Corte ordena al INPEC y a la cárcel de Acacías, Meta, que implementen medidas para garantizar el suministro continuo y permanente de agua a la población privada de la libertad





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Corte ordena al INPEC y a la cárcel de Acacías, Meta, que implementen medidas para garantizar el suministro continuo y permanente de agua a la población privada de la libertad


“Las autoridades también deberán garantizar el almacenamiento de agua al interior de las celdas, especialmente durante el horario nocturno que representa el periodo de mayor confinamiento para los privados de la libertad”.

 

Bogotá D.C., 20 de febrero de 2024

 

La decisión obedece a la acción de tutela que presentó Luis Hernán Rojas, quien se encuentra privado de la libertad en el patio 6 de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, Meta. El accionante invocó el amparo toda vez que se interrumpió el suministro de agua en el lapso de tres días consecutivos en los que no tuvo acceso al servicio en la celda donde permanece recluido alrededor de 15 horas diarias, lo que consideró una tortura psicológica.

 

En única instancia, un juzgado negó las pretensiones del accionante en contra del INPEC y del centro carcelario, al considerar que el suministro de agua a la población privada de la libertad estaba siendo garantizado, pero no en los términos pretendidos por el accionante.

 

La Sala Sexta de Revisión revocó la determinación y, en su lugar, amparó los derechos del actor a la reclusión en condiciones dignas y al acceso al agua. La Sala encontró que el juez erró al sustentar su decisión en un informe rendido por la personería municipal un mes antes de la interposición de la solicitud de tutela estudiada y consideró que había lugar a aplicar la figura de la presunción de veracidad ante el silencio del centro penitenciario frente a las solicitudes del juez constitucional, tanto en el proceso de instancia como en sede de revisión ante esta Corte.

 

La Sala recordó que las personas recluidas en centros penitenciarios y carcelarios son sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en una condición de indefensión respecto a las autoridades a cargo de su cuidado. Esto debido a que el Estado impone la restricción de diferentes derechos, incluso aquellos de naturaleza fundamental como la libertad.

 

La Sala también advirtió que es entendible que los privados de la libertad no tienen facilidad de recaudar pruebas, ajenas a su declaración, para sustentar los hechos que pueden originar la violación de sus derechos fundamentales.

 

“Entonces, resulta de elemental justicia que sea la parte privilegiada y fuerte, por su fácil acceso a los materiales probatorios en cuestión, quien deba asumir dicha carga procesal”, explicó la Corporación en el fallo de tutela.

 

La Corte advirtió que, en estos casos, la carga de la prueba se invierte y es la autoridad demandada la que debe actuar con especial diligencia en el recaudo de las pruebas con el fin de controvertir las declaraciones de los demandantes en caso de ser necesario.

 

En el caso concreto, la Sala no encontró evidencia alguna de que el suministro de agua se estuviera prestando con regularidad en los términos reclamados por la jurisprudencia constitucional y el artículo 34 de la Ley 65 de 1993, ni al accionante ni a la población privada de la libertad en el patio 6 del centro penitenciario.

 

Por esta razón, la Sala declaró que la sentencia tendría efectos inter comunis y les ordenó a las entidades accionadas implementar de forma conjunta las medidas necesarias para garantizar el suministro continuo y permanente de agua para cada uno de los reclusos del patio 6 del complejo carcelario, incluyendo el almacenamiento de agua al interior de las celdas, especialmente durante el horario nocturno que representa el periodo de mayor confinamiento para los privados de la libertad.

 

Sentencia T-548 de 2023

M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

 

 


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