Corte ordena expedir protocolo para tramitar visitas íntimas de privados de la libertad sin distinción de orientación sexual o identidad de género diversas





/noticia.php?Corte-ordena-expedir-protocolo-para-tramitar-visitas-%C3%ADntimas-de-privados-de-la-libertad-sin-distinci%C3%B3n-de-orientaci%C3%B3n-sexual-o-identidad-de-g%C3%A9nero-diversas-9386

Corte ordena expedir protocolo para tramitar visitas íntimas de privados de la libertad sin distinción de orientación sexual o identidad de género diversas


La Cárcel y Penitenciaria de Acacías, la Dirección Regional Central del INPEC, la

Dirección General del INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho deberán expedir el protocolo de visitas íntimas.

 

Boletín No.  127

Sentencia T-365-22

 

Bogotá, 9 de noviembre de 2022

 

La Corte Constitucional otorgó dos meses a la cárcel de Acacías (Meta), a la Dirección Regional Central del INPEC, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia para que expidan un protocolo que permita la atención y trámite de las solicitudes de visita íntima presentadas por la población privada de la libertad sin distinción por su orientación sexual o identidad de género diversas.

 

La orden fue adoptada al fallar una tutela a favor de una persona que estaba interna en la cárcel de Acacías, quien solicitó su traslado a Bogotá para la visita íntima de su compañera recluida en la cárcel El Buen Pastor. Sin embargo, su solicitud no fue atendida.

 

Pese a que se declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, puesto que la accionante quedó en libertad, la Corte consideró que procedía emitir un pronunciamiento de fondo por la importancia del caso.

 

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado Hernán Correa Cardozo, señaló que a la accionante le impidieron el goce efectivo de su derecho a la visita íntima con una persona de su mismo sexo, bajo el argumento de que no se autorreconoció como miembro de la población LGBTQIA+ y tenía registrado en el sistema a un hombre como su cónyuge.

 

Según el Alto Tribunal, ese requisito no está contemplado en la regulación, por lo que esa medida constituye un trato diferenciado con ocasión de la orientación sexual o identidad de género diversas que carece de justificación suficiente desde el punto de vista constitucional. Además, se afectó su derecho a la intimidad porque se vio obligada a publicitar su orientación sexual.

 

“La situación de la demandante no era un asunto aislado. Por el contrario, responde a una problemática estructural en materia de visitas íntimas de la población LGBTQIA+. Las autoridades han adelantado labores de gestión para garantizar este derecho. En todo caso, no han precisado actuaciones articuladas que permitan impactar de manera efectiva el goce de los derechos fundamentales de esta población”, indicó la sentencia.

 

También se evidenció que la afectación a los derechos de la accionante no solo es atribuible a la cárcel de Acacías, sino que también es responsabilidad de las direcciones regional central y general del INPEC y del Ministerio de Justicia porque tenían el deber de vigilar que el establecimiento penitenciario implementara las normas y políticas expedidas para proteger el derecho a la visita íntima de la población LGBTQIA+.

 

Además de la orden para la expedición de un protocolo de atención y trámite de las solicitudes de visita íntima presentadas por la población privada de la libertad (PPL), el fallo profirió once órdenes más, entre las que se encuentran:

 

  • La cárcel de Acacías deberá ofrecer disculpas privadas y por escrito a la accionante por haber obstaculizado su acceso a la visita íntima en condiciones de dignidad, igualdad e intimidad. Además, tendrá que abstenerse de imponer barreras administrativas para tramitar las solicitudes de acceso a la visita íntima de las PPL.

 

  • La cárcel de Acacías, el INPEC y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para capacitar a todos los funcionarios y a la población privada de la libertad del establecimiento penitenciario en materia del derecho de la comunidad LGBTQIA+ de acceder a su visita íntima sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad.

 

  • El INPEC y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para expedir una directriz que, entre otras cosas, precise los objetivos concretos que pretende alcanzar la política pública en materia de acceso de la población LGBTQIA+ a la visita íntima.

 

Sentencia T-365-22

M.P. Hernán Correa Cardozo

 

 

 


Otras noticias

Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC

 

La Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Decretó la inaplicación de las normas que destinaban el 5% de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva

 

Bogot&a...


Corte ordena a las entidades públicas, responsables en superar el ECI en seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actuaciones con base en los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad

Corte ordena a las entidades públicas nacionales y territoriales, responsables en la superación del ECI en la situación de seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actu...


Corte le ordena a la Junta Central de Contadores que cuando los migrantes venezolanos soliciten la inscripción y expedición de la tarjeta de profesional aplique el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley

 

Para la Corte la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el ánimo de permanencia y, a su vez, el domicilio, es una limitación desproporcionada toda vez que el ...


Corte ampara derechos de dos adolescentes víctimas de violencia de género y determina que sus casos no fueron atendidos debidamente por sus colegios


La Sala consideró que “las instituciones no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes. Tras los hechos de violencia sexual denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuyó y, aunado a la ausencia de medidas y garantías de los co...


Nuevo micrositio interactivo y pedagógico de la Corte para la protección de la niñez Wayuu

 

La Corte Constitucional lanza el micrositio de la Sentencia T-302 de 2017. Ese espacio, lo pueden encontrar en el siguiente enlace:  https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/.

 

 

Bogotá, 15 de mayo de 2024

 

La Corte Constitucional lanza ...


El incumplimiento a las órdenes judiciales es una afrenta al Estado de derecho, pero también es un duro golpe a las expectativas de justicia en cabeza de las víctimas

La Corte Constitucional le reiteró al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar correctivos frente a los niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras.

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--