Corte protege derecho a la vivienda digna de una ciudadana en condición de discapacidad





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Corte protege derecho a la vivienda digna de una ciudadana en condición de discapacidad


En el ordenamiento jurídico colombiano existe un mandato general, por virtud del cual en el diseño y ejecución de obras de construcción de edificaciones públicas y privadas, se debe suprimir y evitar toda clase de barreras y obstáculos que impidan o limiten la libertad o movimiento de las personas.

 

Bogotá, 19 de enero de 2023

Boletín No. 009
Sentencia T-399-22

 

La Corte Constitucional otorgó cinco días a la Secretaría de Hábitat de Bogotá para que implemente un plan de acción que permita garantizar el derecho a la vivienda digna de una ciudadana con discapacidad.

 

La madre de esta persona presentó tutela contra la entidad por haber archivado la investigación en contra de la constructora del Conjunto Residencial Vistas del Río II en Bogotá, donde vive con su hija, sin conminarla al cumplimiento de sus obligaciones legales para la adecuación de dicha copropiedad a una infraestructura accesible para las personas en condición de discapacidad.

 

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, señaló que las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a las alcaldías municipales, en este caso a la Secretaría de Hábitat de Bogotá, obligaban a dicha entidad pública a iniciar una investigación administrativa eficaz en contra de la constructora por las deficiencias advertidas, con la finalidad de conminarla al cumplimiento de los estándares previstos en el ordenamiento jurídico.

 

“En el ordenamiento jurídico colombiano existe un mandato general, por virtud del cual en el diseño y ejecución de obras de construcción de edificaciones públicas y privadas, se debe suprimir y evitar toda clase de barreras y obstáculos que impidan o limiten la libertad o movimiento de las personas”, indicó la sentencia.

 

Por otra parte, la Sala consideró necesario reiterar la jurisprudencia fijada en la Sentencia T-333 de 2021, en la que se estudió un caso similar en el mismo conjunto residencial. En dicha providencia se dictaron órdenes dirigidas a que la Secretaría de Hábitat adoptara una alternativa que permita eliminar o superar las barreras y obstáculos arquitectónicos que impiden el libre acceso a las zonas comunes y la libre locomoción de todas las personas en condición de discapacidad que allí viven.

 

“Se concluyó que la omisión de la Secretaría de Hábitat de Bogotá en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, respecto de la garantía de las obligaciones de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, dieron lugar a la vulneración de los derechos a la vivienda digna –en su componente de accesibilidad–, a la igualdad y a la libertad de locomoción de la ciudadana”, puntualizó la Corte.

 

En este sentido y, debido a que se verificó la vulneración de los derechos fundamentales individuales de la persona en condición de discapacidad, decidió adoptar una decisión para reestablecer el ejercicio pleno de sus derechos. Por ello, ordenó a la entidad comunicarse con la accionante para coordinar la implementación de una salida que permita la pronta garantía de su derecho a la vivienda digna, adoptando al menos una de las siguientes soluciones:

 

1. Vincular a la madre y a su hija a un nuevo programa de vivienda ofertado por la Secretaría de Hábitat de Bogotá o por alguna de sus entidades adscritas o vinculadas, que les permita acceder a un inmueble apto para garantizar la accesibilidad y la libre locomoción de una persona en condición de discapacidad y que sea acorde con sus condiciones socioeconómicas.

 

2. Garantizar la entrega de un subsidio de arrendamiento mensual a la madre, cuyo monto no puede ser inferior a un salario mínimo, para que su núcleo familiar pueda trasladarse a otro inmueble que cumpla con la normatividad dispuesta para las personas con discapacidad y que corresponda a sus mismas condiciones socioeconómicas. Dicho subsidio deberá ser otorgado hasta que la accionante y su hija puedan acceder sin barreras ni obstáculos al apartamento de su propiedad en el conjunto residencial Vistas del Río II o se ubiquen de manera permanente en otro inmueble.

 

Sentencia T-399 de 2022

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 


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