Corte señaló que el derecho a la vivienda digna requiere de políticas públicas sólidas que permitan la ampliación de su cobertura





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Corte señaló que el derecho a la vivienda digna requiere de políticas públicas sólidas que permitan la ampliación de su cobertura


 

“Los subsidios a la oferta tienen relevancia constitucional y su otorgamiento requiere de una política gubernamental consistente. Por esta razón, su modificación o revocatoria se encuentra ligada al principio de progresividad, la prohibición de retroceso y al respeto por las expectativas legítimas”.

 

Bogotá, 25 de agosto de 2022

Boletín No. 098

Sentencia T-266-22

 

La Corte Constitucional advirtió que el derecho a la vivienda digna requiere la disposición de recursos y la elaboración de políticas públicas consistentes y vigorosas, hacia la ampliación de la cobertura, para todas y todos los colombianos.

El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela a favor de 276 familias en condición de vulnerabilidad económica del municipio de Aipe (Huila), quienes en el 2019 se vieron beneficiadas con un subsidio para adquirir vivienda de interés social.

Ante la tardanza en la gestión de los recursos por parte de la Alcaldía, en el 2020 presentaron diversas peticiones para conocer el estado del proyecto y las razones de la demora, a lo que la entidad respondió que existían falencias y que se encontraba solucionándolas con un equipo técnico. Finalmente, ese mismo año el alcalde municipal procedió a liberar los recursos del proyecto de vivienda y a desaprobarlo, por lo que los afectados presentaron tutela por violación de su derecho fundamental a la vivienda digna y el debido proceso, entre otros.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, señaló que los subsidios a la oferta tienen relevancia constitucional y su otorgamiento requiere de una política gubernamental consistente. Por esta razón, su modificación o revocatoria se encuentra ligada al principio de progresividad, la prohibición de retroceso y al respeto por las expectativas legítimas, es decir, de la buena fe en las actuaciones de las autoridades.

“Como los subsidios no generan la transferencia del derecho de propiedad, estos no constituyen un derecho adquirido a acceder a la vivienda, pero, en la medida en que son la principal herramienta a la que ha acudido el Estado para propiciar el acceso a la vivienda digna, sí deben gozar de estabilidad y reflejan una expectativa legítima de acceso a la vivienda. Su estabilidad hace parte entonces del respeto por el principio de progresividad en el acceso al derecho a la vivienda digna y, en particular, la pérdida de su eficacia puede constituir una violación a la prohibición de retroceso”, explicó la sentencia.

El Alto Tribunal indicó que lo ocurrido supone una afectación especial para los accionantes, la cual se manifiesta en la manera en que su expectativa legítima se desvaneció. Esto no significa que el Alcalde no deba realizar los ajustes necesarios al proyecto o solicitar la liberación de los recursos, si encuentra que es inviable, pero debe adoptar medidas positivas para que el derecho se haga efectivo.

“Los subsidios (…) son para muchas familias colombianas el único medio para acceder a la vivienda sin poner en riesgo el ejercicio de otros derechos fundamentales, debido a los altos costos que tienen los inmuebles en función con el ingreso promedio de la población”, puntualizó la Corte.

El fallo le ordenó al Alcalde de Aipe (Huila) que adopte medidas positivas para que los subsidios de los accionantes se conviertan en un mecanismo efectivo para el acceso a una vivienda digna. Para cumplir esta orden, el Alcalde podrá elegir una de dos alternativas: (i) la presentación del proyecto ya subsanado en un término de dos meses; o (ii) el diseño y puesta en marcha de un plan para satisfacer el derecho a la vivienda digna de los accionantes.

En caso de optar por el plan, el Alcalde deberá (i) proceder a la entrega de información suficiente acerca de las alternativas o cursos de acción disponibles en el marco de la política pública del municipio de Aipe para el acceso al derecho, incluida la publicación del contenido de esta providencia en su portal web, en un término de 48 horas; (ii) crear un espacio de participación entre la Alcaldía y los afectados, destinado a la construcción de un diálogo significativo para encontrar la medida que satisfaga las expectativas de los beneficiarios del proyecto de vivienda.

 

 

 


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