Corte ordenó protección integral para la comunidad indígena Yajotja del Vichada





/noticia.php?Corte-orden%C3%B3-protecci%C3%B3n-integral-para-la-comunidad-ind%C3%ADgena-Yajotja-del-Vichada-9446

Corte ordenó protección integral para la comunidad indígena Yajotja del Vichada


“La decisión de la comunidad Yajotja de desplazarse y asentarse en un nuevo territorio no obedece a un capricho, sino a un genuino interés por asentarse en un lugar sagrado para la comunidad y preservar su cultura y su identidad cultural, y lo hacen en ejercicio de su derecho a la autodeterminación y autonomía”.

Bogotá, 2 de febrero de 2023

Boletín No. 022
Sentencia T-445 de 2022

 

La Corte Constitucional amparó los derechos a la identidad cultural, a la autonomía y autodeterminación, al territorio ancestral y colectivo, al debido proceso administrativo y a la subsistencia étnica de la comunidad indígena Yajotja del pueblo Waüipijiwi, ubicada en el departamento del Vichada.

El pueblo se desplazó a finales de 2017 del Resguardo de Caño Mochuelo hacía La Primavera, Vichada, con el fin de constituirse como una nueva comunidad. Se vieron obligados a desplazarse por amenazas de grupos al margen de la ley y de miembros del resguardo, por el reclutamiento forzado de los menores de la comunidad, casos de violencia sexual contra las mujeres, falta de acceso a servicios de salud y problemas de gobernanza y recursos del resguardo.

Las entidades accionadas, entre ellas la Agencia Nacional de Tierras (ANT), aseguraron que el registro de la comunidad ante el Ministerio del Interior, la constitución de un resguardo para la comunidad y su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) no procedía, pues estos ya contaban con el reconocimiento de derechos en el Resguardo de Caño Mochuelo como miembros de la comunidad de El Merey.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la comunidad Yajotja cumplía con los criterios para su reconocimiento como grupo independiente, tales como: compartir rasgos comunes, tener un deseo colectivo de habitar un territorio ancestral, migraron para proteger su subsistencia, no habitaban el Resguardo de Caño Mochuelo en donde estuvieron asentados hace más de cinco años, de manera reiterada habían indicado que no deseaban retornar al Resguardo y querían establecerse en un espacio diferente para fortalecer su identidad cultural.

“La decisión de la comunidad Yajotja de desplazarse y asentarse en un nuevo territorio no obedece a un capricho, sino a un genuino interés por asentarse en un lugar sagrado para la comunidad y preservar su cultura y su identidad cultural, y lo hacen en ejercicio de su derecho a la autodeterminación y autonomía”, explicó la Corte.

Para la Sala, las entidades involucradas no respetaron la identidad cultural, partieron de la idea de que este derecho es estático y por tanto, una vez se reconocen unos derechos territoriales, las comunidades están obligadas a permanecer en el mismo resguardo, sin importar el contexto, la autodeterminación de los pueblos, las condiciones o cambios que puedan devenir con el tiempo.

“Dicha posición dista de la realidad y del contenido del derecho a la autodeterminación, sobre todo cuando no hay condiciones mínimas de subsistencia por cuenta de la desatención estatal, violencia y falta de recursos naturales. No reconocer el cambio que se produce sobre la identidad cultural, que responde a los cambios de los individuos que la integran y a las interacciones entre diferentes factores, es condenarlas a ser elementos congelados en el tiempo, casi que pertenecientes a un museo”, indicó la sentencia.

La Sala Segunda de Revisión ordenó al Ministerio del Interior registrar la comunidad Yajotja, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que la incluyera en el Programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y a la ANT que diera respuesta a las peticiones formuladas para la protección del territorio ancestral, entre otras.

Así mismo, la UARIV, la Gobernación del Vichada y la Alcaldía de la Primavera, en concertación con la comunidad Yajotja, deberán formular y ejecutar proyectos productivos encaminados a proveer seguridad alimentaria, etnoeducación para los menores de edad y protección en salud, comenzando por una brigada de atención para todos sus miembros.

 

Sentencia T-445 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

*Foto tomada por: Juan Pablo Gutiérrez-ONIC

 


Otras noticias

Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC

 

La Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Decretó la inaplicación de las normas que destinaban el 5% de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva

 

Bogot&a...


Corte ordena a las entidades públicas, responsables en superar el ECI en seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actuaciones con base en los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad

Corte ordena a las entidades públicas nacionales y territoriales, responsables en la superación del ECI en la situación de seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actu...


Corte le ordena a la Junta Central de Contadores que cuando los migrantes venezolanos soliciten la inscripción y expedición de la tarjeta de profesional aplique el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley

 

Para la Corte la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el ánimo de permanencia y, a su vez, el domicilio, es una limitación desproporcionada toda vez que el ...


Corte ampara derechos de dos adolescentes víctimas de violencia de género y determina que sus casos no fueron atendidos debidamente por sus colegios


La Sala consideró que “las instituciones no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes. Tras los hechos de violencia sexual denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuyó y, aunado a la ausencia de medidas y garantías de los co...


Nuevo micrositio interactivo y pedagógico de la Corte para la protección de la niñez Wayuu

 

La Corte Constitucional lanza el micrositio de la Sentencia T-302 de 2017. Ese espacio, lo pueden encontrar en el siguiente enlace:  https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/.

 

 

Bogotá, 15 de mayo de 2024

 

La Corte Constitucional lanza ...


El incumplimiento a las órdenes judiciales es una afrenta al Estado de derecho, pero también es un duro golpe a las expectativas de justicia en cabeza de las víctimas

La Corte Constitucional le reiteró al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar correctivos frente a los niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras.

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--