Corte protege derechos de ciudadana que no fue reintegrada a la entidad pública donde trabajaba





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Corte protege derechos de ciudadana que no fue reintegrada a la entidad pública donde trabajaba


 

“Una entidad pública en proceso de reestructuración vulnera los derechos fundamentales de un exfuncionario cuando no efectúa el cumplimiento de la orden de pago de salarios y prestaciones sociales consignado en una sentencia debidamente ejecutoriada.”

 

Boletín No. 027

Bogotá, 21 de marzo de 2022

Sentencia T-023-22

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La Corte Constitucional advirtió que una entidad pública vulnera los derechos de una exfuncionaria cuando, ante la imposibilidad de cumplir una orden judicial de reintegro, no solicita al juez que fije el monto de la indemnización compensatoria.

El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela a favor de una ciudadana beneficiaria de una sentencia emitida en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se ordenó al municipio de Soledad, Atlántico, y a la Contraloría del lugar su reintegro junto con el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.

Las entidades incumplieron la sentencia pese a las diferentes reclamaciones, entre las cuales se encontró la presentación de una acción de tutela previa que no prosperó. Posteriormente a dicho fallo, la Contraloría municipal emitió una resolución en la cual declaró la imposibilidad jurídica y fáctica del reintegro, lo cual motivó una nueva radicación de tutela, que fue la seleccionada por la Corte para su revisión.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, señaló que la entidad pública vulneró los derechos de la ciudadana, puesto que incumplió la Ley 1437 de 2011, la cual le da 20 días hábiles para comunicar la imposibilidad de cumplir una orden judicial de reintegro. En consecuencia, debía solicitarle al juez fijar el monto de una indemnización compensatoria, con el fin de realizar el respectivo pago para satisfacer el derecho afectado ante la situación de imposibilidad del reintegro.

“Así mismo, se evidenció que una entidad pública en proceso de reestructuración vulnera los derechos fundamentales de un exfuncionario cuando no efectúa el cumplimiento de la orden de pago de salarios y prestaciones sociales consignado en una sentencia debidamente ejecutoriada sin justificación alguna, y sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad de este”, explicó la sentencia.

El fallo le dio 48 horas al municipio de Soledad para que convoque al comité de vigilancia del acuerdo de reestructuración de pasivos, con el fin de disponer lo necesario para el pago anticipado de las acreencias a favor de la accionante, previa depuración de las mismas.

Así mismo, se le ordenó al Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla que efectúe de oficio el procedimiento para fijar el monto de la liquidación compensatoria de la cual es beneficiaria y acreedora la ciudadana, en un término no superior a un mes, y se instó a la Contraloría de Soledad para que intervenga en el proceso.

Por último, se ordenó compulsar copias del expediente que contiene la acción de tutela a la Comisión de Disciplina Judicial para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones que estime pertinentes.

 


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