Corte ordenó a Mindenfensa, al Ejército y a la Policía abstenerse de realizar actividades cívico militares que involucren niñas, niños y adolescentes que habiten zonas de conflicto armado





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Corte ordenó a Mindenfensa, al Ejército y a la Policía abstenerse de realizar actividades cívico militares que involucren niñas, niños y adolescentes que habiten zonas de conflicto armado


“La Corte no comparte que la Fuerza Pública – Fuerzas Militares y Policía Nacional – junto con las autoridades locales y regionales realice jornadas de acción integral o cívico militares en los territorios marcados por el conflicto armado dirigidas a los menores de edad. Lo anterior, se insiste, al constituir una amenaza o riesgo grave para la vida, integridad y seguridad de la población civil y de los niños, niñas y adolescentes, que habitan estas zonas y, están en condiciones de vulnerabilidad”.

 

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2024

 

La Sala Octava de Revisión también le ordenó al Ministerio de Defensa, al Ejército y a la Policía rediseñar los programas que se ejecuten en la actualidad en virtud de dichas jornadas para que puedan realizarse por las autoridades e instituciones civiles, con el fin de seguir fortaleciendo la presencia del Estado en estos territorios y sin poner en riesgo o comprometer los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país. 

 

La decisión obedece al estudio de una tutela que presentaron organizaciones de derechos humanos en contra del Ministerio de Defensa, el Ejército y la gobernación del departamento de Arauca por realizar acciones cívico militares en diferentes zonas del departamento. Dichas actuaciones son consideradas contrarias al interés superior del menor y atentan contra el derecho a la integridad, la libertad de expresión y la prohibición de participación de niñas y niños en el conflicto armado.

 

Los accionantes indicaron que, durante agosto de 2022, se realizaron acciones cívico militares en el departamento de Arauca denominado “patrulleritos escolares” en actividades con la Policía. Asimismo, señalaron que en el departamento de Boyacá uniformados del Ejército ingresaron a una escuela con armas de fuego para hacer charlas y actividades incluyendo niños menores de 10 años. En Norte de Santander, en el mismo año, la Policía y el Ejército adelantaron actividades similares con menores de edad.  

 

Y recalcaron que estas actividades cívico militares están prohibidas por el Código de la Infancia y Adolescencia ya que ponen en riesgo la vida e integridad de este grupo. Asimismo, resaltan que el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a Colombia cesar este tipo de actividades con menores de edad, incluyendo tanto a instituciones militares como de policía.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ejército y sus integrantes son objetivo de las confrontaciones militares, y establecer escenarios cívicos aumenta el nivel de riesgo de la población civil vulnerable.

 

En primera instancia se ampararon los derechos, en segunda instancia revocaron la determinación. La Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, dejó sin efectos esta última y amparó los derechos a la vida, a la integridad y a la prohibición de participación de niñas y niños en el conflicto armado. A su vez, la Sala reconoció los efectos inter comunis de la decisión a los niños, niñas y adolescentes que habiten en zonas de conflicto armado.

 

Si bien la Sala entiende que la intención de las jornadas o acciones integrales desarrolladas por la Fuerza Pública es loable al buscar cumplir con su mandato constitucional, así como colaborar con las instituciones civiles para llevar a estas zonas servicios educativos, sanitarios, humanitarios o actividades recreativas y campañas educativas, persiste la preocupación de que se vincule a la población infantil y adolescente.

 

La Corte no comparte que la Fuerza Pública – Fuerzas Militares y Policía Nacional – junto con las autoridades locales y regionales realice jornadas de acción integral o cívico militares en los territorios marcados por el conflicto armado dirigidas a los menores de edad. Lo anterior, se insiste, al constituir una amenaza o riesgo grave para la vida, integridad y seguridad de la población civil y de los niños, niñas y adolescentes, que habitan estas zonas y, están en condiciones de vulnerabilidad”, expone el fallo.

 

Con lo anterior, para la Sala lo ideal es que estas jornadas sean rediseñadas para ser llevadas a cabo por las autoridades e instituciones civiles locales, regionales y nacionales cuando vayan dirigidas o involucren a la población infantil y adolescente. De modo que los niños, niñas y adolescentes de estas zonas del país sientan la presencia del Estado y el interés en recuperar el territorio sin que ello implique un aumento del riesgo en sus derechos fundamentales.

 

La Corte aclaró que no estarían vetadas aquellas jornadas que se realicen en

compañía de adultos o aquellas gestiones o proyectos que contribuyan a la prestación de servicios públicos o mejoras en la infraestructura del territorio, toda vez que es posible que sus equipos estén disponibles en zonas de difícil acceso y que los profesionales capacitados en distintas disciplinas trabajen en favor de la comunidad.

 

En esta decisión, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto.

 

Sentencia T-005 de 2024

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

 

 

 

 


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