Corte hace llamado de atención a la UARIV para que responda oportunamente las solicitudes de los jueces de tutela





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Corte hace llamado de atención a la UARIV para que responda oportunamente las solicitudes de los jueces de tutela


Las autoridades están obligadas a rendir oportunamente los informes solicitados por los jueces de tutela en cumplimiento de su deber de colaboración con la administración de justicia.

Bogotá, 8 de febrero de 2023

Boletín No. 026
Sentencia T-002-23

La Corte Constitucional advirtió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que está obligada a responder oportunamente los requerimientos de los jueces de tutela y de esta Corporación.

La advertencia fue hecha al estudiar la tutela que presentó un campesino, víctima de desplazamiento forzado, debido a que la UARIV negó su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).

El campesino fue obligado a dejar su vivienda en tres oportunidades (2002, 2008 y 2009) por amenazas de grupos armados que asesinaron a su sobrina. Por tal motivo, salió de San Carlos (Antioquia) hacia Medellín y de ahí tuvo que huir a Supía (Caldas). Al año de vivir en este último lugar, nuevamente tuvo que desplazarse hacia Manizales, donde trabaja actualmente cultivando la tierra en municipios aledaños.

La UARIV negó su inscripción al RUV porque solo hasta el 2018 se presentó ante la Procuraduría Provincial de Manizales para rendir declaración y solicitar su registro como víctima del conflicto armado.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que la UARIV no hizo un estudio detallado del caso particular del ciudadano, ni le brindó atención acorde a su situación de analfabetismo.

La Corte recordó que, al recibir las declaraciones de las víctimas de desplazamiento forzado, los servidores públicos deben tener en cuenta que, por lo general, no han tenido acceso a educación y les tienen temor a las autoridades públicas, por lo que, al momento de rendir testimonio, su espontaneidad y claridad se reducen considerablemente. Además, también es necesario considerar los traumas generados por las secuelas de la violencia.

“La UARIV i) no consideró que los tres desplazamientos forzados de los que fue víctima el accionante fueron causados por amenazas directas de actores armados; ii) que, además del desplazamiento, el accionante sufrió el asesinato de su sobrina; iii) que como consecuencia de los desplazamientos sucesivos el mismo accionante señaló que no tenía familia cercana, ni amigos, ni acceso a información sobre la ruta de protección de las víctimas”, indicó la sentencia.

Finalmente, como la UARIV se demoró tres meses en responder los requerimientos de la Corte, sin que al final suministrara la información específicamente requerida, el Alto Tribunal recordó que las autoridades están obligadas a rendir oportunamente los informes solicitados por los jueces de tutela en cumplimiento de su deber de colaboración con la administración de justicia.

El fallo otorgó 15 días a la entidad para que valore el caso del ciudadano, teniendo en cuenta su situación particular, con el fin de determinar si es viable o no su inclusión en el RUV.

 

Sentencia T- 002 de 2023

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

 


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