Corte insta a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación a que diseñe y ejecute un plan de acción para evacuar los procesos de extinción de dominio de mayor antigüedad





/noticia.php?Corte-insta-a-la-Direcci%C3%B3n-Especializada-de-Extinci%C3%B3n-del-Derecho-de-Dominio-de-la-Fiscal%C3%ADa-General-de-la-Naci%C3%B3n-a-que-dise%C3%B1e-y-ejecute-un-plan-de-acci%C3%B3n-para-evacuar-los-procesos-de-extinci%C3%B3n-de-dominio-de-mayor-antig%C3%BCedad-9612

Corte insta a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación a que diseñe y ejecute un plan de acción para evacuar los procesos de extinción de dominio de mayor antigüedad


Para la Corte, la fase inicial del proceso de extinción de dominio debe realizarse dentro de un plazo razonable.

 

Bogotá, 12 de septiembre de 2023

Boletín No. 161 
Sentencia T-309-23

La Corte estudió la acción de tutela que presentó un ciudadano con el propósito de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El accionante explicó que la Fiscalía Cincuenta y Ocho de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio inició un proceso de extinción de dominio en su contra por hechos ocurridos el 12 de abril de 2019. Cuestionó, sin embargo, que la Fiscalía no hubiese tomado una decisión en relación con su situación, a pesar de que transcurrieron más de cuatro años desde que se inició esa investigación.

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte revocó las sentencias de tutela de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, protegió los derechos fundamentales del accionante. Para esta Sala, la Fiscalía Cincuenta y Ocho de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio prolongó de manera desproporcionada e injustificada la fase inicial del proceso que adelanta, pues tan solo hasta el mes de junio de este año presentó la demanda necesaria para continuar con ese trámite y emitió resolución de medidas cautelares.

 

Por ello, la Corte instó a la Fiscalía accionada, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y a los despachos que se encuentran adscritos a esta a que agoten la etapa inicial del proceso de extinción de dominio dentro de un plazo razonable y a que diseñen y ejecuten un plan de acción para evacuar los procesos de ese tipo con mayor antigüedad. De igual manera, por esa razón instó a los jueces de extinción de dominio de primera y segunda instancia a que resuelvan con prontitud si hay lugar o no a sustraer el dominio de los bienes del accionante.

 

Como sustento de estas órdenes, la Corte consideró que (i) no existían circunstancias que aumentaran la complejidad del proceso adelantado; (ii) procesalmente el actor tuvo un papel activo en el curso de la fase inicial del proceso; (iii) aunque no existe un término legal para la etapa inicial del proceso, en este caso la tardanza es atribuible a la negligencia de la Fiscalía, pues no obedece a problemas estructurales del sistema de administración de justicia; y (iv) la actuación de la autoridad accionada constituye una afectación permanente de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del actor.

 

Por todo esto, la Corte encontró que la potestad con la que cuenta el Estado para extinguir el dominio de ciertos bienes no lo autoriza para prolongar de manera indefinida la etapa de investigación de ese tipo de trámites. Es necesario que este decida si procede, o no, la acción de extinción que prevé la ley.

 

De otro lado, la Corte evidenció que por los hechos por los que se inició el proceso de extinción de dominio también se adelanta una investigación penal en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y/o enriquecimiento ilícito. Al evaluar si en este otro proceso también se desconoció el plazo razonable, la Sala concluyó que de manera injustificada la Fiscalía General de la Nación no cumplió con el plazo previsto en la ley para formular la imputación de cargos.

 

Por ello, le ordenó a la Fiscalía Veintiséis de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos que, en un plazo no superior a 30 días, adopte una resolución de fondo en el marco de la etapa de indagación. Asimismo, exhortó a la procuradora general de la nación para que constituya una agencia especial en los asuntos que cursan contra el accionante.

 

Sentencia T-309 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

 

 

 


Otras noticias

Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC

 

La Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Decretó la inaplicación de las normas que destinaban el 5% de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva

 

Bogot&a...


Corte ordena a las entidades públicas, responsables en superar el ECI en seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actuaciones con base en los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad

Corte ordena a las entidades públicas nacionales y territoriales, responsables en la superación del ECI en la situación de seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actu...


Corte le ordena a la Junta Central de Contadores que cuando los migrantes venezolanos soliciten la inscripción y expedición de la tarjeta de profesional aplique el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley

 

Para la Corte la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el ánimo de permanencia y, a su vez, el domicilio, es una limitación desproporcionada toda vez que el ...


Corte ampara derechos de dos adolescentes víctimas de violencia de género y determina que sus casos no fueron atendidos debidamente por sus colegios


La Sala consideró que “las instituciones no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes. Tras los hechos de violencia sexual denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuyó y, aunado a la ausencia de medidas y garantías de los co...


Nuevo micrositio interactivo y pedagógico de la Corte para la protección de la niñez Wayuu

 

La Corte Constitucional lanza el micrositio de la Sentencia T-302 de 2017. Ese espacio, lo pueden encontrar en el siguiente enlace:  https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/.

 

 

Bogotá, 15 de mayo de 2024

 

La Corte Constitucional lanza ...


El incumplimiento a las órdenes judiciales es una afrenta al Estado de derecho, pero también es un duro golpe a las expectativas de justicia en cabeza de las víctimas

La Corte Constitucional le reiteró al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar correctivos frente a los niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras.

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--