CIRCULAR NÚMERO 04 DE 2023





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CIRCULAR NÚMERO 04 DE 2023


DE:                 Presidencia de la Corte Constitucional

 

PARA:           Despachos judiciales del país

 

FECHA:        15 de agosto de 2023

 

ASUNTO:      canal de atención para la solicitud de información de los trámites de competencia de la Corte Constitucional

 

 

La Corte Constitucional ha identificado situaciones reiteradas en las que, en el trámite de las acciones de tutela, se le vincula oficiosamente como parte pasiva con el único propósito de obtener información sobre el estado de procesos judiciales en curso u otra información que pueda servir como prueba. Por ejemplo, a través de la vinculación se le ha solicitado información sobre (i) expedientes de tutela que ha conocido o que se encuentran en curso en la Corte Constitucional; (ii) el estado del trámite de un conflicto de jurisdicción o de competencia; o (iii) las acciones públicas de inconstitucionalidad en trámite o ya resueltas por la Corte.

 

De acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede dirigirse contra cualquier autoridad pública que, por acción u omisión, lesione o amenace los derechos fundamentales de una persona. En ese contexto, la legitimación por pasiva se relaciona con aquel que está llamado a responder por la vulneración o la amenaza de derechos fundamentales que enrostran los accionantes.

 

A partir de ello, cabe señalar que la vinculación procesal es una figura que está orientada a que la causa se integre por todos los sujetos necesarios para determinar la responsabilidad por la violación o amenaza de los derechos fundamentales y, de esta forma, se les garantice el derecho a la defensa y a la contradicción para evitar futuras nulidades, mas no cuando el único fin es buscar información que pueda servir como prueba en el trámite de una acción de tutela. En este último caso, la Corte Constitucional carece de legitimación por pasiva, pues no cuenta con la aptitud legal para controvertir las pretensiones y responder por la presunta vulneración de los derechos que invocan los actores.

 

Justamente, en atención al principio de informalidad que rige la acción de tutela y con la finalidad de facilitar estas solicitudes sin necesidad de acudir a la figura de la vinculación, la Corte Constitucional ha dispuesto el correo electrónico secretariadigital@corteconstitucional.gov.co, a través del cual se podrá suministrar a los jueces y magistrados la información sobre el estado del trámite de los procesos judiciales.

 

Cordialmente,

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

Corte Constitucional

 


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