Corte niega tutela presentada por director de cine contra periodistas por publicación de reportaje que contiene testimonios de varias mujeres sobre presuntos actos de acoso y abuso sexual





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Corte niega tutela presentada por director de cine contra periodistas por publicación de reportaje que contiene testimonios de varias mujeres sobre presuntos actos de acoso y abuso sexual


Las periodistas, por una parte, no violaron los derechos del peticionario, sino que presentaron un reportaje de interés público y político, que refleja un discurso especialmente protegido y necesario para enfrentar la discriminación contra la mujer y la violencia basada en género. Estas mujeres llevaron a la sociedad los ecos de las voces de otras mujeres, inseguras ante una institucionalidad que aún se evidencia precaria para enfrentar el acoso y el abuso; y que, en muchas ocasiones, termina por generar daños adicionales a las víctimas”.

 

Bogotá, 31 de enero de 2023

Boletín No. 019
Sentencia T-452 de 2022

 

La Corte Constitucional negó la tutela que presentó el director de cine Ciro Alfonso Guerra Picón con el objeto de que las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño retiraran del portal feminista “Volcánicas” un reportaje publicado con el testimonio de ocho mujeres que lo acusan de cometer hechos de acoso o abuso sexual.

 

Para adoptar su decisión la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, e integrada además por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, (i) reiteró las premisas que han guiado la decisión de casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, por otro, destacando la distinción fundamental entre información y opinión, así como los deberes de veracidad e imparcialidad que son predicables del ejercicio periodístico respecto de la primera; (ii) se refirió al alcance de la protección constitucional del discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, como herramienta democrática para defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género; y, en dicho contexto (iii) habló sobre la validez del escrache y su relación con el periodismo feminista.

 

Al aplicar estas premisas al reportaje y a las entrevistas concedidas por las accionadas a diferentes medios de comunicación sobre el accionante, la Sala advirtió, en primer lugar, que las periodistas siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su opinión, respetando en cada uno de dichos contextos los estándares exigibles constitucionalmente, por lo cual no vulneraron los derechos fundamentales del accionante -figura pública-. En este sentido, el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido; también quedó demostrado que para su publicación se adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra, sin desconocer los derechos fundamentales del accionante.

 

En segundo lugar, la Sala resaltó que las accionadas cumplieron con el deber que se exige al periodismo de contrastar los hechos denunciados con la versión de la persona implicada, pues el reportaje incluyó la transcripción de una llamada al accionante en la que tuvo la oportunidad de hablar sobre el tema. En ese contexto, concluyó la Sala: “La opinión de las periodistas no partió del vacío sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito. Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje tenía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de contribuir al debate público.”

 

La Corte se refirió también al fenómeno del acoso judicial y advirtió que este podría producirse cuando una persona acude a la justicia (i) con el propósito de silenciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés público; (ii) la persona cuenta con notables recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abogados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia; (iii) se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes; (iv) se formulan pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias; y (v) se busca generar un efecto silenciador o chilling effect.

 

A partir de lo expuesto, la Sala decidió remitir copia de esta sentencia al juzgado de Bogotá -que tramita la demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual iniciada por el accionante contra las periodistas-, y a la Fiscalía en donde cursa la denuncia penal presentada por el director de cine contra las periodistas del portal Volcánicas para que, de considerarlo pertinente, tengan en cuenta los lineamientos fijados sobre el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación y violencia contra la mujer.

 

Sentencia T-452 de 2022

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 


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