Corte ordena la entrega de una silla de ruedas motorizada a una ciudadana que padece esclerosis múltiple





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Corte ordena la entrega de una silla de ruedas motorizada a una ciudadana que padece esclerosis múltiple


 

Las sillas de ruedas no se encuentran expresamente excluidas del PBS, y aunque si bien en este caso no se ordenó una silla de ruedas convencional sino una motorizada, al haber sido debidamente ordenada por la junta médica de la IPS tratante, era deber de la EPS disponer lo necesario para la entrega efectiva de dicha tecnología.

 

Bogotá, 28 de noviembre de 2022

Boletín No. 138

Sentencia T-358-22

 

La Corte Constitucional otorgó 48 horas a la EPS Famisanar para que entregue una silla de ruedas motorizada a una mujer de 48 años que padece esclerosis múltiple desde los 15 años, enfermedad que le ha ocasionado otra serie de patologías.

Los médicos tratantes ordenaron esa silla de ruedas, toda vez que la de propulsión mecánica limita su movilidad y le puede generar nuevas lesiones dada la enfermedad degenerativa que padece, teniendo en cuenta que presenta debilidad y dolor en sus brazos. Sin embargo, la EPS manifestó que dicha ayuda técnica se encuentra excluida de las prestaciones en salud financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, precisó que las reglas sobre el suministro de sillas de ruedas fijadas en la sentencia SU-508 de 2020 se circunscriben a aquellas de impulso manual, ya que en tal ocasión no se examinó lo relativo a las sillas de ruedas motorizadas. Por consiguiente, en atención a los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera que orientan el sistema de salud, la Sala consideró que,  tratándose de sillas de ruedas motorizadas, que son ayudas técnicas de alto costo que no curan la enfermedad pero que sí son necesarias para complementar o mejorar la capacidad fisiológica o física del paciente y su vida en condiciones dignas, resulta adecuado valorar tanto su estado de salud como su condición económica y la de su núcleo familiar a efecto de determinar si la falta de tales ayudas vulnera o amenaza sus garantías fundamentales.

Según el Alto Tribunal, los argumentos de la entidad de salud para negar la entrega de la silla de ruedas resultan desacertados.  “Para la Sala es evidente que, por cuenta de su enfermedad, la accionante es una persona en condición de discapacidad, circunstancia que agrava la afectación de sus derechos fundamentales, y hace aún más urgente la intervención del juez constitucional, máxime en virtud del deber especial de protección que la Carta reconoce a las personas en dicha condición”, puntualizó la sentencia. Asimismo, la Sala encontró demostrado que la accionante no contaba con capacidad económica suficiente para asumir por su cuenta el costo de la silla de ruedas.

El fallo recordó a la EPS que puede acudir a los mecanismos que ha previsto el Ministerio de Salud y Protección Social para recuperar el costo de su financiación.


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