Corte ampara derecho a la salud y a la vida digna de dos mujeres a quienes se les negó el suministro de preparaciones magistrales a base de cannabis como tratamiento para las enfermedades que padecen





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Corte ampara derecho a la salud y a la vida digna de dos mujeres a quienes se les negó el suministro de preparaciones magistrales a base de cannabis como tratamiento para las enfermedades que padecen


 

La Corte exhortó al Ministerio de Salud y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS) que adelanten las gestiones administrativas para garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis medicinal y sus derivados en los términos de la normatividad existente.

 

Bogotá D.C., 15 de febrero de 2024

 

La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la salud y a la vida digna de Camila y Laura, quienes padecen patologías de “dolor crónico poliarticular” y “fibromialgia – insomnio”.

 

Las accionantes invocaron el amparo porque Famisanar EPS les negó la autorización del suministro de una preparación magistral a base de cannabis medicinal ordenada por los médicos tratantes. Lo anterior, debido a que, en criterio de esa entidad, las mencionadas preparaciones no se encuentran financiadas por la unidad de pago por capitación (UPC). 

 

Los jueces que conocieron los asuntos en única instancia resolvieron negar el amparo respecto del asunto de Camila. A su vez, declararon improcedente la tutela para el caso de Laura. La Sala consideró que se cumplían los presupuestos para que las preparaciones magistrales formuladas fueran entregadas y cubiertas con recursos de la UPC. Esto por cuanto los parámetros para su reconocimiento están establecidos en el artículo 111 de la Resolución 2808 de 2022.

 

Así las cosas, la Sala resaltó que para acceder a los servicios y las tecnologías que se encuentran financiados con recursos de la UPC se deben cumplir con los requisitos estipulados en la normativa vigente. En consecuencia, la EPS debe remover todos los obstáculos administrativos para la concesión de los mencionados productos. En ese orden, negar el suministro de una preparación o producto financiado con recursos públicos se convierte en una afectación directa al derecho a la salud.

 

En el fallo se explicó que: “la negativa del suministro de las preparaciones magistrales a base de cannabis prescritas a las actoras también constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna. En tanto que el actuar de la EPS accionada impide el acceso efectivo a una vida en condiciones dignas, puesto que las referidas preparaciones fueron prescritas a las actoras para el manejo y control del dolor que les genera las patologías padecidas”. Para la Sala, el reconocimiento de la preparación magistral no implica un gasto que esté por fuera de la planeación financiera en que se basa la prestación de las coberturas aseguradas en el sistema de seguridad social en salud.

 

Por lo anterior, la Corte le ordenó a la EPS accionada que, si aún no lo ha hecho, autorice y entregue los productos a base de cannabis medicinal a las pacientes, en las dosis, cantidades y con la periodicidad ordenadas por el médico tratante, a efectos de garantizar la continuidad del tratamiento prescrito.

 

Por último, la Corte exhortó al Ministerio de Salud y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS) que adelanten las gestiones administrativas para garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis medicinal y sus derivados, conforme lo establecido en la normatividad existente, sin que sea admisible interponer obstáculos sobre el particular.

En esta decisión, la magistrada Diana Fajardo Rivera aclaró su voto.

 

Sentencia T-451 de 2023

M.P. Juan Carlos Cortés González

 

 


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