Corte ampara derechos de niños, niñas y adolescentes a quienes no se les brindó el servicio de educación en condiciones dignas en un colegio de Sucre





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Corte ampara derechos de niños, niñas y adolescentes a quienes no se les brindó el servicio de educación en condiciones dignas en un colegio de Sucre


La Sala halló que la carencia de personal docente, de aseo y de vigilancia, así como las condiciones de seguridad impedían la prestación adecuada del servicio.

 

Bogotá D.C., 3 de abril de 2024

 

La Sala Séptima de Revisión amparó el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que estudian en la Institución Educativa Instegua, ubicada en el municipio de Guaranda, en el departamento de Sucre.

 

La personera municipal de Guaranda solicitó el amparo al considerar que la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre vulneró el derecho a la educación, debido a los reiterados traslados de personal. Adujo que esa circunstancia generó una ausencia de suficientes docentes para la prestación adecuada del servicio.

 

Del mismo modo, mencionó que no existe personal de aseo y de vigilancia. Además, expresó que no se garantizaron unas condiciones mínimas de seguridad, luego de que un directivo del colegio le informara sobre episodios de inseguridad que afectaban a los estudiantes, los docentes y el personal administrativo de la institución educativa.

 

En primera instancia, el juzgado amparó el derecho a la educación. El juzgado de segunda instancia, revocó la determinación por considerar que la acción de tutela era improcedente. La Sala, en su análisis, consideró que se vulneró el derecho a la educación debido a la ausencia de docentes, personal de aseo, vigilancia y seguridad.

 

En ese orden, la Corte aclaró las obligaciones de las entidades estatales para la prestación del servicio de educación. En particular, respecto de los nombramientos de los docentes, la Sala recordó que el artículo 153 de la Ley 115 de 1994 prevé que a las entidades territoriales les corresponde la función de nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo. Además, recordó que la Constitución determinó que los recursos destinados a la educación deben ejecutarse de manera prioritaria.

 

Sobre la prestación de los servicios administrativos de aseo y vigilancia, la Sala resaltó que la educación no se garantiza únicamente con el nombramiento de docentes, puesto que implica también la garantía de otros servicios. Así, recordó que el legislador dispuso en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 que parte de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, con destino a la prestación del servicio educativo, deben invertirse en la financiación del personal administrativo no docente.

 

En cuanto a las competencias de las autoridades estatales en materia de orden público, la Sala recordó que el Constituyente instituyó distintos mecanismos para su garantía en todos los niveles de la Administración pública. Resaltó que el alcalde, como jefe de la Policía en el municipio, es el responsable de la preservación y mantenimiento de este, por lo que debe dictar las medidas necesarias para lograr ese propósito.

 

En el caso concreto, la Sala concluyó que la prestación del servicio de educación en la institución no satisface los componentes de disponibilidad y aceptabilidad. Esto por cuanto la insuficiencia de docentes, así como de personal de aseo y vigilancia, ha sido la causa de una deficiente prestación del servicio.

 

En consecuencia, la Corte le ordenó a la Secretaria de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre que, en un mes, adopte medidas presupuestales y administrativas para evaluar las necesidades actuales de personal docente, de aseo y de vigilancia para cada una de las sedes de la institución y realice las gestiones para su nombramiento.

 

Asimismo, le ordenó al alcalde de Guaranda que imparta a la Policía del municipio las medidas que considere pertinentes para asegurar la vigilancia y monitoreo constante de las sedes de la institución, con el fin de prevenir las amenazas, los hurtos y los actos de vandalismo en cada una de sus sedes.

 

Por su parte, al Gobernador de Sucre le ordenó convocar al consejo de seguridad y al comité de orden público departamental para elaborar un plan de seguridad que enfrente los factores de perturbación del orden público que afectan a la comunidad académica de las sedes que integran la institución.

 

La Corte aclaró que en la elaboración del plan se deberá evaluar la ejecución de los planes de seguridad vigentes, con el fin de adoptar los correctivos y asegurar la existencia de un mecanismo de intercambio permanente de información entre los organismos del Estado, del orden nacional y territorial, en materia de orden público. Así mismo, le ordenó autorizar la conformación del consejo de seguridad del municipio de Guaranda, el cual será presidido por el alcalde y que tendrá idéntico propósito, en aras de facilitar la coordinación entre las entidades respecto de las medidas que se adopten.

 

Además, aunque la Sala reconoció que el gobernador de Sucre y el alcalde de Guaranda son las primeras autoridades de policía en sus respectivos territorios, el Ministerio de Defensa Nacional, como titular de la formulación de la política pública en materia de seguridad y convivencia, también podía contribuir en la superación de los hechos que motivaron la presentación de la acción de tutela. Por ello, ofició al Ministerio de Defensa para que acompañe, asesore y provea los medios para la estructuración e implementación de los planes de seguridad departamental y municipal.

 

Por último, le remitió copia de la decisión a la Fiscalía General para que monitoree el avance de la investigación y realice las gestiones que considere oportunas para la protección de la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes, de los docentes y el personal administrativo de la institución. También le remitió copia de la providencia a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para que realicen un acompañamiento, de cara a evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas.

 

Sentencia T-045 de 2024

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Glosario jurídico: 

Derecho a la educación: El artículo 67 de la Constitución prevé que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Para la garantía del derecho, la carta política también establece que se demanda de las entidades estatales una regulación que permita ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.  (Sentencia T-045 de 2024)

Componentes del derecho a la educación: Tras la formulación de la Observación General Número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, esta Corte ha precisado a través de su jurisprudencia que el derecho a la educación tiene, al menos, los siguientes componentes estructurales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. (Sentencia T-045 de 2024)

Obligaciones del Estado en relación con el derecho a la educación: Al Estado le asisten las obligaciones de respeto, protección y cumplimiento, las cuales están adscritas a los cuatro componentes del derecho fundamental a la educación. (Sentencia T-045 de 2024)


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