Corte advirtió que les corresponde a las autoridades administrativas competentes definir las medidas necesarias para superar asuntos como una emergencia sanitaria; los jueces de tutela deben respetar dicho margen de apreciación





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Corte advirtió que les corresponde a las autoridades administrativas competentes definir las medidas necesarias para superar asuntos como una emergencia sanitaria; los jueces de tutela deben respetar dicho margen de apreciación


 

Sin perjuicio de la autonomía judicial necesaria para tutelar los derechos fundamentales de quienes acudan al amparo constitucional, los jueces de instancia deben respetar el margen razonable de apreciación de las autoridades competentes en las materias de carácter técnico y científico.

 

Bogotá, 5 de octubre de 2022

 

La Corte Constitucional señaló que el juez constitucional no tiene la competencia técnica ni científica para determinar cómo se debe superar una emergencia sanitaria, ya que dichos asuntos les corresponden a las autoridades expertas y competentes en la materia. En consecuencia, hizo un llamado a los jueces de instancia para que eviten imponer barreras adicionales al ejercicio de los derechos de la población privada de la libertad (PPL).

 

A esta conclusión se llegó luego de estudiar una tutela que presentaron varios internos de la cárcel Picaleña de Ibagué contra este centro de reclusión, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Secretaría de Salud de la ciudad, debido a las restricciones impuestas por el centro penitenciario, para las visitas familiares e íntimas en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Covid-19.

 

Pese a que las restricciones se levantaron y se reactivaron las visitas familiares e íntimas de conformidad con las normas expedidas por las autoridades del orden nacional, la Corte resolvió pronunciarse sobre los derechos fundamentales de la PPL, así como respecto de los pronunciamientos de los jueces de instancia en el marco de la emergencia sanitaria.

 

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, reprochó la actuación de las directivas de la cárcel por desatender las directrices para la reactivación de las visitas a las personas privadas de la libertad, proferidas por las autoridades competentes. Así mismo, cuestionó las actuaciones de los jueces de instancia al haber establecido requisitos biosanitarios más estrictos para las visitas presenciales que los fijados por las autoridades expertas en la materia.

 

En este caso, además de los requisitos establecidos por la cartera de salud, los jueces de tutela fijaron requisitos adicionales y más estrictos, tales como, la acreditación de esquemas de vacunación contra el Covid-19 y pruebas PCR o similares negativas, con una vigencia no mayor a tres días, para permitir el ingreso al centro penitenciario.

 

“Sin perjuicio de la autonomía judicial necesaria para tutelar los derechos fundamentales de quienes acudan al amparo constitucional, los jueces de instancia deben respetar el margen razonable de apreciación de las autoridades competentes en las materias de carácter técnico y científico”, puntualizó la Sala.

 

El fallo declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pero instó al Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña de Ibagué para que acate de manera inmediata las directrices y órdenes expedidas por las autoridades competentes, especialmente en materia carcelaria y de salud pública.

 

Por último, instó a los jueces a evitar imponer barreras adicionales al ejercicio de los derechos de los PPL, en especial al derecho fundamental a la unidad familiar, y sujetarse a verificar la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por las autoridades competentes y con experticia en el manejo de la pandemia.

 

Sentencia T-303-22

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 

 


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