Corte ordena a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) garantizar la participación de las comunidades étnicas en los trámites de certificación de procedencia de la consulta previa





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Corte ordena a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) garantizar la participación de las comunidades étnicas en los trámites de certificación de procedencia de la consulta previa


Asimismo, tuteló el derecho a la consulta previa de varias comunidades étnicas del municipio de Santa Rosa de Lima (Bolívar) tras verificar que un proyecto vial interrumpirá uno de sus caminos veredales.

 

Bogotá D.C., 07 de marzo de 2024

 

La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos a la participación, al debido proceso administrativo y a la consulta previa de los consejos comunitarios de Santa Rosa de Lima y Paiva Mamonal, y del cabildo indígena Zenú de Chiricoco (CAIZECHI), ubicados en el municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de Bolívar.

 

Así resolvió la acción de tutela interpuesta por el consejo comunitario de comunidades negras de Santa Rosa de Lima en contra de Autopistas del Caribe S.A.S., y a cuyo trámite se vinculó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). La comunidad reclamó la vulneración de sus derechos al no realizar un proceso de consulta previa y no considerar los impactos que tendría en su territorio la construcción de la Segunda Calzada Bayunca - Clemencia, Variante Bayunca, que tiene la finalidad de conectar a las ciudades de Barranquilla y Cartagena.

 

Durante el trámite de revisión fueron vinculadas las alcaldías de Cartagena de Indias, Santa Rosa de Lima y Clemencia, entidades territoriales en las que se desarrollará el proyecto vial, así como las comunidades étnicas localizadas en el municipio de Santa Rosa de Lima. Además, se realizó una inspección judicial a la zona donde se construirá el proyecto aludido.

 

La Sala Tercera de Revisión revocó la decisión del juez de instancia, que había declarado improcedente el amparo y, en su lugar, tuteló los derechos del consejo comunitario accionante y otras dos comunidades étnicas del municipio de Santa Rosa de Lima que se verán afectadas directamente por la construcción de la Variante Bayunca, tras verificar que el trazado de esta vía interrumpirá el camino veredal de Buri-Buri.

 

Según constató la Sala, el camino de Buri-Buri es una de las principales vías de comunicación que las comunidades de Santa Rosa tienen con el corregimiento de Bayunca. Encontró que, cuando se construya y entre en operación la Variante de Bayunca, el camino será atravesado por una vía destinada al tráfico pesado, dado que el propósito es liberar de vehículos pesados el tramo de la vía la Cordialidad que atraviesa el casco urbano de Bayunca. 

 

Para la Sala, la interrupción de este camino representa una fractura significativa de los circuitos de intercambio que los integrantes de estas comunidades sostienen entre sí y con sus vecinos. Señaló que cualquier cambio en la forma de vivir la movilidad genera un impacto en la interacción social, económica y cultural de las comunidades. Recordó que el territorio es esencial para la supervivencia física, cultural y espiritual de los grupos étnicos y su consideración es determinante para establecer la afectación que un proyecto, obra o actividad puede generar a una comunidad. Señaló, además, que no cabe excluir la procedencia de la consulta previa respecto de proyectos que generan una afectación directa sobre comunidades étnicas cuyo territorio no se encuentra titulado como resguardo indígena o territorio colectivo.

 

Asimismo, la Corte encontró que la DANCP vulneró los derechos de estas comunidades pues, durante el trámite de certificación de procedencia de la consulta previa, omitió solicitar a las entidades territoriales del nivel local en las que se desarrollará el proyecto, información sobre la presencia de grupos étnicos en su jurisdicción. Dicha omisión lesionó los derechos a la participación y al debido proceso administrativo de estas comunidades y generó deficiencias metodológicas e insuficiente motivación del acto administrativo de certificación.

 

Además, concluyó que Autopistas del Caribe incumplió su deber de debida diligencia, puesto que, tras conocer de la presencia del Consejo Comunitario de Santa Rosa de Lima en uno de los municipios en los que se adelantará este proyecto vial, no informó a la DANCP sobre tal circunstancia, para que dicha entidad evaluara las afectaciones directas que podía causar la obra y determinara si procedía adelantar una consulta previa. Consideró que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) también faltó a los deberes de diligencia, toda vez que no reconoció e identificó a las comunidades localizadas en la zona donde se realiza el proyecto ni verificó que la empresa contratista suministrara a la DANCP información completa para tramitar el certificado de procedencia de consulta previa ante dicha entidad.

 

En consecuencia, la Corte ordenó a la DANCP reiniciar el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa para la construcción de la Segunda Calzada Bayunca - Clemencia, Variante Bayunca, y certificar su procedencia respecto de las comunidades étnicas del municipio de Santa Rosa de Lima que se verán directamente afectadas por la interrupción del camino de Buri-Buri. También ordenó a dicha entidad que en todos los casos en los que tramiten dichas certificaciones garantice: (i) la adecuada coordinación con las entidades territoriales, (ii) la participación de las comunidades próximas a la zona del proyecto, (iii) la aplicación rigurosa de la metodología definida para el estudio de procedencia, y (iv) la motivación suficiente del acto administrativo de certificación.

 

Por último, la Sala ordenó a la ANI y a Autopistas del Caribe garantizar la participación de las comunidades que intervinieron en el trámite de revisión, y otras que puedan verse afectadas de manera directa por el proyecto vial, en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

 

La magistrada Diana Fajardo Rivera aclaró su voto para indicar que, además de la interrupción del camino veredal, también logró acreditarse que el proyecto vial es susceptible de afectar de manera directa las fuentes hídricas, las actividades de caza y cultivos, la medicina tradicional, el patrimonio arqueológico y la cohesión social e identidad cultural de estas comunidades.

 

Entretanto, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar formuló salvamento de voto por considerar que no se cumplían los presupuestos para conceder el amparo.

 

Sentencia T-039 de 2024

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 

 

 


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