Corte protege derechos de joven a quien se le negó certificación de su judicatura ad honorem de nueve meses por no cumplir con el requisito de un año de duración previsto para prácticas remuneradas





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Corte protege derechos de joven a quien se le negó certificación de su judicatura ad honorem de nueve meses por no cumplir con el requisito de un año de duración previsto para prácticas remuneradas


 

Si bien el Decreto 3200 de 1979 se expidió en una época en la que solo se concebía que la judicatura fuese remunerada y por un año, desde 1989 se creó la posibilidad de que esta fuera ad honorem por nueve meses.

 

Bogotá, 16 de agosto de 2022

Boletín No. 093

Sentencia T-230-22

 

La Corte Constitucional protegió los derechos de un joven que solicitó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (CSJ-URNA) la acreditación de su judicatura para obtener el título de abogado, pero la entidad se la negó.

En el 2020, el joven realizó la práctica universitaria ad honorem en la Cámara de Comercio de Dosquebradas durante nueve meses, en horario de tiempo completo, con funciones que implicaban la aplicación de sus conocimientos en Derecho. Sin embargo, la entidad supeditó la continuación del trámite a que el accionante presentara evidencia de que su práctica fue remunerada y por el término de un año.

Según el CSJ-URNA, el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, modificado por la Ley 1086 de 2006, exige que la judicatura en entidades de derecho privado vigiladas por superintendencias sea remunerada y con una duración de un año.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, analizó la tutela que presentó el joven y señaló que resulta desacertada la postura del CSJ-URNA, puesto que, si bien el Decreto 3200 de 1979 se expidió en una época en la que solo se concebía que la judicatura fuese remunerada y por un año, desde 1989 se creó la posibilidad de que esta fuera ad honorem por nueve meses, inicialmente en despachos judiciales y luego en dependencias de otras ramas del poder público y órganos del Estado, así como en entidades de derecho privado.

La Sala de Revisión concluyó que resulta una carga desproporcionada, en desmedro de los derechos fundamentales del accionante a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, interpretar en forma irreflexiva el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979 y, en consecuencia, determinar que la práctica que realizó en la Cámara de Comercio de Dosquebradas no puede ser acreditada por no haberse realizado en la modalidad de judicatura remunerada y por el término de un año, a pesar de haberse cumplido durante el término general de nueve meses para las judicaturas ad honorem, en una entidad expresamente habilitada para la realización de dicha práctica, indicó la sentencia.

El Alto Tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha privilegiado que el judicante haya cumplido funciones jurídicas en entidades autorizadas para tal efecto y que estas hayan tenido una duración mínima de nueve meses, si la judicatura fue ad honorem -salvo excepciones legales establecidas para la práctica jurídica en establecimientos de reclusión, casas de justicia o centros de conciliación públicos- o de un año si lo fue remunerada, para considerar como válida la práctica profesional.

El fallo le dio 48 horas al CSJ-URNA para expedir el correspondiente acto administrativo en el que acredite la judicatura realizada por el joven en la Cámara de Comercio de Dosquebradas, después de que el accionante aporte la certificación de terminación de materias que le fue solicitada.

 

 

 


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