Corte protege derechos de ciudadanos ante decisión que ordenó la demolición de sus viviendas





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Corte protege derechos de ciudadanos ante decisión que ordenó la demolición de sus viviendas


 

En aquellos eventos en los que el desalojo y la demolición son inevitables, la autoridad de policía, en conjunto con las autoridades municipales competentes, deben implementar medidas de protección transitorias y definitivas para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de los afectados.

 

Bogotá, 9 de junio de 2022

Boletín No. 062 

Sentencia T-146-22

 

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y al debido proceso de tres ciudadanos que presentaron tutela contra una decisión del corregidor de La Buitrera, corregimiento de Santiago de Cali, quien, en el trámite de un proceso policivo, ordenó demoler dos casas de bareque en las que habitaban los accionantes sin tener en cuenta su situación de vulnerabilidad económica.

El corregidor de La Buitrera señaló que los accionantes no contaban con licencia de construcción ni con los respectivos permisos ambientales y urbanísticos que la Ley exige.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que, si bien la demolición es una de las medidas correctivas previstas en el ordenamiento jurídico para proteger la integridad urbanística, la convivencia y la protección ambiental, cuando se constata la existencia de construcciones sin los respectivos permisos habitadas por personas en situación de vulnerabilidad económica, la orden de demolición de las viviendas es una medida excepcional y de ultima ratio. En efecto, la Sala indicó que en estos casos la autoridad de policía debe verificar que los predios, definitivamente, no son susceptibles de legalización.

“Los accionantes son sujetos de especial protección constitucional, debido a que se encuentran en una situación de pobreza extrema y no cuentan con los recursos para procurar una solución de vivienda por sus propios medios. Además, derivan su sustento y el de sus familias de las actividades de pan coger que desarrollan en el predio, por lo cual la expulsión del mismo los dejaba sin hogar y ponía en riesgo la satisfacción de su mínimo vital”, indicó la sentencia.

La Sala recordó que en aquellos eventos en los que el desalojo y demolición son inevitables, la autoridad de policía, en conjunto con las autoridades municipales competentes, deben implementar medidas de protección transitorias y definitivas para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de los afectados.

“Antes de que estas medidas correctivas se hagan efectivas, deben otorgar a los presuntos infractores una alternativa transitoria de vivienda, bien sea por medio de un subsidio de arriendo o con un albergue o alojamiento temporal adecuado, hasta que les sea entregada una solución de vivienda definitiva”, puntualizó la Corte.

Así mismo, la Sala encontró que el Corregidor de La Buitrera vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y les desconoció la protección procesal cualificada de la que eran titulares en el trámite policivo, en consideración a su condición de sujetos de especial protección constitucional. Específicamente, declaró que se vulneró el principio de legalidad y el derecho de defensa, puesto que el procedimiento policivo no se desarrolló conforme a las reglas específicas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC). Además, se concluyó que el Corregidor de La Buitrera no motivó adecuadamente la resolución mediante la cual impuso la medida correctiva de demolición.

El fallo dejó sin efectos la orden de demolición de las viviendas y le dio dos meses al Departamento Administrativo de Planeación de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle para determinar si el terreno en el que están construidas es apto para asentamientos humanos.

También se ordenó a la Inspección Rural de Policía del corregimiento de La Buitrera rehacer el proceso policivo y, en caso de determinar que las medidas correctivas de desalojo del predio y demolición son inevitables, deberá, en conjunto con las autoridades municipales competentes, brindar una alternativa de vivienda transitoria a los accionantes e incluirlos en los programas de satisfacción de vivienda que corresponda. La Personería de Cali deberá acompañar a los accionantes en el proceso policivo.

 

 


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