Corte estableció conjunto de indicadores que permitirán valorar los avances o retrocesos en la superación del ECI en materia de desplazamiento forzado





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Corte estableció conjunto de indicadores que permitirán valorar los avances o retrocesos en la superación del ECI en materia de desplazamiento forzado


“Los indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) de la población desplazada son mediciones que permiten calcular el porcentaje de dicha población que efectivamente cuenta con una garantía real de sus derechos fundamentales.”

 

 

Bogotá, 28 de julio de 2022

 

La Corte Constitucional estableció un conjunto de indicadores para valorar, de manera objetiva y fidedigna, los avances o retrocesos en la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 que protegió los derechos de las personas víctimas de ese delito.


Los indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) de la población desplazada son mediciones que permiten calcular el porcentaje de dicho grupo que efectivamente cuenta con una garantía real de sus derechos fundamentales. Esta herramienta permite valorar el efecto de la política pública de atención al desplazamiento forzado y le permite al país conocer los avances en dicha materia. En tal sentido, constituye uno de los insumos principales para valorar la superación del ECI.

La Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 analizó la idoneidad de cada uno de los indicadores propuestos por el Gobierno Nacional, como resultado del trabajo conjunto con otras entidades del Estado y organismos de control. En tal sentido, concluyó que, si bien estos cumplían con la rigurosidad técnica, algunos no permiten evaluar la dimensión real del derecho, su progreso o retroceso.

 

El Alto Tribunal reiteró que los IGED, en el marco del seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado, cumplen dos funciones: instrumental, porque obran como medios de prueba para evidenciar los avances, rezagos o retrocesos en la materialización de los derechos de la población desplazada; y sustancial, relacionada con el diseño, implementación y seguimiento de la política pública dispuesta para la atención a dicha población.

 

La Corte indicó que “los IGED deben dar cuenta del porcentaje de población desplazada que cuenta con una garantía real de sus derechos y debe facilitar la valoración del efecto o impacto de las políticas públicas dispuestas para la población desplazada en el goce efectivo de los derechos de aquellos”.

 

Bajo ese entendido, la Sala estudió los indicadores propuestos por el Gobierno Nacional. Los resultados del mencionado examen fueron los siguientes: i) adoptó 37; ii) dispuso el ajuste de 11 con la finalidad de corregir algunas fallas. Luego, iii) ordenó la formulación de 32 indicadores complementarios que suplirán la insuficiencia de los IGED adoptados. Por último, iv) rechazó los indicadores propuestos para la valoración del goce efectivo del derecho a la vivienda digna de la población desplazada por encontrarlos impertinentes y ordenó su reformulación.

 

De esta manera, la Sala consolidó un conjunto de indicadores que cumple con los criterios de idoneidad requeridos para valorar los avances o retrocesos en la superación del ECI en materia de desplazamiento forzado. Aquel, permitirá a la Corte y al país contar con información estadística detallada sobre los derechos de la población desplazada.

 

A su vez, está información constituye un insumo de gran importancia tanto para el seguimiento que realiza la Sala Especial, como para los encargados de diseñar la política pública. Lo expuesto, porque los IGED permiten valorar el impacto de los programas y proyectos. Además, identifican las políticas más efectivas y eficientes en la atención a la población desplazada.

 

Auto 859-22

M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado

 

 


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