Corte amparó derecho a la vivienda digna e integridad de un hombre y dos menores de edad que vivían en una casa con riesgo de colapso





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Corte amparó derecho a la vivienda digna e integridad de un hombre y dos menores de edad que vivían en una casa con riesgo de colapso


La Corte ordenó a la Alcaldía de San José de Cúcuta reubicar al accionante y a sus dos hijos en un lugar en el que se les garanticen los derechos de los que son titulares las personas cuya vivienda se encuentra en situación de inhabitabilidad por amenaza de desastre.

Bogotá, 14 de diciembre de 2023

Boletín No. 208 
Sentencia T-528-23

La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos a la vivienda digna e integridad personal de un hombre de 58 años, diagnosticado con una enfermedad pulmonar crónica, y padre cabeza de familia de dos menores de edad de 12 y 14 años.

 

El accionante invocó el amparo toda vez que en los linderos de su lugar de residencia se han dejado obras inconclusas de instalación de tuberías en un afluente de aguas residuales lo que ha provocado, con el pasar del tiempo, daños en su casa que, en criterio del demandante, superarían los 60 millones de pesos.

 

El ciudadano acudió al amparo constitucional con el fin de lograr la protección del derecho a la vivienda digna. En primera instancia, un juzgado negó las pretensiones, pero la Sala, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, revocó la decisión y, en su lugar, accedió a solicitud de tutela.

 

La Sala concluyó que la Alcaldía municipal de San José de Cúcuta vulneró los derechos a la vivienda digna e integridad personal, al no brindar una respuesta de fondo y dirigida a solucionar el alto riesgo en el que se encontraba el grupo familiar, como consecuencia de la amenaza de colapso de la vivienda habitada a la orilla de un afluente de aguas residuales.

 

La Corte consideró que el Municipio desconoció la situación de extrema vulnerabilidad que enfrentaba este núcleo familiar debido a su condición de pobreza y, a que el único adulto que lo conforma presenta una enfermedad crónica y está desempleado u ocasionalmente se dedica a labores de la construcción.

 

La Sala reiteró la jurisprudencia de la Corte y advirtió que, desde el punto de vista constitucional “la inestabilidad del terreno donde se encuentra construida una vivienda puede configurar, si así lo determinan las circunstancias del caso concreto, que el inmueble no cumpla con los requerimientos mínimos de habitabilidad y, por tanto, significando la exposición de sus habitantes a un riesgo extraordinario que compromete su derecho fundamental a la seguridad personal, incluso, a la vida y a la integridad personal y, por lo tanto, requiere la intervención del juez de tutela”.

 

De otro lado, la Corte recordó las subreglas que deben atender las entidades territoriales en relación con las personas que habitan en zonas de alto riesgo.

Así, la Sala expuso que (i) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos; y deben (ii) adelantar programas de reubicación de quienes se encuentran en estos sitios, o implementar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo.

 

Asimismo, a propósito de la desatención encontrada en este caso, la Sala señaló que “en el marco de un Estado social y democrático de derecho, como el nuestro, no es admisible que las instituciones desdibujen su misión de servicio público, al punto de conformar estructuras institucionales meramente formales, que dejan de lado los fines esenciales del Estado (Art. 2, CP). Las autoridades públicas están llamadas a garantizar, de acuerdo con sus funciones y competencias, y en la mayor medida posible, la realización efectiva de los derechos de las personas que acuden a aquellas. Esto exige del aparato estatal una sensibilidad tal que le permita ofrecer la mejor respuesta a las demandas ciudadanas, en términos de atención real y material. No enfocar sus actuaciones hacia la prolongación u obstaculización irrazonable del acceso a la protección requerida, sobre todo tratándose de sujetos especialmente vulnerables, como ocurre en este caso.”

 

En ese sentido, la Corte ordenó a la Alcaldía de San José de Cúcuta tomar las medidas necesarias y efectivas de acompañamiento, asesoría y apoyo institucional, dirigidas a lograr que el accionante y su núcleo familiar sean reubicados e incluidos en algún programa de vivienda de interés social o cuenten con un lugar digno y permanente en donde vivir.

 

Sentencia T-528 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 


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