Corte protege derecho a la pensión de vejez de adulto mayor





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Corte protege derecho a la pensión de vejez de adulto mayor


La accionante reúne los requisitos para acceder a la pensión de vejez consagrados en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, puesto que cotizó más de 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de su edad mínima de pensión.

Bogotá, 21 de febrero de 2023

Boletín No. 036
Sentencia T-001-23

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de una ciudadana a quien Colpensiones negó el reconocimiento de su pensión de vejez.

Colpensiones argumentó que la accionante no era beneficiaria del régimen de transición porque no estuvo afiliada al ISS con anterioridad al 1 de abril de 1994, argumento que también fue utilizado por el Tribunal Superior de Ibagué para negar la demanda que la tutelante presentó.

La Sala Novena de Revisión, integrada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, señaló que la accionante sí era beneficiaria del régimen de transición en materia pensional, previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior, debido a que para el 1 de abril de 1994 la demandante ya tenía 41 años y la normatividad exige un mínimo de 35 años de edad, en el caso de las mujeres, para acceder al mencionado régimen.

Además, la Corte precisó que la jurisprudencia constitucional reconoció que los beneficiarios del régimen de transición pueden acumular aportes hechos al ISS con los aportes efectuados a otros fondos –públicos y privados– , con el fin de acreditar los requisitos previstos para acceder a la pensión de vejez en el Acuerdo 049 de 1990.

El Alto Tribunal indicó que la decisión judicial vulneró de manera directa la Constitución, debido a que no aplicó el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas sobre seguridad social en pensiones de vejez. Al respecto, la Corte reiteró que la jurisprudencia constitucional señaló que el principio de favorabilidad exige la aplicación del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990), incluso si el beneficiario se encontraba en un supuesto como el del caso objeto de estudio.

La Sala Novena de Revisión precisó que, para apartarse de esa postura, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué debió ofrecer una motivación suficiente. De esta manera, la Corte manifestó que la decisión demandada se profirió en oposición al precedente fijado por la Corte Constitucional en las sentencias SU-769 de 2014, T-370 de 2016, T-028 de 2017 y T-088 de 2017, puntualizó la sentencia.

Por lo anterior, la Corte concluyó que “la accionante reúne los requisitos para acceder a la pensión de vejez consagrados en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, puesto que cotizó más de 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de su edad mínima de pensión”.

El fallo dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué y le otorgó 10 días para que profiera una nueva decisión con base en las consideraciones de la Corte.

 

Sentencia T-001-23

M.P. Natalia Ángel Cabo

 


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