Corte ampara derechos de madre a quien no se le cumplieron oportunamente las visitas virtuales que tenía con su hijo





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Corte ampara derechos de madre a quien no se le cumplieron oportunamente las visitas virtuales que tenía con su hijo


La Corte señala que las comisarías de familia deben establecer el régimen de visitas virtuales dentro de un proceso de restablecimiento de derechos de menor de edad, cuando exista distancia física con sus padres.

 

Bogotá, 07 de julio de 2023

Boletín No. 106
Sentencia T-102-23

La Corte Constitucional consideró que la comisaría de familia accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la familia y el principio del interés superior del niño, en un proceso de restablecimiento de derechos de menor de edad, al no establecer en debida forma un régimen de visitas virtuales.

 

Dentro de dicho proceso, a la madre se le retiró la custodia del niño, por negligencia y abandono, por lo que el menor de edad fue enviado a un hogar sustituto. Con posterioridad, la comisaría de familia dispuso que, como medida de restablecimiento de sus derechos, el infante debía estar bajo el cuidado de su abuela paterna (familia extensa), quien se encontraba ubicada en un departamento diferente al de residencia de la madre y, para conservar el vínculo entre la madre y el hijo menor de edad, dicha autoridad fijó un régimen de visitas, indicando que estas debían ser virtuales y guiadas por la abuela.

 

La accionante expuso que la abuela del niño no cumplía con los horarios pactados para las visitas virtuales. Tampoco generaba los links para el acceso a las reuniones, cortaba abruptamente las comunicaciones o enviaba información por plataformas a las que la progenitora no tenía acceso.

 

Con base en las negativas, la madre solicitó a la misma comisaría, en varias ocasiones, el cumplimiento de sus propias órdenes. En razón de ello, se pactó que la abuela y la madre debían realizar cita virtual de lunes a viernes, antes de las nueve de la mañana y los fines de semana a las seis de la tarde. A pesar de lo convenido, se presentaron nuevos incumplimientos, por lo que la madre pidió a la comisaría que brindara los links para poder tener los encuentros con su hijo.

 

Durante un tiempo la autoridad administrativa creó los enlaces de conexión virtual, pero se volvieron a presentar problemas y la comisaría decidió que estos fueran creados por la abuela.

 

En curso del proceso de restablecimiento de derechos, la madre presentó la tutela para que se ordenara a la comisaría la creación permanente del link y lograr reunirse virtualmente con su hijo.

 

Finalmente, la comisaría, al momento de decidir la actuación de restablecimiento de derechos del menor de edad, omitió regular el régimen de visitas virtuales y solo lo hizo respecto de las presenciales, a pesar de la distancia física que separaba a la madre de su hijo.

 

En primera y segunda instancia se negó el amparo. El caso lo conoció la Sala Segunda de Revisión y, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, se ampararon los derechos al debido proceso y a la familia y el principio del interés superior del niño.

 

La Sala de Revisión recordó que cuando se trata de un menor de edad, es deseable que exista un vínculo entre él y los padres, ya que, a través de este, crean lazos de unión y cariño. Además, se debe aplicar, en el marco de procesos administrativos, el interés superior del menor de edad.

 

“La autoridad conoció las situaciones que se presentaron en el desarrollo de las visitas virtuales y, a pesar de que adoptó medidas, olvidó sus funciones, al tomar una determinación que propició nuevos incidentes que cercenaron el contacto de la madre y el hijo, y no garantizó su interés superior ni veló por su desarrollo armónico dentro del seno familiar”, expone el fallo.

 

En la revisión se recordó que las actuaciones de las autoridades no necesariamente finalizan con la emisión de un acto administrativo de cierre de la actuación administrativa. Reiteró que la Ley 2126 de 2021 dispuso que los comisarios de familia y su equipo interdisciplinario apoyen el seguimiento de las medidas de protección y atención adoptadas en favor de menores de edad.

 

En particular deben: “(i) verificar la situación de vulnerabilidad dentro de la familia, (ii) establecer el nivel de riesgo de la vulneración de los derechos de las personas afectadas, (iii) hacer las recomendaciones técnicas al comisario para que adopte todas las medidas necesarias para el restablecimiento, protección, estabilización y atención de los derechos de las víctimas de violencia y (iv) apoyar el seguimiento de las medidas de protección”.

 

Sentencia T-102 de 2023

M.P. Juan Carlos Cortés

 

 

 


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