Corte exhorta a Mineducación a implementar mecanismos de seguimiento a la inversión de los recursos destinados a la atención educativa de las personas en situación de discapacidad





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Corte exhorta a Mineducación a implementar mecanismos de seguimiento a la inversión de los recursos destinados a la atención educativa de las personas en situación de discapacidad


Así mismo, el Ministerio debe diseñar e implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de la obligación de formulación y actualización de los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR) por parte de los establecimientos educativos y las secretarías de educación de las entidades territoriales.

 

 

Bogotá, 16 de noviembre de 2023

 

Boletín No. 191
Sentencia T-320-23

 

La Sala Primera de Revisión también exhortó al Ministerio de Educación para que avance en el tránsito hacia la atención educativa de las personas con discapacidad bajo el modelo de educación inclusiva en todo el país. Del mismo modo, lo exhortó a desarrollar un sistema de información que permita evidenciar la vinculación de los profesionales y docentes de apoyo pedagógico en las entidades territoriales certificadas en educación en esa materia.

 

El exhorto se formuló en el marco de la acción de tutela que presentó un ciudadano en favor de su hijo, quien tiene 15 años y es una persona con discapacidad. Según lo indicado por el padre del joven, la institución educativa en la que se encuentra matriculado lo promovió hasta el grado sexto. Sin embargo, el joven no sabe leer ni escribir y presenta dificultades en su proceso educativo debido a que no ha contado con docentes capacitados e idóneos para acompañarlo de acuerdo con sus necesidades.

 

Por esta razón, el padre solicitó al juez de tutela que ordenara a la secretaría de educación del municipio matricular a su hijo en un establecimiento educativo que cuente con docentes especializados en trabajo pedagógico con personas con discapacidad. Del mismo modo, el señor solicitó que se ordene a la entidad garantizar el transporte escolar del joven y que cubrir todos los costos asociados a su atención educativa.

 

El juez de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela. Por su parte, el juez de segunda instancia negó el amparo tras evidenciar que la institución educativa y la secretaría de educación formularon un Plan Individual de Ajustes Razonables para el joven y suscribieron acta de acuerdo para su implementación con la familia, entre otras gestiones encaminadas a garantizar la inclusión educativa del joven.

 

 

La Sala, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, tuteló el derecho a la educación inclusiva del joven. En su análisis, la Sala pudo establecer que, desde el año 2017, el Ministerio de Educación expidió alrededor de 16 insumos sobre inclusión educativa, promovió una serie escenarios de formación docente, brindó acompañamiento técnico a las entidades territoriales certificadas en educación y desarrolló distintas herramientas con las que buscó avanzar en la implementación del modelo de educación inclusiva para la atención de las personas con discapacidad.

 

No obstante, a pesar de estos y otros avances, la Sala constató que todavía subsisten importantes retos de implementación del modelo de educación inclusiva. Dentro de estos retos, la ponencia hizo referencia, entre otros, a (i) las dificultades existentes en el proceso de formulación e implementación de los PIAR, así como la ausencia de mecanismos de verificación del cumplimiento de esta obligación; (ii) la ausencia de mecanismos de vigilancia, seguimiento y control a la inversión de los recursos destinados a la atención educativa de personas con discapacidad, y (iii) la persistencia de barreras físicas, actitudinales y comunicativas que impiden el goce pleno del derecho a la educación de las personas con discapacidad.

 

En el caso específico del joven, la Sala pudo establecer que, durante los años 2018, 2019 y 2020, las entidades accionadas omitieron su deber de formulación e implementación del Plan Individual de Ajustes Razonables necesario para que los docentes de aula, directivos y familiares acompañaran adecuadamente el proceso de aprendizaje del joven.

 

En consecuencia, la Corte consideró importante reiterar que los PIAR son una herramienta fundamental para garantizar el proceso de aprendizaje de los estudiantes con discapacidad y, por tanto, constituyen un elemento esencial de la garantía de su derecho a la educación inclusiva.

 

Además, la Sala llamó la atención sobre “la necesidad de garantizar la efectividad de los derechos más allá de su simple uso retórico para demostrar el cumplimiento de estándares normativos”, pues evidenció que en muchos de sus argumentos, las accionadas se limitaron a alegar el cumplimiento de las normas, sin indicar cómo ello se traduce en la materialización de la inclusión educativa del joven.

 

En el fallo de tutela, la Corte exhortó al Ministerio para que diseñe e implemente mecanismos de seguimiento a la inversión de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la atención educativa de las personas con discapacidad. Del mismo modo, en línea con los retos manifestados por el mismo Ministerio, la Sala lo exhortó a expedir los perfiles, las funciones y las competencias del personal de apoyo en esa materia.

 

La Sala también le ordenó a la secretaria de educación del municipio donde reside el joven que acompañe el proceso de ajuste y actualización del Proyecto Educativo Institucional de la Institución en relación con la política de educación inclusiva.

 

En dicho proceso, la Secretaría de Educación del municipio deberá asegurarse de que las modificaciones adelantadas cumplan los estándares nacionales e internacionales en relación con la inclusión educativa de las personas con discapacidad y contribuyan a la garantía material del derecho a la educación inclusiva de sus estudiantes con discapacidad.

 

Sentencia T-320 de 2023

M.P. Natalia Ángel Cabo

 

 

 

 


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