Corte reafirma que el servicio educativo no puede financiarse con recursos del Sistema de Salud





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Corte reafirma que el servicio educativo no puede financiarse con recursos del Sistema de Salud


“El acceso de las personas con necesidades educativas especiales al sistema educativo oficial se da con cargo a los recursos de la entidad o entidades territoriales certificadas en educación que tienen competencia sobre el asunto”.

 

Boletín No 32

Bogotá, 29 de marzo de 2022

Sentencia T-038-22

 

 

La Corte Constitucional señaló que la financiación del servicio educativo con adecuaciones curriculares y el transporte requerido para ello es un asunto que está excluido de la financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

La advertencia fue hecha al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven de 14 años que presenta retraso mental moderado, perturbación de la actividad y de la atención y deterioro del comportamiento significativo, por lo que requiere de atención o tratamiento especial.

 

La madre le solicitó a su EPS asumir el costo de la matrícula en una institución educativa especializada, puesto que, según el concepto de los médicos tratantes, su hijo necesita una escolarización con adecuaciones curriculares, petición que fue rechazada.

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, reiteró que el acceso de las personas con necesidades educativas especiales al sistema educativo oficial se da con cargo a los recursos de la entidad o entidades territoriales certificadas en educación que tienen competencia sobre el asunto.

 

En ese sentido, la Sala concluyó que el sector salud no es el responsable de financiar la educación del menor por ser ello competencia de la Secretaría de Educación del lugar donde vive, como representante del sistema educativo oficial en este proceso.

 

El Alto Tribunal recordó que, en caso de no poder brindar al menor los servicios que requiere en alguna institución oficial, la entidad territorial correspondiente al municipio de residencia debe financiar el servicio en una entidad privada que sí cumpla con lo prescrito. Además, en ningún caso el transporte puede convertirse en una barrera de acceso del estudiante a la garantía efectiva de sus derechos.

 

El fallo negó las pretensiones de la madre, pero le dio 48 horas a la Secretaría de Educación del municipio donde habita para que gestione la matrícula en el sistema educativo oficial. Así mismo, en articulación con el sector salud, deberá establecer el diagnóstico y proceso de atención pertinente para el menor, es decir, si requiere de educación en institución especializada, o educación inclusiva en institución regular.

 

También se exhortó a la EPS para que, en coordinación con el sector educación, pueda establecer de forma expedita el diagnóstico claro y completo sobre las necesidades educativas que presenta el menor actualmente. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán hacer seguimiento al cumplimiento del fallo.

 

Sentencia T-038-22

M.P. Alejandro Linares Cantillo


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