Corte advierte a la Unidad Nacional de Protección que la captura del beneficiario no debe traducirse en escenarios de riesgo para sus familiares





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Corte advierte a la Unidad Nacional de Protección que la captura del beneficiario no debe traducirse en escenarios de riesgo para sus familiares


La Corte Constitucional analizó la tutela que presentó un desmovilizado de las Farc, quien tenía esquema de protección asignado por la UNP, pero le fue retirado automáticamente a su familia una vez fue capturado. 

 

 

Bogotá, 10 de agosto de 2023

Boletín No. 134 
Sentencia T-261-23

 

Este expediente abordó la situación de Ricardo, un desmovilizado de las Farc-EP, quien contaba con esquema de seguridad desde 2019 por parte de la Unidad Nacional de Protección, luego de una serie de amenazas contra su vida. La protección se extendió a su esposa y a sus cuatro hijos, quienes también fueron víctimas de hostigamientos. No obstante, el esquema de seguridad se terminó automáticamente para todo el núcleo familiar tras la captura de Ricardo en mayo de 2022.

 

La UNP fundamentó su decisión en el artículo 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015, el cual establece entre de las causales para la finalización de las medidas de seguridad, la imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria. La desprotección en que quedó expuesta la familia, llevó a que Ricardo presentara la tutela en su nombre, incluyendo a dos hijos menores de edad.

 

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, revocó la decisión de instancia que negó el amparo y, en su lugar, amparó los derechos a la vida y a la seguridad personal de la familia de Ricardo.

 

En el análisis, la Sala recordó la Sentencia SU-020 de 2022 que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz. De este modo, insistió en que el Estado debe adoptar medidas de protección frente a los desmovilizados y sus familias pues son personas expuestas a riesgos extraordinarios.

 

Adicionalmente, reiteró que “la vida de los desmovilizados constituye uno de los ejes de la estabilidad de la paz, pues de su seguridad depende, naturalmente, la reconciliación. En ese sentido, el peligro para la vida e integridad de quienes dejan las armas y sus familias pone también en riesgo el proceso de paz pues dificulta la posibilidad de que las víctimas obtengan verdad y reconciliación.”

 

La Sala Tercera concluyó que si bien la causal de suspensión invocada por la UNP (esto es, por la captura del beneficiario) es razonable y hace parte del ordenamiento, su aplicación en ciertos casos puede conducir a escenarios de afectación desproporcionada de garantías fundamentales, incompatible con la Carta Política. De modo que, en lugar de emplearse automáticamente, le corresponde a la UNP ejercer su competencia y sus deberes de manera ponderada y evaluar el impacto de sus decisiones en términos de derechos fundamentales pues no siempre el camino jurídico más expedito es constitucionalmente válido.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala ordenó a la UNP que resolviera en 10 hábiles el trámite sobre medidas de protección definitivas en favor del núcleo familiar. De igual modo, ordenó al INPEC que valorara la situación de riesgo que podría enfrentar Ricardo al interior del centro carcelario en el que se encuentre recluido.

 

“Tal como ya se expuso, es razonable que un esquema de seguridad finalice por la captura del beneficiario, puesto que su seguridad pasa a cargo del INPEC. No obstante, no puede ignorarse que precisamente por esa condición de desmovilizado los riesgos no serán los mismos que aquellos a los que se enfrentan otros privados de la libertad”, expone el fallo de tutela.

 

Así, la Sala determinó que se hace necesario que el INPEC y la UNP establezcan canales de comunicación idóneos para que se puedan realizar acciones apropiadas y oportunas de cara a la particular situación de riesgo a las que se exponen desmovilizados de las FARC-EP.

 

Sentencia T-261 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 


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