Corte advirtió que el derecho a la libre expresión artística de los niños, niñas y adolescentes es fundamental para el desarrollo de su personalidad





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Corte advirtió que el derecho a la libre expresión artística de los niños, niñas y adolescentes es fundamental para el desarrollo de su personalidad


 

La orden dada al peticionario de suspender sus clases de música, fundada únicamente en la percepción de la Administradora y del Consejo de Administración del presunto riesgo que supone el sonido del instrumento musical para los residentes, violó el derecho al debido proceso del joven.

 

Bogotá, 26 de julio de 2022

Boletín No. 085

Sentencia T-227-22

 

La Corte Constitucional advirtió que el derecho a la libre expresión artística de los niños, niñas y adolescentes es fundamental para el ejercicio y garantía de los derechos a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, además de ser un potencializador de la dignidad humana, del conocimiento y del desarrollo cultural y científico de los menores.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven de 15 años, a quien la Administración y el Consejo de Administración de la Unidad Font Living de Medellín le prohibió continuar con sus clases de música, debido al ruido que producía la batería que tocaba.

Durante la pandemia del COVID-19, el joven empezó a recibir clases virtuales de batería con un profesor personalizado. Para ello, la madre acordó con la administración que solo podría tocar una hora por la tarde. Sin embargo, en febrero de 2021 la nueva administradora le informó que, debido a las reiteradas quejas de los residentes, debía cancelar las clases hasta que el consejo se pronunciara, de lo contrario podría ser multada.

Pese a que se declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente ante la decisión del joven de vender la batería, la Corte decidió emitir un pronunciamiento de fondo para adelantar un ejercicio de pedagogía constitucional y avanzar en la comprensión de la dimensión preventiva de los derechos fundamentales de los menores de edad.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que no consta en el expediente que los órganos de la administración, previa solicitud de suspensión, realizaran informes, investigaciones, reuniones o consultas al interior de la copropiedad relacionadas con este caso para justificar el llamado de atención.

La Sala consideró que la orden dada al peticionario de suspender sus clases de música, fundada únicamente en la percepción de la Administradora y del Consejo de Administración del presunto riesgo que supone el sonido del instrumento musical para los residentes, violó el derecho al debido proceso del joven, puesto que el reglamento no contempla que esa sola circunstancia sea suficiente para impedir de manera absoluta el ejercicio de los derechos a la educación, la libre expresión artística, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, entre otros.

“De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que la orden de suspensión se expidió sin que se adelantaran las investigaciones y análisis pertinentes, y sin que se diera al menor y a su familia la oportunidad de defenderse y presentar alternativas de solución”, indicó la Corte.

Por tal motivo, el fallo advirtió que, en caso de que el joven decida retomar las clases de música, la Administración y el Consejo de Administración de la Unidad Font Living deberá permitirle una hora diaria de batería en el horario comprendido entre las 4 p.m. y 5 p.m. Además, la mamá deberá adoptar todas las medidas necesarias para insonorizar la habitación o el espacio donde se desarrolle esta práctica.


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