Comisaría de Cota, Cundinamarca, debe utilizar perspectiva de género para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia a mujeres y menores víctimas de violencia





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Comisaría de Cota, Cundinamarca, debe utilizar perspectiva de género para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia a mujeres y menores víctimas de violencia


Comisaría de Cota, Cundinamarca, debe utilizar perspectiva de género para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia a mujeres y menores víctimas de violencia

 

La Corte estudió la tutela de una mujer, quien acudió a la Comisaría en protección suya y la de su hija por violencia intrafamiliar por parte de su expareja y padre de la menor, pero no recibió las medidas de protección necesarias.

 

Bogotá, 04 de julio de 2023

Boletín No. 103
Sentencia T-219-23

 

Con base en el análisis, la Corte también insta al Ministerio de Justicia para que, de acuerdo con su función, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en comisarías de familia a la formación y actualización periódica de información en situaciones relacionadas con violencias en el contexto familiar, perspectiva de género y prevención de la violencia institucional.

La determinación de la Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, obedece al análisis del caso de tutela de una mujer radicada en Cota, Cundinamarca, quien se acercó a la Comisaría del municipio solicitando medidas de protección para ella y su hija toda vez que eran víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su expareja y padre de la menor.

Pese a que la mujer asistió en varias ocasiones a la Comisaría con testimonios que daban cuenta del maltrato que ejercía el hombre sobre ella, la determinación inicial fue tomar medidas de protección solo sobre la menor. La mujer impugnó la decisión y un juzgado de Funza modificó las directrices y le ordenó al hombre cesar todo acto de violencia, agresión, maltrato o amenaza en contra de ambas. Y, estableció que, en caso de incumplimiento, se debía someter a una serie de sanciones.

Pese a que la mujer y la menor, tenían medidas de protección, los actos de violencia continuaron sin que la Comisaría actuara generando con ello “violencia institucional”. La accionante aclaró que en medio del proceso sostuvieron varias audiencias en las que, la Comisaría pudo compulsar copias a la Fiscalía General para iniciar investigaciones contra su expareja, pero la entidad estatal no lo hizo.

Con esas negativas, la mujer presentó la tutela que, en primera y segunda instancia, fue declarada improcedente. El expediente fue conocido por la Sala de Revisión que, aunque declaró la carencia actual del objeto por daño consumado, estipuló que hubo vulneración del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la mujer y la menor debido a la dilación injustificada y obstáculos en el trámite de los incidentes de incumplimiento por parte de la Comisaría.

Para la Corte, está demostrado que, aunque la Comisaría de Cota tuvo conocimiento de una serie de hechos de violencia y la ley incluye procedimientos y protocolos claros para llevar a cabo de manera célere los incidentes de incumplimiento de las medidas de protección, en el caso en concreto no se activaron en un momento oportuno.

“Para esta Sala, además de que el funcionario no actuó de manera célere, denota que el dicho de las víctimas no es suficiente, a pesar de que la accionante y su hija cuentan con tres valoraciones psicológicas que indican graves afectaciones a su salud emocional”, expone el fallo.

Para la Corte está claro que la Comisaría desatendió a sus deberes legales y constitucionales y en ninguna de sus actuaciones aplicó la perspectiva de género, produciendo obstáculos innecesarios para la protección del derecho al debido proceso y a la administración de justicia de la accionante y su hija.

“A pesar de que los comisarios son una de las entidades públicas encargadas de atender a las víctimas de violencia, lo que se evidenció para el caso concreto es que estos obstáculos generaron un escenario de violencia institucional”, explica la providencia.

Así las cosas, la Corte le ordenó a la Comisaría decretar nuevas pruebas en el proceso y emitir un fallo en el que se incorpore un abordaje de la problemática a partir de la perspectiva de género y del interés superior de la menor. También le ordena que remita a la Fiscalía General el expediente y que, en lo sucesivo, (i) utilice la herramienta de la perspectiva de género como una forma de protección al debido proceso y a la administración de justicia de las mujeres víctimas de violencia y (ii) garantice el ejercicio del derecho a no confrontación.

Finalmente, el alto tribunal consideró pertinente remitir el fallo de tutela al Ministerio de Justicia para que, de acuerdo a sus competencias establecidas y si lo considera, imponga alguna de las sanciones establecidas a la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca

 

Sentencia T-219 de 2023

M.P. Cristina Pardo

 

 

 


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