Corte Constitucional de Colombia

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Entrevista a candidatos para Magistrado de la Corte Constitucional

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AUDIENCIA PÚBLICA DEL 10 DE MAYO DE 2012

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Audiencia en Inglés

Audiencia Pública del 10 de mayo de 2012
Audiencia Pública del 10 de mayo de 2012 (ENGLISH)

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Título de “maestro” sí es apto para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal, en el nivel de básica primaria.

La Sala Cuarta de Revisión ordenó a la Secretaría de Educación de Bogotá que, en la primera vacante que se presente, reintegre al sector educativo estatal, sin necesidad de concurso público de méritos, al señor Carlos Abel Sierra Cepeda en un cargo de igual nivel y condiciones a aquél que ocupaba al momento de haber sido separado del mismo, sobre la base de estimar que el título de “Maestro” no es idóneo para ejercer la docencia en el nivel de básica primaria, al no haber sido contemplado en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, desconociendo así, la jurisprudencia constitucional existente sobre la materia, pues no tuvo en cuenta a la hora de revocar el nombramiento, el hecho de que la Corte ya se había pronunciado en sede de constitucionalidad sobre el tema, resolviendo que el título de “maestro” sí es apto para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal, en el nivel de básica primaria.

Ver: Sentencia T-957/11

Carácter de derecho fundamental de la pensión de invalidez.

Corte ordena al representante legal del ISS que reconozca y empiece a pagar la pensión de invalidez a la señora Fanny Franco, quien a pesar de presentar una pérdida de capacidad laboral del 73.85%, la accionada se negó a reconocerle la citada pensión, argumentando que no cumple con el requisito de semanas cotizadas. Afirmación que resulta no ser cierta, toda vez que, según reporte de semanas cotizadas otorgado, la accionante al momento de estructuración de la invalidez, el 26 de agosto de 1999, sí se encontraba cotizando al sistema; además, había cotizado 68 semanas en los últimos tres años anteriores.

Ver: Sentencia T-032/12

Corte ampara derecho fundamental de menor a tener una familia y a no ser separado de ella.

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, exhortó entre otros a los padres del menor, para que junto con su hijo, se sometan a tratamiento, con la finalidad de que adquieran conciencia sobre los cuidados y el amor que deben brindarle a su hijo, de tal forma que se propicie un ambiente armónico y adecuado que garantice la evolución de su libre desarrollo de la personalidad y especialmente que asegure la integridad física y mental de Diego. La periodicidad de dicha actividad y el espacio de su duración, deberán determinarse por el mencionado profesional.

Ver: Sentencia T-012/12

Lo invitamos a conocer la nueva página de seguimiento al cumplimiento de la sentencia
T-760/08 en el menú SEGUIMIENTO T-760/08

CORTE ADOPTÓ MEDIDAS CAUTELARES POR DECISIONES DE ALGUNOS JUECES ORDINARIOS DE LORICA

El Presidente de la Sala Séptima de Revisión, Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, puso en conocimiento de las autoridades las presuntas irregularidades que se han venido presentado en decisiones adoptadas por jueces ordinarios de Lorica, Córdoba, quienes han ordenado al Municipio de San Antero, a través de acciones de tutela, el pago de millonarias sumas de dinero por concepto de acreencias laborales y que han ascendido a la suma de $4.000 millones de pesos, situación que pone en grave riesgo el erario público y la sostenibilidad financiera de la referida entidad territorial

En estos términos, el Magistrado informó de esta situación a las diferentes entidades de control como la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, con el fin que, dentro del marco de su competencia, adopten todas las medidas necesarias para evitar la configuración de delitos como el prevaricato, u otros que generan un detrimento alarmante a los recursos de la administración pública. De igual manera, solicitó la suspensión de dichos pagos hasta que el asunto no haya sido debidamente revisado por la Corte Constitucional.

En ese sentido, la Sala Segunda de Selección, decidió elegir para su revisión uno de los casos referidos en donde se ordena el pago de $80.000.000, asunto que correspondió a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, la cual, con miras a proteger los recursos públicos, con amparo en al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, adoptará medidas cautelares encaminadas a: (i) suspender el pago de dicha suma de dinero y (ii) evitar toda sanción disciplinaria en contra de la autoridad judicial que se ha negado a cumplir los fallos.


Corte previene a E.P.S para que en adelante responda oportunamente a las solicitudes de IVE y se abstenga de exigir requisitos adicionales a los fijados en la sentencia C-355 de 2006.

La Sala Octava de revisión, entre otros, condenó, en abstracto a BB E.P.S. a pagar el daño emergente y todos los demás perjuicios causados a la peticionaria por la negativa ilegítima de la interrupción voluntaria del embarazo, de conformidad con el artículo 25 del decreto 2591 de 1991. Los perjuicios deberán ser reparados en su integridad, para lo cual se deberá tener en cuenta, especialmente, la condición de menor de edad de AA y el daño ocasionado a su salud mental y a su proyecto de vida como consecuencia de la negación ilegítima del acceso a la IVE, a la cual tenía derecho.

Esta decisión la tomó luego de estudiar el caso de una menor de 12 años, perteneciente al estrato 1, beneficiaria del régimen contributivo de salud a través de la E.P.S. BB, quien contaba con diecinueve (19) semanas de gestación al momento de la interposición de la acción de tutela.

Ver: Sentencia T-841/11

Corte Constitucional ordenó a Escuela Normal Superior de Tadó, que modifiqué el Manual de Convivencia con relación al uso del uniforme dentro de su institución.

A raíz de las circunstancias del caso, se colige que si bien el colegio en virtud de la autonomía escolar tiene la facultad de regular su funcionamiento, la medida a partir de la cual exige en el Programa de Educación Complementaria que las mujeres utilicen pantalón en el uniforme desconoce las demás visiones religiosas que profesan sus estudiantes y ocasiona una situación transgresora de sus convicciones que tampoco son indispensables para garantizar los fines pedagógicos de la institución. Es manifiesto que los objetivos pedagógicos perseguidos por la Escuela Normal Superior de Tadó ocasionan una restricción desproporcionada del libre ejercicio de su libertad religiosa, del libre desarrollo de su personalidad y de su derecho a la educación en las accionantes que son feligreses de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.

El carácter laico del Estado, no se extiende de manera absoluta a la forma de vestir o de expresarse de los jóvenes que concurren a los establecimientos educativos de carácter público, asunto que le confiere la razón en el presente caso, a Elizabeth Mosquera Rodríguez, Noris Yacely Mosquera Perea y Marcela Rodríguez Peña. Por tanto, ante la ausencia de una ley específica sobre la materia, que prescriba una prohibición concreta y precisa con relación a este tipo de comportamientos, la Escuela Normal Superior Demetrio Salazar Castillo de Tadó, no está autorizada a ejercer este tipo de prohibiciones.

Ver: Sentencia T-832/11

Corte ordena reactivar servicios médicos a judicante.

La Sala Séptima de Revisión ordenó a la Fiduciaria la Previsora S.A. y a la EPS Avanzar Médico, reactivar servicios médico asistenciales de joven que aunque no califique para darle la condición de estudiante, por cuanto ya terminó el plan de estudios de la carrera de derecho, está cumpliendo actualmente un requisito académico indispensable (Judicatura ad- honorem), para obtener su título profesional, por lo que depende económicamente de sus padres y necesita de la permanencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud para poder acceder a los servicios mínimos que garantiza el Estado.

Ver: Sentencia T-933/11

Corte advierte que para efectos de declarar la unión marital de hecho no se podrá exigir ni escritura pública ni acta de conciliación.

La Corte tuteló el derecho al debido proceso, a la personalidad jurídica y al estado civil, vulnerados por el Juzgado Quinto de Familia de Medellín, dentro del proceso promovido por Jorge Eliecer Ramírez Jaramillo de declaración de unión marital de hecho contra los herederos de Luis Enrique Ramírez Cardona. En consecuencia dejó SIN EFECTO la sentencia que profirió, ordenándole proferir una nueva, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas sobre la norma aplicable para la declaración de la unión marital de hecho. Así mismo se le ADVIERTE, que no podrá exigir para efectos de declarar la unión marital de hecho ni una escritura pública ni un acta de conciliación, teniendo en cuenta que el artículo 4° de la ley 54 de 1990, tal como fue modificado por la ley 979 de 2005, establece que la misma podrá ser acreditada utilizando cualquiera de los medios probatorios contenidos en el Código de Procedimiento Civil.

Ver: Sentencia T-717/11

Corte previene a la EPS Nueva sobre su obligación de acatar los fallos de la Corte Constitucional.

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, advirtió a la EPS Nueva sobre su obligación de acatar los fallos de esta Corporación y, particularmente, aplicar las reglas sentadas en la sentencia C-355 de 2006 al atender las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo. Así mismo, la previno para que, en el futuro, se abstenga de proferir juicios de valor o juicios de responsabilidad penal sobre las mujeres afiliadas a la entidad que soliciten la práctica de la IVE. Sus actuaciones deberán dirigirse exclusivamente a determinar la procedencia o no procedencia de la interrupción del embarazo bajo parámetros científicos y con apego al orden jurídico vigente.

Ver: Sentencia T-636/11

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Ultima Actualización : Agosto 07 de 2010