Corte Constitucional ordena medidas para reubicar a estudiantes y profesores de un colegio en Cartagena cuyas instalaciones ponen en riesgo la vida y salud de la comunidad educativa.
T-167 de 2019
La Sala Sexta de la Corte Constitucional ordenó a la Secretaría de Educación de Cartagena reubicar a los estudiantes inscritos en la Institución Educativa San Felipe Neri para el año 2018 y 2019 en otras instituciones educativas de Cartagena.
Por otro lado, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a la Delegada de la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, que investiguen las actuaciones u omisiones en las que eventualmente incurrieron los empleados de la Alcaldía Distrital de Cartagena, las Secretarías de Educación e Infraestructura de esa ciudad, el Establecimiento Público Ambiental (EPA) y el Departamento Administrativo de Salud (DADIS), con el fin de que determinen las causas y los responsables que permitieron que los derechos fundamentales de los menores de edad se vulneraran a lo largo del tiempo. Así mismo, les ordenó hacer seguimiento a la construcción del Megacolegio San Felipe Neri en Cartagena.
La acción de tutela fue presentada contra la Alcaldía y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la integridad personal, a la salud y vida digna de los estudiantes de la institución educativa San Felipe Neri. La accionante solicitó que la infraestructura de la Institución fuera adecuada para que el servicio educativo pudiera ser prestado de manera digna a los niños y niñas del colegio.
La tutelante aseguró que la institución “se desmorona a pedazos, las vigas están desgastadas y falta parte del techo, el piso y las paredes están agrietadas. En las aulas de preescolar se derrumbó una pared y en uno de los salones de cuarto grado se cayó parte del techo, ocasionando heridas a varios de los estudiantes.”
La accionante también afirmó que la institución no cuenta con baños ni unidades sanitarias y los estudiantes no cuentan con agua potable. Debido a la falta de mobiliario, no se presta un servicio de alimentación adecuado. Del mismo modo, advirtió que los estudiantes carecen de espacios de recreación y esparcimiento y que cuando llueve el colegio se inunda y la institución se ve obligada a suspender clases.
Por último, señaló que más de 1.700 estudiantes se ven afectados por los problemas de infraestructura de la institución y según la demandante los derechos a la integridad, la salud, la educación y vida de los estudiantes se encuentran amenazados.
La Sala Sexta de Revisión reiteró que la educación es un derecho y un servicio público. Así mismo, afirmó que el Estado tiene la obligación de prestar el servicio educativo de manera que la planta física de las instalaciones esté en condiciones de preservar la vida e integridad de sus ocupantes.
De este modo, la Sala manifestó que las condiciones de la infraestructura del colegio no garantizan la seguridad de los estudiantes y que a pesar de las múltiples denuncias realizadas por la comunidad y las autoridades, los demandados omitieron sistemáticamente darle una solución a la problemática y evitaron una solución efectiva. Por otro lado, estableció que las condiciones de salubridad del colegio vulneran los derechos fundamentales de la comunidad educativa y esta situación impide el desarrollo de actividades con un mínimo de dignidad. Por último, la Sala de Revisión señaló que la Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena puso en riesgo la seguridad y dignidad de los menores de edad al implementar un “plan de contingencia” en desacato de una orden judicial.
Por estas razones, revocó la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena de Indias del 6 de agosto de 2018, que negó las pretensiones de la tutela.
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación de los estudiantes de la Institución Educativa San Felipe Neri y ordenó a los accionados: reubicar a los estudiantes inscritos al plantel en otras instituciones educativas de Cartagena, y que presten el servicio de transporte y alimentación escolar sin costos adicionales para las familias. Así mismo, ordenó reubicar al personal académico y administrativo del colegio sin desmejorar sus condiciones laborarles y salariales.
La Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, que investiguen las actuaciones u omisiones en las que eventualmente incurrieron empleados de la Alcaldía de Cartagena, las Secretarías de Educación e Infraestructura de la ciudad, al Establecimiento Público Ambiental (EPA) y al Departamento Administrativo de Salud (DADIS), para determinar las causas y los responsables que han permitido la vulneración de los derechos fundamentales de los menores de edad. Finalmente ordenó la creación de un comité que haga seguimiento a la construcción del megacolegio San Felipe Neri.
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