Corte advierte que el enojo o la rabia no puede ser excusa para la publicación de imágenes íntimas de un tercero





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Corte advierte que el enojo o la rabia no puede ser excusa para la publicación de imágenes íntimas de un tercero


La accionante, al decidir libremente enviar unas fotografías íntimas a otra persona por medio de la aplicación WhatsApp, se expuso al riesgo de que un tercero, como ocurrió en este caso, se apropiara indebidamente de las mismas.

 

Bogotá, 18 de enero de 2023

Boletín No. 008
Sentencia  T-339-22

 

La Corte Constitucional advirtió que el enojo o la contrariedad que puede generar en alguien que tiene una relación sentimental con otra y encuentra fotografías íntimas de una tercera persona en el teléfono móvil de la pareja, puede ser comprensible en términos emotivos y humanos, pero no la autoriza para utilizar, publicar o exponer las mismas.

 

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer por la publicación de unas fotografías íntimas que ella le había enviado a la persona con quien sostenía una relación sentimental. La pareja de este último encontró las fotografías y decidió reenviárselas a su WhatsApp personal y, de ahí, a la accionante. Además, las publicó en el lugar de trabajo de la otra persona.

 

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías, que son datos sensibles, y así el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo y solo hubiera sido remitido a la actora, la accionada no tenía derecho a usar dichas fotografías para enviárselas a cualquier otra persona, incluso a aquella que aparece en ellas.

 

“El que las fotografías íntimas no llegasen al conocimiento de terceros, al menos en el contexto de la conducta que ahora se analiza, no hace que la conducta de enviarlas resulte inane de cara a la garantía de los derechos fundamentales de la actora”, indicó la sentencia.

 

La Corte también señaló que la accionante, al decidir libremente enviar unas fotografías íntimas a otra persona por medio de la aplicación WhatsApp, se expuso al riesgo de que un tercero, como ocurrió en este caso, se apropiara indebidamente de las mismas.

 

“La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso”, puntualizó la Corte.

 

Finalmente, frente a la exhibición de las fotografías íntimas de la actora en su lugar de trabajo, la Sala señaló que el exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida de ellas, puede llegar no solo a tener consecuencias jurídicas, sino que también puede afectar la salud mental de la persona a la que se exhibe.

 

El fallo declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, puesto que ya no es posible revertir la exhibición hecha por medio de una orden judicial. Sin embargo, se considera necesario advertir a la accionada para que en ningún caso vuelva a realizar esta conducta. Además, tendrá 48 horas para borrar o destruir dichas fotografías.

 

La Corte también ordenó remitir copia del expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las acciones que sean de su competencia.

 

Sentencia T-339 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

 


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