Corte Constitucional protege a auxiliar de enfermería que requiere tratamiento médico permanente, pero el sindicato de la que era agremiada optó por terminar el vínculo contractual





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Corte Constitucional protege a auxiliar de enfermería que requiere tratamiento médico permanente, pero el sindicato de la que era agremiada optó por terminar el vínculo contractual


La Corte reiteró que un sindicato vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad ocupacional reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, al despedir a una trabajadora/afiliada diagnosticada con trastornos mentales cuando termina unilateralmente el vínculo contractual sin valorar la afectación de su salud, ni obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo para el efecto.

 

 

Bogotá, 7 de junio de 2023

Boletín No. 087
Sentencia T-135-23

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó como mecanismo transitorio los derechos, a la salud, al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una auxiliar de enfermería, Lorena, de 24 años, quien fue desvinculada unilateralmente, al presentar quebrantos de salud, por la asociación sindical a la que pertenecía en Tuluá, Valle del Cauca.

 

La tutela reprochó que se le vulneraron a Lorena sus derechos fundamentales, por lo que solicitó su reintegro a la asociación sindical y el reconocimiento de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del vínculo contractual, al no haber tenido en cuenta su situación de debilidad manifiesta por su situación de discapacidad.

 

La accionante, se vinculó a la asociación sindical desde junio de 2021 y desde ese entonces quedó adscrita a un Hospital de Tuluá. En abril de 2022, fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y esquizofrenia simple. El médico psiquiatra del hospital en el que trabajaba la incapacitó por cuatro días y, posteriormente, por 10 días más. 

 

Al término de su incapacidad fue notificada del despido. Desde ese entonces, la madre de Lorena presentó la tutela para que reintegraran a su hija al trabajo y que pudiera contar con seguridad social en salud y pensiones. Los jueces de primera y segunda instancia, declararon improcedente el amparo, porque consideraron que al momento de su despido ella se encontraba en condiciones de trabajar, no estaba incapacitada, no tenía recomendaciones médicas y podía recibir tratamiento ambulatorio.

 

Por lo anterior, la madre de Lorena presentó solicitud de revisión a la Corte. Argumentó que su hija, antes de ingresar a trabajar, presentó exámenes médicos en los que advertían que no tenía ninguna patología y, que, en caso de no atender su solicitud de reintegro a la entidad, quedaría desamparada y sin servicios médicos.

 

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, reiteró que la Corte no ha sido ajena a los conflictos sociales que se generan como consecuencia de los problemas de salud mental. “La jurisprudencia de esta Corte ha entendido que los pacientes con enfermedades mentales como los trastornos de ansiedad y depresión, el trastorno afectivo bipolar o la esquizofrenia se encuentran en estado de debilidad manifiesta por las características propias de estas patologías ya que afectan múltiples aspectos de la vida de quienes las padecen, e impiden el normal y adecuado desempeño de las actividades laborales”.

 

La Sala consideró que la asociación sindical demandada vulneró los derechos de Lorena al dar por terminado el contrato sin valorar su enfermedad mental ni solicitar previamente la autorización al Ministerio de Trabajo. Y quedó claro así que la accionante padecía trastornos mentales que afectaban su desempeño laboral al encontrarse incapacitada en los días previos al despido y que esa situación era de total conocimiento de la entidad contratante. 

 

“Es innegable la situación de vulnerabilidad de Lorena por su estado de salud mental en dicho momento. Se trata de un sujeto de especial protección constitucional al encontrarse en situación de debilidad manifiesta por su enfermedad mental y que necesitaba su trabajo, así como el apoyo de la asociación sindical a la que pertenencia”, agregó el fallo de tutela.

 

Para la Corporación, la conducta de la asociación sindical es reprochable. En primer lugar, porque es contraria a sus funciones en las que le piden prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad y, en segundo lugar, por declarar que Lorena no informó sobre sus patologías en el examen médico ocupacional de ingreso, con lo cual había actuado de mala fe.

 

En este caso la Corte precisó que “si bien los contratos sindicales constituyen una figura jurídica vigente y legítima en el ordenamiento jurídico, se desnaturaliza su carácter cuando son utilizados como mecanismo de tercerización para suministro de personal misional y evadir las obligaciones de los empleadores de garantizar los derechos de los trabajadores, lo que deberá ser determinado por el juez laboral.”

 

La Corte concluyó que la actuación de organización sindical vulneró los derechos de la afiliada/trabajadora y le ordenó mantener la vinculación de Lorena a la Asociación. Del mismo modo, ordenó la reubicación de Lorena en otra empresa para asegurar su acceso a la seguridad social en salud y la continuidad en la prestación de los servicios médicos.

 

Sentencia T-135 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 

 


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