Corte ampara derecho al debido proceso de estudiante de universidad que fue señalado y sancionado por, supuestamente, participar en protestas sociales





/noticia.php?Corte-ampara-derecho-al-debido-proceso-de-estudiante-de-universidad-que-fue-se%C3%B1alado-y-sancionado-por,-supuestamente,-participar-en-protestas-sociales-9625

Corte ampara derecho al debido proceso de estudiante de universidad que fue señalado y sancionado por, supuestamente, participar en protestas sociales


La Corte halló que la sanción disciplinaria contiene una serie de dudas debido a que aplicaron un artículo del reglamento estudiantil que consigna 10 sanciones por conductas graves. Es decir, no es claro cuál sería la aplicable para el caso concreto, por ello, la Corte considera que es una circunstancia que deriva en la transgresión al debido proceso.

 

 

Bogotá, 11 de octubre de 2023

Boletín No.173 
Sentencia T-290-23

 

La Sala Cuarta de Revisión analizó dos tutelas que fueron presentadas por dos estudiantes de la Universidad de Pamplona, a quienes se les impuso como sanción la cancelación de la matrícula académica como resultado de procesos disciplinarios en su contra con ocasión de las protestas realizadas el 21 y 22 de noviembre de 2019, en el municipio de Pamplona (Norte de Santander).

 

Los accionantes, quienes hicieron parte de las movilizaciones de manera separada, invocaron el amparo al considerar vulnerados los derechos al debido proceso, la igualdad, la educación, la información y la presunción de inocencia.

 

En el primer caso de análisis, la Corte halló en que Brayan, estudiante de sexto semestre de psicología, fue capturado en la madrugada del 21 de noviembre tras un allanamiento en su lugar de residencia en donde hallaron artefactos explosivos, una máscara antigas, un overol, un arma traumática, una bandera de Colombia, un pasamontaña, unos guantes y un aerosol.

 

Una vez capturado, la Universidad le abrió proceso disciplinario. En primera y segunda instancia lo sancionaron por lo que no pudo continuar con su proceso educativo. Invocó el amparo y la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, conoció el caso y protegió el debido proceso.  

 

En el análisis, la Sala advirtió que las decisiones adoptadas en el proceso disciplinario por autoridades de la Universidad no se adecuaron por completo al estándar que ha establecido la jurisprudencia para estos asuntos. Particularmente, por cuanto la determinación de imponer la sanción de cancelar la matrícula (i) se aparta en su gran mayoría del deber de motivación y congruencia; y (ii) carece de claridad específicamente respecto de la sanción impuesta por las supuestas faltas cometidas.

 

Además, en sede de revisión, la Sala pudo probar que la sanción disciplinaria menciona que el estudiante participó de las jornadas de manifestación, precisamente, el día que fue detenido por la Policía.

 

“No era posible afirmar como se hace en algunos apartes de las consideraciones que este estudiante hubiese participado en las protestas, ni que hubiese utilizado los artefactos explosivos encontrados en su inmueble durante las jornadas de protesta, ya que estaba privado de la libertad en ese momento”, expone el fallo de tutela.

 

Asimismo, durante el proceso administrativo el estudiante no aceptó que estuviese vinculado con las protestas, y no se advierte cuáles son las pruebas que en el expediente le hubiese permitido al Comité Disciplinario llegar a esa conclusión. La Sala reprocha que el documento también haya asociado su detención con las protestas.

 

Para la Sala, los hechos descritos en la sanción administrativa no superaron las exigencias de motivación y congruencia, dado que se basan en un hecho no probado, en el que no se toma en consideración los descargos del estudiante en el que negó su vínculo con los explosivos.

 

Respecto de la sanción de suspensión, la Sala halló que contiene una serie de dudas debido a que aplicaron un artículo del reglamento estudiantil que consigna 10 sanciones por conductas graves. Es decir, no es claro cuál sería la aplicable, por ello, la Corte considera que es una circunstancia que deriva en la transgresión al debido proceso  

 

Con lo anterior, la Sala ordenó dejar sin efectos las decisiones proferidas por lo que se debe emitir nuevamente la decisión con fundamento en lo expuesto. La Corte instó a que el trámite se adelante con celeridad para que el estudiante pueda adoptar las decisiones correspondientes a su proceso educativo.

 

Respecto del segundo expediente analizado la Corte confirmó la determinación adoptada sobre la sanción disciplinaria.

 

Sentencia T-290 de 2023

M.P. Jorge Enrique Ibáñez

 

 


Otras noticias

Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC

 

La Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Decretó la inaplicación de las normas que destinaban el 5% de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva

 

Bogot&a...


Corte ordena a las entidades públicas, responsables en superar el ECI en seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actuaciones con base en los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad

Corte ordena a las entidades públicas nacionales y territoriales, responsables en la superación del ECI en la situación de seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actu...


Corte le ordena a la Junta Central de Contadores que cuando los migrantes venezolanos soliciten la inscripción y expedición de la tarjeta de profesional aplique el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley

 

Para la Corte la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el ánimo de permanencia y, a su vez, el domicilio, es una limitación desproporcionada toda vez que el ...


Corte ampara derechos de dos adolescentes víctimas de violencia de género y determina que sus casos no fueron atendidos debidamente por sus colegios


La Sala consideró que “las instituciones no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes. Tras los hechos de violencia sexual denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuyó y, aunado a la ausencia de medidas y garantías de los co...


Nuevo micrositio interactivo y pedagógico de la Corte para la protección de la niñez Wayuu

 

La Corte Constitucional lanza el micrositio de la Sentencia T-302 de 2017. Ese espacio, lo pueden encontrar en el siguiente enlace:  https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/.

 

 

Bogotá, 15 de mayo de 2024

 

La Corte Constitucional lanza ...


El incumplimiento a las órdenes judiciales es una afrenta al Estado de derecho, pero también es un duro golpe a las expectativas de justicia en cabeza de las víctimas

La Corte Constitucional le reiteró al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar correctivos frente a los niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras.

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--