Corte confirma la decisión de retornar un niño a su madre, aunque con un acompañamiento más cercano del ICBF ante las carencias que enfrenta el núcleo familiar





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Corte confirma la decisión de retornar un niño a su madre, aunque con un acompañamiento más cercano del ICBF ante las carencias que enfrenta el núcleo familiar


El alto tribunal analizó la tutela que presentó una madre sustituta en la que mencionaba que la decisión del ICBF era arbitraria. El menor está en proceso de restablecimiento de derechos.

Bogotá, 21 de junio de 2023

Boletín No. 096
Sentencia T-116-23

 

Una madre sustituta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) presentó acción de tutela en contra de esa entidad porque consideró que hubo fallas al retornar un menor de dos años a su madre biológica, en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. En concreto, adujo que dicha decisión fue arbitraria y ponía en riesgo los derechos del niño.

Mateo, como es conocido el niño que entró en proceso de restablecimiento de derechos, llegó al hogar de paso de la madre sustituta. Allí estuvo transitoriamente mientras se resolvía el proceso administrativo que surgió por una posible situación de riesgo a su vida e integridad. El objeto que motivó la tutela surgió cuando el ICBF retornó el niño con su madre biológica.

El caso fue analizado por la Corte Constitucional, quien mantuvo en firme la decisión del ICBF al considerar que ésta fue razonable y privilegió la unidad familiar. Resaltó que tal determinación fue justificada y debidamente sustentada en las valoraciones interdisciplinarias adelantadas por el personal capacitado de la Defensoría de Familia. A partir de los elementos aportados, la Sala Tercera de Revisión concluyó que la madre biológica había avanzado positivamente en el fortalecimiento de sus capacidades para cuidar de su hijo, además de que contaba con el apoyo de su familia.

De todos modos, la Sala Tercera advirtió que no pueden pasarse por alto los factores de riesgo que aún persisten en el núcleo familiar del niño y, por ello, ordenó al ICBF gestionar un cupo para que Mateo esté inscrito en un programa de primera infancia que contemple planes de nutrición y salud. Asimismo, las entidades encargadas deben brindar orientación psicosocial a los progenitores del niño para que cumplan de mejor manera sus roles. Esto, en atención al principio de corresponsabilidad que le atañe al Estado en relación con el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en tanto sujetos de derechos prevalentes.

Finalmente, la Corte fue enfática en que, si el núcleo de protección del niño no logra consolidarse y, por el contrario, llega al punto de amenazar o vulnerar sus derechos prevalentes, las autoridades deberán tomar las medidas correspondientes para garantizar sus derechos.

 

Sentencia T-116 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 


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