesta hasta el próximo 26 de enero de 2012. Lamentamos los imprevistos sucedidos.

Con un cordial saludo,

Luis Ernesto Vargas Silva
Presidente Sala Especial de Seguimiento T-025/04
Corte Constitucional Colombiana


Ver: Auto 274 de 2011 (posterga audiencia)

CERTIFICADOS ASISTENCIA VII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL


Estimados asistentes al VII Encuentro de la jurisdicción constitucional,

Un mes y medio después del Encuentro nos encontramos muy satisfechos con el resultado. A través de un gran esfuerzo, con la participación de diferentes instituciones educativas y diferentes entidades estatales, en la celebración del vigésimo aniversario de la Constitución Política de 1991 logramos llevar el discurso constitucional a diferentes zonas del país.

Con respecto a la certificación de las personas que asistieron a la retransmisión del encuentro en el siguiente vínculo podrán diligenciar un formulario. Una vez ingresen sus datos, si cumplen con el requisito de asistencia del 70%, recibirán su certificado de asistencia a vuelta de correo. Agradecemos la paciencia que han tenido para recibir éstos. No obstante hasta la fecha no hemos recibido todos los listados de los sitios de transmisión, de tal forma que no es posible expedirle certificados a las personas que asistieron a estos sitios ya que no tenemos certeza de si cumplieron con el requisito. Por lo tanto, solicitamos que si a vuelta de correo se les informa que no tenemos la información, tengan paciencia. A la fecha nos encontramos trabajando para que lo más pronto posible recibamos la información que hace falta.

Cordialmente,

Juan Carlos Henao

CERTIFICADOS


Procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares

Ante la inminencia del perjuicio ocasionado por la negligencia del demandado y la inactividad de las entidades administrativas a que se acudió, la Corte protegió los derechos fundamentales a la vivienda digna, al trabajo y a la salud de los demandantes, con ocasión de la construcción del edificio Puerta del Sol de propiedad del señor Héctor Alirio Forero Quintero por cuanto con ella, ocasionó daños irreparables en los inmuebles de los afectados, al punto que tuvieron que abandonarlos dada la inminente amenaza de ruina, lo que se tradujo en la vulneración flagrante de sus derechos.

Ver: Sentencia T-655/11


Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de la educación para las personas con discapacidad

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación en el componente de acceso y calidad de María Victoria Sánchez Giraldo y, ordenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas que, realice las gestiones pertinentes para que la menor sea incluida de manera efectiva en el Proyecto denominado “Caldas Camina hacia la Inclusión” y en consecuencia, empiece a recibir la educación requerida de manera integral y continua, de acuerdo a la discapacidad que presenta ¨hipoacusia neurosensorial bilateral profunda¨. Para lo anterior, el Departamento deberá contratar con una institución particular que preste el servicio de educación especial cerca al lugar de residencia de la accionante, por el tiempo que sea indispensable y hasta tanto, esté en capacidad de ofrecer la atención requerida en un centro de educación especial oficial o con el cual el Departamento tenga convenio en el Municipio de Chinchiná.
La acción de tutela debe ser concedida en aquellos casos en los que las personas con discapacidad son privadas o no se les brinda oportuna y adecuadamente el acceso a su derecho fundamental de educación, contraviniendo el mandato de progresividad y de inmediatez que el mismo tiene.

Ver: Sentencia T-694/11


La posibilidad de que al interior del territorio indígena puedan coexistir juntas de acción comunal y autoridades tradicionales del pueblo indígena, exige el deber de consulta previa

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la autonomía o libre determinación, a la supervivencia, a la identidad, a la integridad territorial y a la consulta previa de la comunidad Embera Chamí, vulnerados por la Alcaldía Municipal de Riosucio, Caldas, con ocasión del apoyo dado para la renovación inconsulta de juntas de acción comunal dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo, por lo que ordenó suspender el funcionamiento de las juntas de acción comunal rurales renovadas dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo, las cuales solamente podrán desarrollar sus actividades, siempre y cuando sea agotado el proceso de consulta previa

Ver: Sentencia T-601/11


Corte protege derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna vulnerados por la Alcaldía Municipal de Lérida

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estimó que, la Alcaldía Municipal de Lérida vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna del accionante al haber adelantado la recuperación del terreno ejido (espacio público) ocupado por el señor Carlos Arturo Céspedes Lamprea, sin haber desarrollado y ejecutado un plan de medidas adecuadas, necesarias y suficientes tendientes a solucionar su situación laboral y de vivienda, cuando la misma administración había permitido que éste ocupara dicho terreno durante un lapso de más de 25 años, le permitió que estableciera una casa de habitación y un montallantas, le prestó los servicios públicos y le recibió el pago de impuestos por concepto de predial y de ejidos, por lo que ordenó incluirlo en los planes o programas de vivienda (Ej. subsidios de vivienda, vivienda de interés social, etc.) a los cuales tenga acceso la administración, con el fin de que el actor pueda solucionar su situación de vivienda y en los programas de capacitación laboral a los cuales tenga acceso la administración.

Ver: Sentencia T-578A/11


CORTE ORDENA REFORMAR MANUAL DE CONVIVENCIA

La Corte Constitucional dentro del marco general de garantizar al estudiante del ciclo básico secundario el ejercicio de su derecho fundamental a la igualdad, ordenó al Colegio Seminario San Juan Apóstol de Facatativá, reformar el artículo 44 del Manual de Convivencia que establecía dos tipos de grado para los alumnos que finalizan sus estudios, el primero en un acto reservado para los estudiantes que por cumplir los criterios de excelencia establecidos en el manual se convivencia, acceden a una ceremonia especial protocolaria; la segunda, sin solemnidad, para los estudiantes que no alcanzaron esos estándares especiales, lo que según el Colegio accionado se funda en la búsqueda de un objetivo claro: destacar la excelencia para los estudiantes que “terminaron el proceso de grado once con promedio 5.00”, así como lo demás que sea necesario, para evitar la pluralidad discriminatoria de ceremonias o actos de grado por cada periodo lectivo.

Ver: Sentencia T-555/11


CORTE PROTEGE DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA POR DESCONOCIMIENTO DEL MÍNIMO VITAL

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que bajo ninguna circunstancia puede un pensionado recibir una asignación inferior al 50% de la originalmente dispuesta por aplicación de descuentos, deducciones o embargos –así sean autorizados por el trabajador-, so pena de incurrir en la vulneración del derecho fundamental ala dignidad humana por desconocimiento del mínimo vital, protegido por las normas de orden público sobre inembargabilidad de la pensión o asignación de retiro. Por lo que ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares abstenerse de efectuar descuentos por cualquier concepto, a la asignación de retiro superiores al 50% de la misma.

Ver: Sentencia T-581a/11


CORTE ADELANTA MEDIDAS A FAVOR DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS

En armonía con las intervenciones y conceptos allegados en sede de revisión, al igual que con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política que estipula que el Estado debe adelantar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, se torna inaplazable EXHORTAR al Ministerio del Interior y de Justicia para que articule, una política pública integral nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas. Así mismo, decidió INSTAR a la Superintendencia de Vigilancia, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Policía Nacional a que frente a la comunidad LGBTI, en establecimientos abiertos al público, se articule de forma coordinada la protección de los grupos respectivos, dentro del recíproco respeto entre ellos, al igual que hacía y desde el resto de la población.

Ver: Sentencia T-314/11


DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA EN CONEXIDAD CON LA VIDA

La Sala Segunda de Revisión ordenó al Alcalde Distrital de Santa Marta que, si aun no lo ha hecho, proceda a la reubicación temporal por un periodo de cuatro (4) meses del señor Pedro Castro Sánchez y a su hijo Kevin Andrés Castro Anaya, luego de verificar que si bien no existe prueba en el expediente de que la zona haya sido declarada como de alto riesgo, las evidencias indican que la casa del accionante se encuentra abocada a un peligro inminente de desplomarse con un próximo deslizamiento de tierras, por tanto, la vida del accionante y su hijo menor de edad se encuentra en riesgo. Esta reubicación puede hacerse por alguno de los programas de reubicación temporal en los casos de atención de desastres con que cuente la Alcaldía.

Ver: Sentencia T-238A/11

CORTE ORDENÓ A DEFENSORÍA DEL PUEBLO DELEGADA INTERPONER INCIDENTE DE DESACATO

La Sala Octava de Revisión ordenó a la Defensoría del Pueblo Delegada, con competencia en el Municipio de Arauca, en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, en especial los contenidos en los artículos 46 y 47 del Decreto 2591 de 1991, interponer un incidente de desacato respecto de las órdenes dictadas por el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Arauca en el fallo del 9 de diciembre de 2009, referido a la acción de tutela interpuesta por la señora Eulalia Fonseca Velandia contra la Alcaldía del Municipio de Arauca y contra Acción Social, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo.

Ver: Sentencia T-606/11

Diálogos con el mundo en los 20 años de la Constitución Política de 1991.

Corte Constitucional
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Del 10 al 12 de octubre de 2011 en la ciudad de Bogotá se adelantará el VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. En esta oportunidad, la Corte Constitucional tiene el placer de conmemorar los 20 años de la Constitución Política de 1991, en un evento denominado

“Diálogos constitucionales con el mundo” .

CERTIFICADOS
VER PONENCIAS


VII encuentro


Discurso de Clausura del VII encuentro

PLAZAS QUE NO CORRESPONDAN A LA CONVOCATORIA O QUE POSTERIORMENTE RESULTEN VACANTES REQUIEREN NUEVO CONCURSO

La conformación de la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter particular, cuyo fin es de establecer un orden para proveer los cargos estrictamente ofertados y no otros, lo que obliga a las entidades nominadoras a proveer exclusivamente el número de plazas ofertadas en cada una de las convocatorias o las que se generen durante su vigencia, siempre y cuando se refieran al mismo cargo para el cual se ofertó el concurso en donde el nombramiento debe hacerse en estricto orden de mérito con quienes se encuentren en el primer lugar en la lista. Las plazas que no correspondan a la convocatoria o que con posterioridad resulten vacantes, requerirán de un nuevo concurso.

Ver: Sentencia T-654/11

TITULACIÓN DE LA TIERRA A COMUNIDADES INDÍGENAS

La Corte Constitucional ordenó al INCODER, que continúe el proceso de reconocimiento del resguardo Embera Dobida de Eyakera, contando con la participación de la comunidad indígena, y con la realización de un estudio técnico y socioeconómico que permita definir el área que corresponda a la comunidad, se realicen los estudios respecto a los títulos de dichos predios, se verifique si los mismos son continuos y si en el área baldía a legalizar hay presencia de colonos. Previo agotamiento del trámite establecido en los Decretos 1397 de 1996 y 982 de 1999, luego de indicar, entre otros que, la titulación de la tierra, como derecho de las comunidades indígenas, es esencial para la protección de su derecho constitucional fundamental al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. No se concibe a la comunidad indígena sin su tierra. En el Auto 004 de 2009, la Corte señaló a este respecto, que la pérdida del territorio tradicional rompe las pautas culturales directamente asociadas al territorio, lo que significa que podría desaparecer como tal sin el ámbito espacial y territorial en que se desarrollan las relaciones sociales y espirituales propias de su cultura.

Ver: Sentencia T-433/11

SUPUESTOS EN LOS QUE OPERA EL DERECHO DE PETICIÓN FRENTE A ORGANISMOS INTERNACIONALES

Desde la perspectiva del principio de inmunidad de jurisdicción restringida y en virtud de la soberanía del Estado colombiano, se considera que los organismos internacionales sí estarían obligados a dar respuesta directa a las peticiones respetuosas presentadas por los ciudadanos en el territorio nacional, en principio, en los siguientes supuestos:

(1) Cuando la respuesta a la petición no amenace la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y en el caso de los organismos y agencias internacionales, no ponga en riesgo la autonomía que necesitan para el cumplimiento de su mandato.

(2) Cuando de la respuesta a la petición dependa la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien tenga una relación de subordinación respecto de la misión diplomática o el organismo internacional.

(3) Cuando de la respuesta a la petición presentada dependa la protección de “derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional”.

Ver: Sentencia T-667/11

DEBER DEL ESTADO DE RECUPERAR EL ESPACIO PÚBLICO NO PUEDE DESCONOCER LOS DERECHOS DE LOS OCUPANTES

La ejecución de la orden de desalojo inmediata y sin la adopción de medidas alternativas para la reubicación definitiva de las personas que ocupan el bien objeto de debate, en este caso especifico, implicaría la afectación directa de los derechos al mínimo vital y la vida digna, pues las familias desalojadas verían una de sus necesidades básicas insatisfechas. Esta situación sería especialmente lesiva pues en el grupo de personas afectadas con el procedimiento se encuentran niños y mayores adultos quienes son sujetos de especial protección constitucional. Cabe señalar que esta sentencia no pretende avalar la ocupación ilegal del espacio público, la cual no puede ser protegida por el derecho; lo que se salvaguarda en este asunto concreto es la confianza legítima que surgió en los administrados a raíz de la conducta prolongada de la administración.

Ver: Sentencia T-527/11

Derecho a la vivienda digna de personas afectadas por desastres naturales

La Corte Constitucional tuteló el derecho a la vivienda digna  de todas las personas que perdieron sus hogares a causa del desbordamiento de las quebradas Peñalisa y La Cristalina ocurrido el treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete 2007, luego de estimar que la administración violó el citado derecho al incurrir en tres omisiones: (i) falta de adopción de un plan concreto; (ii) de facilitación de espacios participativos y, (iii) de avances óptimos en el cubrimiento cabal del derecho, asignando para el caso  efectos inter comunis a esta decisión, en lo relacionado con la adopción de estas medidas, y en vista de que todas las personas que perdieron sus hogares por esta causa, están en igualdad de condiciones, presentan necesidades comunes, y tienen el mismo derecho a que se adopten las decisiones idóneas y necesarias encaminadas a satisfacer sus necesidades básicas apremiantes asociadas a la falta de una vivienda digna.

Ver: Sentencia T-047/11

Corte Constitucional protege derecho al debido proceso del Ministerio Público

La Sala Octava de Revisión, AMPARÓ el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio Público y, en consecuencia, DEJÓ SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de noviembre de 2010, mediante el cual se decretó la nulidad de lo actuado a partir de la intervención del Ministerio Público en el testimonio de Abel Herrera Muñoz y se ordenó compulsar copias contra la agente del Ministerio Público y la señora Juez Séptima Penal del Circuito Especializada de Bogotá. En consecuencia, la declaración rendida el 15 de septiembre de 2010 por el señor Abel Herrera Muñoz, en el proceso que se adelanta contra Arnulfo Malagón Beltrán y otros, queda plenamente vigente en su integridad. .

Ver: Sentencia T-503/11

Corte garantiza derecho fundamental del accionante a la accesibilidad y a la libertad de locomoción de la población en situación de discapacidad.

La Corte ordenó entre otros al Consejo Superior de la Judicatura adecuar las salas de audiencia del Complejo Judicial de Paloquemao, de tal forma que se garantice el derecho a la accesibilidad física de las personas con discapacidad. Así mismo, exhortó al Gobierno Nacional para que verifique la implementación de las leyes de integración social de las personas en situación de discapacidad y de la Convención de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de esta población, específicamente, en lo atinente al derecho a la accesibilidad física.

Ver: Sentencia T-553/11

El trabajador no tiene porque asumir la mora del empleador en el pago de aportes ni la ineficiencia de la administración en el cobro de los mismos.

La jurisprudencia de la Corte ha señalado que los conflictos entre los empleadores morosos y las entidades encargadas de prestar el servicio de seguridad social, no pueden de ninguna manera afectar el derecho del trabajador que aspire al reconocimiento de su pensión, en cuanto dicho trabajador constituye la parte más débil de la relación tripartita. Así lo reiteró la Sala Segunda de Revisión, al concluir que durante el periodo que el peticionario trabajo para el señor Ángel Serna, éste último aportó los pagos de pensión desde 1976 hasta octubre de 1980, dejando de cancelar dichos aportes desde el 30 de noviembre de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1994 aunque sigue apareciendo como aportante en el “Reporte de semanas cotizadas”. Este hecho no fue desmentido por el I.S.S. que guardó silencio, por lo que la Sala ordenó a dicha entidad emitir el acto administrativo mediante el cual proceda a reconocer y pagar al señor Álvaro Alzate Duque, la pensión de vejez.

Ver: Sentencia T-362/11

Para la Corte, el único propósito de una cirugía plástica o estética no es el embellecimiento asociado sólo a aspectos cosméticos o superfluos.

La Sala Octava de Revisión ordenó a FIDUPREVISORA realizar todos los trámites necesarios para practicar el procedimiento quirúrgico denominado CRANEOPLASTIA CON REEMPLAZO DE TEJIDO OSEO, TOMA DE INJERTO OSEO DE CRESTA ILIACA Y REVISIÓN DE CICATRIZ, con el propósito restablecer las cicatrices en la región frontal y reconstrucción del reborde orbitario izquierdo del señor Orlando Alirio Moreno Valladares, quien sufrió un accidente de transito en el año 2003 en el cual se vio seriamente afectado su ojo izquierdo hasta perderlo.

Del análisis de los resultados arrogados por el examen psiquiátrico practicado por el especialista en el tema y las pruebas aportadas en el expediente, se evidencia una afectación grave en la salud psíquica, emocional y social del accionante ya que las cicatrices han afectado notablemente su desenvolvimiento social, laboral e inclusive el aspecto sexual. Por lo que en este mismo sentido, continuar soportando dicha deformidad puede significar un deterioro aún más importante en la calidad de vida del señor Moreno.

Ver: Sentencia T-548/11

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Ultima Actualización : Agosto 07 de 2010