Corte ampara derecho al debido proceso y administración a la justicia de ciudadano que resultó lesionado en medio de una protesta estudiantil





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Corte ampara derecho al debido proceso y administración a la justicia de ciudadano que resultó lesionado en medio de una protesta estudiantil


 

El accionante presentó demanda de reparación directa, pero las autoridades judiciales declararon la caducidad del recurso y negaron la indemnización por parte del Estado.

 

 

Bogotá, 9 de noviembre de 2023

 

Boletín No. 186
Sentencia T-340-23 

La Sala Octava de Revisión amparó los derechos de Alfredo, un ciudadano quien, en agosto de 2018, en medio de una protesta estudiantil, sufrió una lesión ocular.

 

Luego de ser valorado por especialistas en oftalmología y retinología y someterse a varios exámenes médicos, el retinólogo tratante determinó que Alfredo tenía un agujero macular en el ojo derecho que, consiste básicamente en un agujero a los tejidos blandos de la retina, que causa molestia a la luz y ceguera permanente.

 

Alfredo, mediante apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional con el fin de que se declarara la responsabilidad de la entidad y se le condenara a indemnizar los perjuicios causados.

 

En primera instancia el Juzgado Las Palmas declaró la caducidad de la acción de reparación directa y esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Las Palmas. En vista de lo anterior, Alfredo presentó acción de tutela en contra de estas autoridades judiciales al considerar que vulneraron sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

 

Su argumentó se basó en que incurrieron en defectos específicos que les habrían impedido contabilizar de manera adecuada el término de caducidad del medio de control de reparación directa. En concreto, sostuvo que las autoridades judiciales han debido contabilizar el término de caducidad desde el momento en que el médico especialista dio el diagnóstico definitivo, y no antes.

 

En primera y segunda instancia se declaró improcedente el amparo, pero la Sala de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, revocó las decisiones y, en su lugar, amparó los derechos.

 

La Sala encontró que las autoridades accionadas incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas ya que desconocieron que solo hasta el diagnóstico dado por el retinólogo el 17 de octubre de 2018 el accionante pudo conocer de manera cierta y concreta la lesión sufrida en su ojo derecho, esto es, el daño. Así mismo, señaló que las autoridades accionadas dieron un alcance que no tenía al reconocimiento de Medicina Legal efectuado el 11 de septiembre de 2018.

 

En este sentido, la Sala advirtió que el hecho de que la lesión en el ojo fuera visible desde el 27 de agosto de 2018 y que esto lo hubiera llevado a consultar por urgencias no se tradujo, en este caso, en el conocimiento cierto del daño sufrido.

 

La Corte le ordenó al Tribunal Las Palmas que, en 20 días, se pronuncie de nuevo sobre el recurso de apelación que presentó el accionante contra la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta las consideraciones de la sentencia.

 

Sentencia T-340 de 2023

M.P. Cristina Pardo

 

 

 


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