Corte protege derechos de mujer trabajadora, a quien se le canceló su contrato laboral, pese a sufrir Síndrome del túnel carpiano





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Corte protege derechos de mujer trabajadora, a quien se le canceló su contrato laboral, pese a sufrir Síndrome del túnel carpiano


 

“A pesar de conocer el estado de salud de la accionante, el empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización del Inspector del Trabajo, lo cual implicaba que el despido se presumía discriminatorio e ineficaz. La sociedad accionada no desvirtuó tal presunción”.

 

Bogotá, 17 de agosto de 2022

Boletín No. 094

Sentencia T-195-22

 

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad, trabajo y debido proceso de una ciudadana, a quien se le canceló su contrato de trabajo, pese a ser diagnosticada con el Síndrome del túnel carpiano en 2018, condición que le causa dolores agudos en ambos brazos y diversas limitaciones funcionales.

La accionante argumentó que, entre los años 2015 y 2019, celebró contratos de trabajo sucesivos sin solución de continuidad con varios empleadores para prestar sus servicios como operaria de máquina troqueladora y selladora en una fábrica de bolsas plásticas, pero desde que fue diagnosticada con la enfermedad fue objeto de actuaciones discriminatorias que llevaron a la terminación de su contrato.

Al contestar la acción de tutela, la empresa afirmó que la ciudadana no era titular de estabilidad laboral reforzada porque no se encontraba en situación de discapacidad y no ha sido calificada con pérdida de capacidad laboral.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que, a la fecha de terminación del contrato de trabajo, la accionante sí era titular de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, puesto que había sido diagnosticada con Síndrome del túnel carpiano, de intensidad severa en fase crónica, enfermedad que afecta su salud y dificulta el desempeño de sus labores.

“A pesar de conocer el estado de salud de la accionante, el empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización del Inspector del Trabajo, lo cual implicaba que el despido se presumía discriminatorio e ineficaz. La sociedad accionada no desvirtuó tal presunción”.

El Alto Tribunal también encontró que la empresa y la Junta Regional de Calificación del Atlántico vulneraron el derecho fundamental al debido proceso y seguridad social de la accionante en el trámite de calificación del origen de su enfermedad.

“La sociedad incumplió con su obligación de aportar el análisis del puesto de trabajo y la Junta Regional de Calificación del Atlántico decretó el desistimiento y devolvió el expediente, sin intentar la reconstrucción del mismo. Esto implicó que los efectos del incumplimiento del empleador fueron trasladados injustificadamente a la accionante, con lo cual se obstaculizó irrazonablemente el trámite de calificación”, puntualizó la Sala.

Por lo tanto, la Corte concluyó que la tutela es procedente como mecanismo transitorio de protección, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, mientras se resuelve la demanda laboral. Lo anterior, habida cuenta de su situación de extrema vulnerabilidad económica.

El fallo ordenó el reintegro de la ciudadana y el pago de los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo ese reintegro, además de la indemnización correspondiente. La empresa también tendrá 10 días para remitir a la Junta Regional de Calificación del Atlántico el análisis del puesto de trabajo para que esta última, a su vez, emita el correspondiente dictamen de calificación del origen de la enfermedad.

Finalmente, se le advirtió a la ciudadana que tiene cuatro meses para interponer la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta decisión. En caso de cumplir esto, los efectos de la sentencia se mantendrán vigentes mientras concluye dicho proceso.


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