Corte Constitucional de Colombia

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Declarada INEXEQUIBLE la expresión "Cuando se trate de hijos extramatrimoniales" contenida en el inciso segundo del numeral 1o del artículo 62 del Código Civil..

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De la misma forma, la Corte en la sesión ordinaria del 3 de marzo de 2010, declaró EXEQUIBLE por los cargos propuestos y analizados, la expresión “no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”, contenida en el inciso segundo del numeral 1º del artículo 62 del Código Civil, siempre que se entienda que, en los procesos de investigación de la paternidad o maternidad y de impugnación de la paternidad o maternidad, le corresponde al juez del proceso, en cada caso concreto, determinar a la luz del principio de interés superior del menor y de las circunstancias específicas en que se encuentre los padres, si  resulta benéfico o no para el hijo que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda, al padre o madre que es declarado tal en juicio contradictorio, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en el parágrafo 3º del artículo 8º de la Ley 721 de 2001.Ver comunicado: No. 12 Comunicado 03 de marzo de 2010


Declarado Inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”..

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La Corte determinó que la exclusión de los concejos municipales y distritales del proceso de adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional MISN, en la medida en que se entienden incorporados a los Planes de Ordenamiento Territorial POT, desconoce la competencia que el artículo 313 de la Constitución atribuye a los concejos para regular los usos del suelo. Al mismo tiempo, consideró que en el ámbito en el que se desenvuelven los MISN, la disposición acusada implica un vaciamiento de competencias de los concejos distritales y municipales, dado que los mismos no sólo no participan en ninguna de las etapas de formulación y adopción de los macroproyectos, sino que además, las previsiones normativas de estas corporaciones locales, plasmadas en los POTs, se ven desplazadas por las contenidas en los respectivos MISN. Ver comunicado: No. 13 Comunicado 04 de marzo de 2010


Corte Constitucional se sumó a la distinción otorgada al profesor Fernando Hinestrosa Forero.

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A finales de enero del presente año, la Universidad Panteón Assas de París, le otorgó el título de Doctor en Derecho Honoris Causa al profesor Fernando Hinestrosa Forero, Rector de la Universidad Externado de Colombia y Conjuez de esta corporación. A la merecida distinción se sumó la Corte Constitucional al aprobar una moción de felicitación y reconocimiento al doctor Hinestrosa Forero por su brillante trayectoria como académico y profesor, la cual será entregada en nota de estilo.

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Delegados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México visitaron la Corte Constitucional

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Del 22 al 26 de febrero del año en curso, Alejandro Cruz Ramírez, Ana Carolina Cienfuegos Posada, Beatríz Jaimes Ramos y Laura García Velasco, Secretarios de Estudio y Cuenta de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) Olga Sánchez Cordero y Sergio Vals Fernández, realizaron una visita ínsitus a la Corte Constitucional.

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Rueda de prensa del Presidente de la Corte Constitucional sobre la Ley 1354 de 2009 (Referendo reeleccionista). ver

Corte ConstitucionalComunicado 26 de febrero de 2010. Corte Constitucional Corte Constitucional Corte Constitucional

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