Corte ampara derechos de mujer de la tercera edad a quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó la pensión como beneficiaria de su cónyuge





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Corte ampara derechos de mujer de la tercera edad a quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó la pensión como beneficiaria de su cónyuge


El alto tribunal recordó que tanto esta Corporación como el Consejo de Estado han interpretado el contenido y alcance de los requisitos que la cónyuge de un miembro de la fuerza pública debe acreditar para tener derecho a la sustitución pensional.

 

Bogotá, 4 de septiembre de 2023

Boletín No. 154 
Sentencia T-228-23

 

La Corte amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de 86 años a quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su cónyuge fallecido, con el argumento de que no se encontraba acreditado el requisito de convivencia con el causante.

 

Específicamente, la CREMIL argumentó que en el expediente administrativo del causante se evidenciaba un cambio de residencia en el año 2012, residencia que no coincidía con la dirección aportada por la accionante, y dos embargos dentro de procesos de alimentos interpuestos por la accionante en contra del causante.

 

La mujer instauró acción de tutela en contra de la CREMIL. Argumentó que la negativa de la CREMIL a reconocer la sustitución de la asignación de retiro vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. Esto, porque el Decreto 4433 de 2004 no era aplicable y en todo caso, había acreditado que (i) al momento de la muerte, el vínculo matrimonial con el causante seguía vigente, (ii) convivió con el causante durante más de 5 años y (iii) la separación de hecho que, reconoció, se presentó en el año 2012, era imputable al causante.

 

En primera y segunda instancia se negaron sus pretensiones. La Sala Séptima de Revisión, con revisión de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la decisión y protegió los derechos de la mujer.

 

La Sala encontró que la negativa del fondo pensional a reconocer la sustitución de la asignación de retiro vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la mujer. Recordó que, tanto la Corte Constitucional, como el Consejo de Estado, han interpretado el contenido y alcance de los requisitos que la cónyuge de un miembro de la fuerza pública debe acreditar para tener derecho a la sustitución pensional. Específicamente, la Sala precisó que estos altos tribunales:

 

“Han señalado que la cónyuge supérstite tendrá derecho a la sustitución de la asignación de retiro si (i) al momento de la muerte del causante el vínculo matrimonial se encontraba vigente y (ii) acredita que convivió de forma continua con el pensionado fallecido durante un lapso no inferior a cinco años continuos en cualquier tiempo”.

 

Así las cosas, la Sala encontró que la mujer tenía derecho a la sustitución de la asignación de retiro debido a que: (i) convivió con el causante de forma ininterrumpida entre los años 1967-2012; (ii) entre los años 2012-2019, estuvo separada de cuerpos con el causante en periodos intermitentes, como resultado del abandono del hogar por parte del señor y su adicción al alcohol; y (iii) en todo caso, la accionante convivía con el causante al momento de su fallecimiento.

 

En ese orden, la Sala resaltó que los argumentos con fundamento en los cuales el fondo negó la solicitud eran irrazonables y desconocían la Constitución. Por ello, le ordenó a la CREMIL que, en el término de 10 días, profiera una nueva resolución en la que reconozca el derecho a la sustitución de la asignación de retiro.

 

Sentencia T-228 de 2023

M.P. Paola Andrea Meneses

 

 

 


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