Corte ordena una audiencia de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas a la UNP para la protección de la población firmante del Acuerdo de Paz





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Corte ordena una audiencia de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas a la UNP para la protección de la población firmante del Acuerdo de Paz


La audiencia se llevará a cabo el 5 de mayo y será transmitida por los canales y redes sociales de la Corte Constitucional. Además del director de la UNP y el subdirector Especializado, encargado del Programa especial de Seguridad y protección de firmantes, deberán asistir también el Ministro del Interior, la directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo y la Procuraduría delegada para el seguimiento a la Implementación del Acuerdo.

 

Bogotá, 18 de abril de 2023

Boletín No. 067
Auto 481 de 2023

 

La Corte Constitucional realizará una audiencia de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-020 de 2022, la cual declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Al momento de proferir esta sentencia habían sido asesinados más de 303 excombatientes.

 

La audiencia se llevará a cabo el 5 de mayo de 2023 y será transmitida por los canales y redes sociales de la Corte.

 

Para la Sala que hace seguimiento a la Sentencia SU-020, es preocupante la ausencia de respuesta de la UNP frente a los requerimientos de información efectuados por la Corte, así como los hallazgos al interior de la entidad sobre situaciones que obstaculizan el debido funcionamiento de los programas de protección para la población firmante.

 

La Sala consideró así que la función de proteger vidas humanas sometidas a un riesgo extraordinario, extremo o inminente no puede estar supeditada a la realización de trámites o procedimientos excesivos para asegurar el cumplimiento de contratos suscritos con particulares, ni puede suspenderse por razones de orden administrativo o contractual.  Si esto ocurre es obligación de la entidad reconducir su curso e implementar procedimientos acordes con la exigencia del cuidado de la vida de quienes están en riesgo.

 

Además de la situación de la UNP, los atentados, homicidios y desplazamientos de la población firmante revelan la persistencia de bloqueos institucionales y fallas estructurales que impiden el funcionamiento óptimo e integral de las medidas de protección individuales y colectivas, diseñadas como uno de los subcomponentes esenciales de la política de seguridad para los excombatientes firmantes del Acuerdo Final de Paz. Esto es especialmente importante para la Sala debido a que estas personas persisten en el compromiso de lo pactado, a pesar de que enfrentan una situación de desprotección, riesgo y amenaza permanente.

 

Por tal motivo, para la Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, es muy importante hacer un seguimiento estricto al cumplimiento de las órdenes dirigidas a la UNP para proteger la vida de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Estas órdenes se traducen en la materialización efectiva de las medidas idóneas de protección colectivas e individuales, desde una perspectiva de seguridad humana. Para lo cual las entidades deben atender el principio de presunción del riesgo de la población firmante del Acuerdo y aplicar estrategias y planes de priorización con base en criterios técnicos y humanitarios para los lugares y las personas especialmente afectadas. 

 

Igualmente, la Sala exhortó a la UNP a cumplir las órdenes dictadas en dicha sentencia, así como aquellas proferidas por la JEP para proteger la vida de los firmantes.

 

A la audiencia fueron convocados el Ministro del Interior, el Director de la UNP, el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección de la UNP, la Directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz. También participarán los delegados o delegadas de los firmantes de dicho Acuerdo ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).

 

Los funcionarios no podrán delegar su participación, pues la gravedad de la situación requiere la presencia de quienes están en cabeza de las instituciones convocadas. Esto permite asegurar el compromiso total de las entidades y contar con una radiografía completa y actualizada de este subcomponente.

 

También fueron invitados a la audiencia la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Defensoría del Pueblo, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos y el Instituto Kroc.

 

Para la Sala Especial de Seguimiento es clave conocer el grado de cumplimiento de las órdenes dirigidas a la UNP para proteger la vida de los firmantes del Acuerdo de Paz, de ahí que con la audiencia se busca recolectar información específica, clara y completa frente al subcomponente de medidas de protección. La Sala también busca encontrar soluciones a partir del diálogo interinstitucional, con organizaciones de la sociedad civil, población firmante del Acuerdo y organismos multilaterales.

 

De ahí que esta es la primera de varias audiencias y espacios judiciales que convocará la Sala Especial de Seguimiento en el marco del estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.

 

Auto 481 de 2023

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

 

 


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