Colpensiones debe eliminar todos los condicionamientos injustificados que limiten el pago de las prestaciones reconocidas a personas en situación de discapacidad.





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Colpensiones debe eliminar todos los condicionamientos injustificados que limiten el pago de las prestaciones reconocidas a personas en situación de discapacidad.


T-525 de 2019 Bogotá, 13 de noviembre de 2019 El pronunciamiento de la Corte Constitucional se originó al examinar la tutela presentada por una persona en condición de discapacidad, que desde el 22 de noviembre de 2015 fue calificado por Colpensiones con una pérdida de capacidad laboral del 50.8%. El diagnóstico del accionante señala que tiene “Trauma Encéfalo Craneano (TEC), y como consecuencia de esta enfermedad, su salud se deterioró gradualmente de manera que empezó a padecer trastornos de visión, crisis convulsivas dolores de cabeza recurrentes, crisis depresivas y desórdenes en su comportamiento. El dictamen de Colpensiones señaló que el accionante “presenta un coeficiente intelectual bajo para una persona de su edad mostrando muy bajo rendimiento en la velocidad de procesamiento y en la memoria de trabajo, los cuales pueden interferir en el desempeño de las actividades diarias, laborales y/o educacionales”. En el mismo dictamen, la entidad asegura que el peticionario “requiere de terceras personas para que decidan por él”. El accionante solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez el 29 de diciembre de 2015. Colpensiones reconoció la pensión el 8 de febrero de 2019 pero dejó en suspenso el ingreso a la nómina hasta que se allegara una sentencia judicial que declarara la interdicción del demandante y el nombramiento del correspondiente curador. El peticionario interpuso acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y a la vida digna. La acción constitucional fue declarada improcedente por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín al considerar que el accionante, antes de presentar la tutela, no radicó recurso de reposición contra la negativa de Colpensiones. La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estudio el caso, y encontró que el núcleo familiar del accionante está compuesto por sus dos hijos, uno de 16 años y otra de 21 años con parálisis cerebral y discapacidad mental, y su compañera sentimental. El peticionario tiene nivel de escolaridad precario, vive en la casa de la hermana y el dinero que percibe es producto de la ayuda pecuniaria que le prestan alguno de sus familiares. Al resolver si se vulneraron los derechos del accionante, la Corte concluyó que, al no encontrarse vigente la Ley 1996 de 2019 en el momento de la reclamación, se debían tener en cuenta las siguientes reglas jurisprudenciales: (i) respetar la autonomía y el derecho fundamental a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la cual debe ser presumidas por las autoridades; (ii) no es posible desvirtuar la capacidad de una persona mediante el dictamen de pérdida de capacidad laboral; (iii) las autoridades que deben llevar a cabo el pago de las prestaciones reconocidas tienen el deber de ejecutar los ajustes razonables requeridos para que las personas con diversidades funcionales puedan acceder efectivamente a estas. Para la Corte Constitucional, no era necesario que el demandante se sometiera al proceso judicial de interdicción para obtener el pago de la prestación al que tiene derecho. La Sala concluye que Colpensiones ha desconocido e inaplicado sistemáticamente las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, al condicionar el pago de una prestación reconocida a una persona en situación de discapacidad a la presentación de una sentencia judicial de interdicción. La Corte ordena a Colpensiones que elimine todos los condicionamientos injustificados que limiten el goce efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de discapacidad, y en su lugar, adopte fórmulas de ejecución que respeten los derechos fundamentales. Colpensiones debe, dentro de 30 días posteriores a la notificación de la sentencia, realizar una capacitación con sus analistas y con los miembros de su dirección de acciones constitucionales, en la que se les instruya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En el caso del accionante, la Sala ordenó a Colpensiones que, dentro de 48 horas posteriores a la notificación de la sentencia, incluya en nómina al peticionario y, en consecuencia, efectúe el pago de la pensión de invalidez reconocida con los retroactivos correspondientes.
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