Corte ordenó al municipio de Acacias, Meta, abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos a dicha población y suministrar servicio de energía en zona requerida





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Corte ordenó al municipio de Acacias, Meta, abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos a dicha población y suministrar servicio de energía en zona requerida


El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó un grupo personas de la vereda El Laberinto. En el amparo solicitaron la protección a la salud, la vida en condiciones dignas, educación y servicios públicos domiciliarios toda vez que la alcaldía negó la instalación del servicio de energía eléctrica.

 

Bogotá, 21 de septiembre de 2023

Boletín No. 167 
Sentencia T-337-23

 

La Corte recordó que la garantía del servicio público de energía eléctrica resulta procedente por su conexidad con la dignidad humana y con los derechos a la salud, la educación, el trabajo y la vivienda digna. Lo anterior por cuanto toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.

 

El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó un grupo personas de la vereda El Laberinto, ubicada en el municipio de Acacias, Meta. En el amparo solicitaron la protección a la salud, la vida en condiciones dignas, educación y servicios públicos domiciliarios toda vez que la alcaldía negó la instalación del servicio de energía eléctrica.

 

Los accionantes aseguraron que las administraciones municipales, gobernaciones que ha tenido el departamento del Meta y entidades locales no han realizado las actuaciones necesarias para instalar el servicio. En única instancia se declaró improcedente el amparo, pero la Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, revocó la decisión.

 

En el análisis, la Sala estimó que el Estado tiene el deber de asegurar el suministro de los servicios públicos esenciales, ello implica la prestación del servicio público de energía eléctrica que debe ser garantizado a todos los habitantes del territorio nacional, de manera directa o indirecta.

 

En el caso concreto, la Sala consideró que no es justificable que un municipio, como entidad territorial a la que se ha confiado la materialización de los fines del Estado social de derecho, especialmente de la preservación del bien común y la garantía de los derechos, mediante la omisión de sus deberes, desconozca los derechos de población vulnerable y atribuya la responsabilidad de ello a otras entidades.

 

La Sala recordó que los municipios en coordinación con las empresas prestadoras de dichos servicios, deben procurar la materialización real y efectiva del servicio público de energía eléctrica en todo el territorio nacional, especialmente si se trata de zonas geográficas marginadas o apartadas, donde habitan sujetos de especial protección constitucional y cuyos derechos deben ser protegidos sin ningún tipo de discriminación.

 

Para la Sala está claro que, en caso de que se deba cubrir el servicio en zonas de difícil acceso o que no cuentan con este servicio se deben reformular o crear nuevas políticas públicas. Así, la Corte le ordenó al municipio abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de la población que se le ha encomendado.

 

Del mismo modo, ordenó poner en marcha un plan de acción que permita garantizar de manera efectiva y segura el suministro del servicio público de energía eléctrica a los habitantes de la vereda y con ello se protejan los derechos de dicha población.

 

Sentencia T-337 de 2023

M.P. Cristina Pardo  

 

 

 

 


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