Corte ampara derechos a mujer con enfermedad huérfana, entre ellos a la segunda opinión médica, y confirma protección de un niño a quien se había negado el transporte para asistir a citas médicas





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Corte ampara derechos a mujer con enfermedad huérfana, entre ellos a la segunda opinión médica, y confirma protección de un niño a quien se había negado el transporte para asistir a citas médicas


 

 

La Corte reiteró que la segunda opinión médica será válida cuando esté sustentada en razones suficientes y atienda una necesidad real.

 

Bogotá, 10 de julio de 2023

Boletín No. 107

Sentencia T-017 de 2023

 

La Corte Constitucional reafirmó la especial protección de quienes son diagnosticados con enfermedades huérfanas y reiteró que toda persona tiene derecho al reconocimiento del servicio de transporte, cuando deba desplazarse a un municipio distinto al de su domicilio para acceder a los servicios de salud.

La decisión de este tribunal se registró tras el estudio de dos tutelas, una en la que se solicitó amparo a los derechos de una mujer que padece una enfermedad huérfana. En otra se conoció el caso de un menor a quien se le negó el suministro de un suplemento dietario y el transporte para acceder a los controles médicos.  

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, amparó los derechos de los accionantes y ordenó a las EPS demandadas brindar los servicios requeridos. La Corte estudió, inicialmente, el caso de Kelly Tatiana Feria Carrión, una mujer de 24 años, diagnosticada con síndrome de Ehlers-Danlos, además de trastornos de ansiedad y depresión.

Kelly Tatiana manifestó su interés en que se conozca su caso para visibilizar la situación de esta patología. Su madre, en calidad de agente oficiosa, reclamó a través de tutela que la accionada no reconoció el servicio de transporte que requiere su hija, para trasladarse a los centros en los que debe recibir atención en salud. La agente oficiosa buscaba garantizar el acceso de la accionante a los servicios de salud, dadas sus condiciones de movilidad limitada. Con fundamento en esta circunstancia, pidió igualmente que se concediera el servicio de enfermería a domicilio.

Indicó, además, que no le suministraron unas terapias y controles que le ordenó el médico tratante en su lugar de residencia, y que la Nueva EPS se negó a brindar insumos necesarios para su cuidado. También solicitó un segundo diagnóstico en las especialidades de alergología y neurología, toda vez que consideró que la prueba ordenada por sus médicos tratantes resultaba riesgosa en su estado de salud y que negaron otra que estimaba relevante. Por último, requirió el reembolso de una serie de gastos médicos en que han incurrido para acceder a los servicios de salud.

En este caso, la Corte en su análisis estimó que las peticiones estaban adecuadamente sustentadas, puesto que se relacionaban con riesgos inherentes a las enfermedades padecidas por la accionante. Reseñó que al tratarse de una enfermedad huérfana no hay estudios conocidos clínicamente para tratar la patología y que los cuidados y atenciones solicitados no resultaban caprichosos. Además, reiteró que los pacientes tienen derecho a una segunda opinión médica cuando su solicitud esté fundamentada en razones suficientes y atienda una necesidad real.

En consecuencia, la Sala amparó los derechos de la accionante. En particular, consideró que la solicitud de una segunda opinión médica estaba debidamente fundamentada. A la Nueva EPS también le ordenó suministrar los insumos y servicios en el domicilio de Kelly Tatiana, reconocer el transporte en los casos requeridos, así como asignar las citas de valoración con los especialistas.

Sin embargo, negó el servicio de enfermería a domicilio, el tratamiento integral y el suministro de pañales y lentes fotocromáticos por no evidenciar afectaciones de salud que ameritaran órdenes al respecto. Recordó que la acción de tutela no es procedente para el reembolso de gastos médicos y verificó que se encontraba en trámite la solicitud para emitir una certificación de discapacidad en favor de la accionante.

El segundo proceso que analizó la Corte vincula un menor de edad a quien la EPS Sura vulneró en su derecho a la salud, porque le negó el suministro de un suplemento que fue prescrito por su médico tratante. Además, tampoco le fue reconocido el transporte necesario para asistir a los controles que requería.

El menor tiene secuelas de artritis en la cadera y limitaciones severas para su desplazamiento, por lo que su progenitora aseguró que el medio de transporte más apropiado desde Medellín a Apartadó, en un mismo día, era el aéreo. A través de tutela, pidió que se amparara el derecho a la salud para atender tal pretensión.

En primera instancia se ampararon los derechos del menor, pero se negó la exoneración de los copagos. Tampoco se concedieron la alimentación ni el alojamiento, al considerarse que el traslado no requería permanencia superior a un día por fuera del domicilio. En este caso, la Corte ratificó la decisión de primera instancia.

M.P. Juan Carlos Cortés.


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